AYUNTAMIENTO DE PIOZ
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En cumplimiento del art. 169.1 por remisión del 179.4 TRLHL, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo de Aprobación Inicial adoptado en fecha 2 de abril de 2019, sobre el expediente n.º 3/2019 en la modalidad de Suplemento de crédito, de acuerdo con el siguiente detalle:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Progr. Económica: 011 913
Descripción: Amortización de Préstamos a L/P
Créditos iniciales: 61.000 €
Suplemento de crédito: 933.454,10 €
Créditos finales: 994.454,10 €
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente de Tesorería para Gastos Generales resultante de la liquidación del ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Suplemento en concepto de ingresos Aplicación económica: 870.00
Descripción: Remanente de Tesorería - Para gastos generales Euros: 933.454,10
3.º JUSTIFICACIÓN
Queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que este establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el art. 113 LRBRL, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la LRJCA. La interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del Acuerdo impugnado.
En Pioz, a 16 de mayo de 2019. Fdo. El Alcalde, Ricardo García López