AYUNTAMIENTO DE POVEDA DE LA SIERRA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 179.4, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial de este Ayuntamiento, adoptado en fecha 23 de noviembre de 2018, sobre Transferencia de crédito entre aplicaciones de gasto de distinta área de gasto que no afectan a bajas y altas de créditos de personal, como sigue a continuación:
Altas en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Transferencia de Crédito |
Créditos |
|
Progr. |
Económica |
|
|
|
|
1532 |
619 |
Pavimentación de Vías Públicas - Inversiones |
0,00 |
24.000,00 |
45.000,00 |
|
|
TOTAL |
|
24.000,00 |
45.000,00 |
Bajas o Anulaciones en Concepto de Ingresos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
|
Progr. |
Económica |
||||
337 |
619 |
Zonas recreativas- Inversiones |
28.837,00 |
23.000,00 |
5.837,00 |
920 |
480 |
Ayuda a familias e instituciones |
3.500,00 |
1.000,00 |
2.500,00 |
|
|
TOTAL BAJAS |
|
24.000,00 |
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Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Poveda de la Sierra a 3 de enero de 2019. El Alcalde, Ismael de Mingo Calvo