AYUNTAMIENTO DE OREA
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Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de “Aprobación de la modificación de la ordenanza municipal reguladora del cementerio”, adoptado por el Pleno de esta corporación en sesión celebrada el día 14 de Agosto de 2018, publicado en el Boletín Oficial de esta Provincia, de fecha 27 de agosto de 2018, y no habiéndose presentado, dentro del mismo, reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcribiéndose a continuación el texto íntegro de la Ordenanza.
ARTICUO 1.- FUNDAMENTO LEGAL
Es fundamento legal de la presente Ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la Normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j y k) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.
Asimismo, tiene presente el Decreto 72/1999, de 1 de junio, de sanidad mortuoria y el resto de Normativa aplicable en la materia.
Las disposiciones de la presente Ordenanza no menoscabarán aquellas atribuciones y competencias que la legislación otorga a la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, ni podrán suponer obstáculo o impedimento a la aplicación de las normas legales vigentes.
ARTICULO 2.- REGIMEN DEGESTION DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
El Cementerio municipal se gestiona mediante el sistema de gestión directa.
ARTICULO 3.- REGIMEN JURIDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO.
Los lugares de enterramiento que ese Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.
Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del Cementerio Municipal. Los titulares de esta concesión asumen la obligación de mantener la sepultura debidamente sellada y su entorno en condiciones de limpieza, evitando la suciedad, maleza y abandono.
Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna por razones de religión, ni por cualesquiera otras. Los ritos funerarios se practicarán sobre cada sepultura de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine.
Aquellos que sean enterrados con otras personas que ya pagaron la tasa, se les cobrará la parte proporcional correspondiente para que el arrendamiento comience a contar desde la fecha en la que se da sepultura al último fallecido.
La concesión administrativa tendrá una duración de veinticinco años.
Las tarifas a cobrar por la adjudicación de cada sepultura serán las que seguidamente se indican, se considerarán empadronados los que figuren en el Padrón Municipal de habitantes con una antigüedad de al menos dos años:
PARA EMPADRONADOS
- NICHO: 620.- Euros
- TUMBA: 310.- Euros
- COLUMBARIOS: 310.- Euros.
PARA NO EMPADRONADOS
- NICHO: 2000.- Euros
- TUMBA: 1000.- Euros
- COLUMBARIOS: 500.- Euros.
ARTICULO 4.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL DERECHO FUNERARIO
Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:
Pagar la tasa correspondiente.
Obtener la licencia para realizar obras en el Cementerio, en aquellos casos en que sea posibles.
Renovar la concesión cuando hubiere transcurrido el plazo para el que se hubiere concedido.
Guardar copia de dicha concesión
ARTICULO 5.- CAUSAS DE EXTINCION DEL DERECHO FUNERARIO
Por transcurso del plazo de la concesión: Una vez transcurrido ese plazo, sin no se ejerce la opción de renovar la concesión, se procederá a extinguir el derecho.
Por renuncia expresa del titular.
Por incumplimiento de las obligaciones del titular, previo a la tramitación del correspondiente expediente.
ARTICULO 6.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO.
Las concesiones administrativas serán inscritas en el Libro de Registro correspondiente, haciéndose constar al menos los siguientes datos:
- Descripción del derecho funerario.
- Fecha de inicio de la concesión.
- Nombre y dirección del titular.
ARTICULO 7.- DEVENGO
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a todos los efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
La presente ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de OREA, el día 3_ de agosto de 2018, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En Orea,2 de Octubre de 2018.La Alcaldesa-Presidente: Marta Corella Gaspar