DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GUADALAJARA
1095
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EJECUCION DE OBRAS CONSIDERADAS FINANCIERAMENTE SOSTENIBLES POR LOS AYUNTAMIENTOS, ENTIDADES LOCALES DE AMBITO TERRITORIAL INFERIOR AL MUNICIPIO (EATIM) Y NÚCLEOS DE POBLACION ANEXIONADOS A LOS AYUNTAMIENTOS (Barrios o Pedanías) DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA QUE CONTRIBUYAN A MEJORAR LAS INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES.
Que la Junta de Gobierno, de la Excma. Diputación Provincial, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día veinticuatro de abril de dos mil diecinueve, adoptó, el siguiente acuerdo:
"2.- EXPEDIENTE 692/2019. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS O NOMINATIVAS A AYUNTAMIENTOS, MEJORA INFRAESTRUCTURAS MUNICIPALES.-
D. Octavio Contreras da cuenta que en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, núm. 245 de 21 de Diciembre de 2018 (Extraordinario), se publicó la Resolución de 21 de diciembre de 2018 de la Junta de Gobierno de Diputación Provincial de Guadalajara por la que se aprobaban las bases y convocatoria de subvenciones para inversiones financieramente sostenibles en los municipios de la provincia de Guadalajara.
En dicha Resolución se indicaba que el plazo máximo de presentación de solicitudes sería de treinta (30) días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria en el BOP, haciéndose referencia a las Bases Reguladoras en las que constan las condiciones que deben cumplir los solicitantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y transcurrido el plazo concedido a los Ayuntamientos que acudieron a la Convocatoria de subvenciones para ejecución de obras consideradas financieramente sostenibles por los Ayuntamientos, EATIM y núcleos de población anexionados a los Ayuntamientos (barrios o pedanías) de la provincia de Guadalajara que contribuyan a mejorar las infraestructuras municipales, a los que se requirió completar la documentación presentada o subsanar los errores que en la misma hubiera, en base a la documentación aportada por los mismos, el Servicio de Centros Comarcales informa:
PRIMERO: Que los solicitantes han acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en la Base 4ª de la Convocatoria y han presentado las certificaciones exigidas conforme a los Anexos II y III, la Memoria Económica y los presupuestos de las actuaciones a realizar; todo ello con declaración expresa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
SEGUNDO: Que las actuaciones solicitadas se enmarcan en grupos de programas que figuran entre los permitidos por la D.A. 16ª del RDL 2/2004, y son subvencionables de acuerdo con las normas que regulan la convocatoria:
TERCERO: Que, a efectos de calcular el montante de la subvención, se ha tenido en cuenta si el I.V.A. es recuperable o no por parte del Ayuntamiento beneficiario, restando, en su caso, del importe a subvencionar la cantidad correspondiente al citado impuesto.
CUARTO: Que no se ha superado el importe máximo de la subvención, atendiendo a la población empadronada en los municipios a fecha de 31 de diciembre de 2017.
QUINTO: Que para determinar el importe total de la subvención a que tienen derecho los Ayuntamientos y EATIM se ha considerado:
- Cuando el importe de la obra, deducido el IVA recuperable, es mayor o igual al importe máximo de la subvención por población empadronada a 31 de diciembre de 2.017, el importe de la subvención propuesta coincide con el mencionado importe máximo.
- Cuando el importe de la obra, deducido el IVA recuperable, es menor que importe máximo de la subvención por población empadronada a 31 de diciembre de 2.017, el importe de la subvención propuesta coincide con el importe de la obra del que se haya deducido el IVA recuperable.
Propone adoptar acuerdo en los términos que se recogen más adelante.
En consecuencia, vistos el informe favorable del Servicio de Centros Comarcales, los informes del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos de la Provincia de Guadalajara y del Consorcio para el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, así como la fiscalización de conformidad de la Intervención,
La Junta de Gobierno, por cinco votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención, acuerda:
PRIMERO.- Conceder, en base a lo dispuesto en la Norma 1.1 de la Convocatoria, las subvenciones a los Ayuntamientos que se relacionan en el Cuadro adjunto por los importes que en el mismo se expresan:
AYUNTAMIENTO/EATIM | NÚCLEO | Tipo | Importe subvención |
Azuqueca de Henares | 35.000,00 | ||
Brihuega | Brihuega | AYTO. | 35.000,00 |
Archilla | Barrio | 6.999,80 | |
Balconete | Barrio | 6.969,60 | |
Castilmimbre | Barrio | 6.999,85 | |
Funtes de la Alcarria | Barrio | 6.913,88 | |
Hontanares | Barrio | 7.000,00 | |
Olmeda de Extremo | Barrio | 6.999,85 | |
Pajares | Barrio | 6.999,85 | |
Tomellosa | Barrio | 6.993,80 | |
Valdesaz | Barrio | 6.999,85 | |
Villaviciosa de Tajuña | Barrio | 6.859,80 | |
Yela | Barrio | 7.000,00 | |
Campillo de Ranas | Campillo de Ranas | AYTO. | 18.000,00 |
Campillejo | Barrio | 6.999,85 | |
El Espinar | Barrio | 6.999,85 | |
Roblelacasa | Barrio | 6.999,85 | |
Robleluengo | Barrio | 6.999,85 | |
Casa de Uceda | 13.000,00 | ||
Cogollor | 13.000,00 | ||
Escariche | 18.000,00 | ||
Escopete | 13.000,00 | ||
Guadalajara | Guadalajara | AYTO. | 35.000,00 |
Iriépal | Barrio | 6.842,16 | |
Taracena | Barrio | 7.000,00 | |
Usanos | Barrio | 6.956,29 | |
Valdenoches | Barrio | 6.992,11 | |
Lupiana | 18.000,00 | ||
Majaelrayo | 13.000,00 | ||
Marchamalo | 34.862,37 | ||
Montarrón | 12.986,93 | ||
Moratilla de los Meleros | 13.000,00 | ||
Olivar, El | 13.000,00 | ||
Pioz | 34.956,90 | ||
Romanones | 13.000,00 | ||
Solanillos del Extremo | 13.000,00 | ||
Trillo | Trillo | AYTO. | 35.000,00 |
Azañon | Barrio | 7.000,00 | |
La Puerta | Barrio | 7.000,00 | |
Morillejo | Barrio | 7.000,00 | |
Viana de Mondéjar | Barrio | 6.935,00 | |
Valdeconcha | 13.000,00 | ||
Valdenuño Fernández | 23.000,00 | ||
Valfermoso de Tajuña | 13.000,00 | ||
Yunquera de Henares | 35.000,00 |
SEGUNDO.- Desestimar las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos que se citan, por las razones que se indican:
AYUNTAMIENTO | NÚCLEO | Tipo | Razones de la denegación |
Peralveche | Presentar solicitud fuera de plazo |
TERCERO.- Desestimar las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos que se citan, para los núcleos de población que se relacionan, por estimar que éstos no tienen la consideración de núcleos agregados a los Ayuntamientos respectivos.
AYUNTAMIENTO | núcleo de población |
Brihuega | Lugar de Cívica |
Finca Santa Clara | |
Trillo | Urbanización Valdenaya |
Uceda | Urbanización Caraquiz |
Contra la presente Resolución podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Presidente de la Diputacion Provincial de Guadalajara en el plazo legalmente establecido.
También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el dia siguiente a su publicacion en el «Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara», ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Guadalajara, 26 de abril de 2019. El Presidente: José Manuel Latre Rebled