AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
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Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
No habiéndose presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 17 y 18 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el acuerdo hasta entonces provisional.
El texto íntegro, en documento Anexo, se publica en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra el presente acuerdo definitivo, podrán los interesados interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de la Ordenanza.
En El Casar, a 10 de enero de 2.019. El Alcalde, D. José Luís González Lamola
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES. BONIFICACIONES
Artículo 10. Bonificaciones
Apartado 6.2. Para la determinación de esta bonificación resultan de aplicación las siguientes reglas:
1ª- Para la determinación del concepto fiscal de vivienda habitual será de aplicación lo que disponga la legislación tributaria vigente relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2ª - Para la determinación de la renta, se tendrá en cuenta la suma de las rentas de cada uno de los miembros de la unidad familiar, entendiéndose como tal la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, reflejadas en la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
3ª- La condición de familia numerosa deberá acreditarse mediante la presentación del correspondiente libro de familia y/o título de familia numerosa, expedido por la Comunidad Autónoma, siempre que todos los miembros de la unidad familiar estén empadronados en el municipio de El Casar.
4ª.- La solicitud de bonificación deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
- Documento de Identidad del solicitante
- Copia del Libro de Familia y/o Título de Familia numerosa
- Certificado/Volante de empadronamiento
- Copia de la declaración de IRPF (último ejercicio), Certificado expedido por la Agencia Tributaria de exención de presentación del citado impuesto o Autorización de Cesión de datos.
5ª- Para acogerse a esta bonificación, los obligados tributarios presentarán solicitud, junto con la documentación requerida, todos los años, antes del 15 de diciembre.
6ª- En caso de no cumplirse los requisitos exigidos para disfrutar de esta bonificación, deberá abonarse la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la bonificación practicada más los intereses de demora.
7ª- Esta bonificación será compatible con cualquier otra que beneficie al mismo inmueble.