AYUNTAMIENTO DE ARMUÑA DE TAJUÑA
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Aprobado definitivamente el Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2019, y comprensivo aquel del Presupuesto General de este Ayuntamiento, Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal 99.000.- CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios 63.000.-
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros 300.-
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 14.200.-
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales 44.000.-
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital ----------
B) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8: Activos Financieros ----------
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros ----------
TOTAL: 220.500
ESTADO DE INGRESOS
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS
A.1. OPERACIONES CORRIENTES
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos 104.000.-
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos 3.500.-
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos 43.500.-
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes 49.500.-
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales 2.000.-
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales --------
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital 18.000.-
B) OPERACIONES FINANCIERAS
CAPÍTULO 8: Activos Financieros --------
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros --------
TOTAL: 220.500.-
PLANTILLA DE PERSONAL
Denominación Nº Plazas
A) FUNCIONARIOS DE CARRERA
1. Secretario-Interventor
Grupo A.1, CD 26...................................................... 1
2. Auxiliar Administrativo
Grupo C.2, CD 18....................................................... 1
3. Peón de Servicios Multiples
Grupo C.2, CD 16........................................................ 1
B) PERSONAL LABORAL EVENTUAL
1. Auxiliar de asistencia a domicilio
Grupo C.2.................................................................. 1
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Armuña de Tajuña, a 26 de febrero de 2019, El Alcalde, Don Jesús Sánchez Gómez