AYUNTAMIENTO DE YEBES
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de fecha 9 de agosto de 2018, sobre la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos nº. 8/2018, en la modalidad de créditos extraordinarios financiados con anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones presupuestarias, cuyo resumen es el siguiente:
Créditos extraordinarios
Aplicación Presup. |
Descripción |
Créditos iniciales |
Créditos extraord. |
Créditos finales |
160/63301 |
Sustitución variador pozo bombeo aguas residuales |
0,00 |
10.473,76 |
10.473,76 |
TOTALES........................... |
0,00 |
10.473,76 |
10.473,76 |
Fuente de financiación (bajas en aplicaciones de gasto)
Aplicación Presup. |
Descripción |
Créditos existentes |
Bajas o anulaciones |
Créditos finales |
165/61904 |
Remodelación alumbrado público |
15.000,00 |
5.000,00 |
10.000,00 |
1532/61900 |
Pavimentación avda. del Parque Valdeluz |
115.000,00 |
5.473,76 |
109.526,24 |
TOTALES........................... |
130.000,00 |
10.473,76 |
119.526,24 |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 43 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
En Yebes, a 8 de septiembre de 2018.- EL ALCALDE, Fdo.: José Miguel Cócera Mayor