AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de 4 de febrero de 2019 sobre modificación de la Ordenanza Fiscal 3, reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica por IVTM, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«(...)
Por todo ello se propone aprobar la siguiente modificación:
“Artículo 1º Cuota. La cuota del Impuesto se exigirá según el cuadro de tarifas del artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales o posteriores actualizaciones aprobadas por la Ley. (…)
De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tarifa ...”
“Artículo 5º. Beneficios Fiscales.
1. Se establece una bonificación del cinco por ciento de la cuota a favor de los sujetos pasivos que domicilien la deuda en una entidad financiera, anticipen pagos o realicen actuaciones que impliquen colaboración en la recaudación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
2. Bonificaciones Fiscales a vehículos de emisiones contaminantes reducidas.
Se establecen las siguientes bonificaciones en función de las características de los motores, que tienen nula o mínima incidencia contaminante:
a) Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, los vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hibrid Vehicle), vehículos eléctricos de rango extendido, y los vehículos impulsados exclusivamente con energía solar.
b) Gozarán de una bonificación del 50% de la cuota del impuesto, durante los cinco primeros años desde la fecha de su matriculación, los vehículos bimodales o híbridos (motor eléctrico-gasolina, eléctrico-diésel o eléctrico-gas), los vehículos que utilicen exclusivamente combustible biogás, gas natural, gas líquido, metano, metanol, hidrogeno o derivados de aceites vegetales.
Para acceder a esta bonificación, el titular del vehículo deberá de estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales.
Esta bonificación tiene carácter rogado y surtirá efecto, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquél en que se solicite, siempre que, se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento. No obstante, esta bonificación podrá surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean altas en el impuesto como consecuencia de su matriculación, pudiéndose aplicar directamente en la autoliquidación de alta si el sujeto pasivo acredita en ese instante cumplir los requisitos para su otorgamiento.
Para acceder a su otorgación, los titulares de los vehículos deberán de aportar la siguiente documentación:
• Solicitud normalizada de bonificación por vehículo ecológico.
• Permiso de circulación.
• Certificado de Características Técnicas del vehículo.
La bonificación establecida en la letra b) del apartado 6, podrá solicitarse en cualquier momento anterior a la terminación del periodo de duración de la misma. Y será aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuera distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente. El derecho a la bonificación regulada en esta apartado, se contará desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.”
DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor en el momento de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del 1 de enero de 2020, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.”
Por todo ello, considerando que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las normas legales aplicables, visto el Dictamen favorable de la Comisión Informativa de Economía y Hacienda en sesión de fecha 1 de febrero de 2019, el Pleno por unanimidad de los once miembros que componen la Corporación ADOPTA el siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica en los términos señalados.
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://chiloeches.sedelectronica.es].
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Alcalde para suscribir los documentos relacionados con este asunto.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Chiloeches, a 9 de abril de 2019. El Alcalde. Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano