AYUNTAMIENTO DE HONTOBA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 01/04/2019, crédito extraordinario financiado mediante bajas de créditos de otras aplicaciones, como sigue a continuación:
Alta Estado de Gastos
| CAPÍTULO | DESCRIPCIÓN | IMPORTE/€ | 
| VI | Inversiones reales | 400,00 | 
| 
 | TOTAL | 400,00 | 
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Bajas en Estado de Gastos
| CAPÍTULO | DESCRIPCIÓN | IMPORTE/€ | 
| II | Gastos en Bienes Corrientes y Servicios | 400,00 | 
| 
 | TOTAL | 400,00 | 
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Hontoba, a 3 de mayo de 2019. Fdo. Pedro David Pardo de la Riva





