AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA
2115
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones al acuerdo del pleno de 8 de julio de 2019 publicado en el BOP de 8 de julio de 2019 durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario citado, sobre Suplemento de crédito, financiado con cargo al Remanente líquido de tesorería, como sigue a continuación:
Capítulos de Gastos
Capítulos |
Suplemento de crédito |
1 Personal |
341,52 |
2 Gastos en bienes corrientes y servicios |
6415,09 |
3 Intereses |
8285,83 |
6 Inversiones |
12042,47 |
9 Amortización |
2825,92 |
TOTAL |
29910,80 |
FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Capítulos de Ingresos
Descripción |
Euros |
8 Remanente de Tesorería |
29910,80 |
JUSTIFICACIÓN
Se dan los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:
- El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
- La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Olmeda de Cobeta a 31 de julio de 2019. El Alcalde Presidente. Juan Antonio Calvo Padín