AYUNTAMIENTO DE AZUQUECA DE HENARES
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Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de agosto de 2018 por la que se convocan subvenciones de gastos corrientes para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales a asociaciones locales y deportistas individuales de Azuqueca de Henares para el año 2018, por el procedimiento de concurrencia competitiva.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).
Primero. Beneficiarios.
- Asociaciones, deberán estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones y en los demás registros que proceda en su caso, y dispondrán de un mínimo aparato organizativo que garantice la consecución de los objetivos para los que se concede la subvención.
- Deportistas individuales y Clubes deportivos con domicilio en Azuqueca de Henares.
Tanto asociaciones, clubes y los deportistas individuales deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias municipales, así como frente a anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento.
Segundo. Objeto
La subvención tiene por finalidad tiene por objeto la aportación para gastos corrientes para finalidades culturales, deportivas, docentes, juveniles, sanitarias, de ocio y de servicios sociales de la Asociaciones locales y de deportistas de Azuqueca de Henares.
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:
Son subvencionables las actividades programadas que se realicen durante el año de su petición en el ámbito territorial de Azuqueca y referidas a las áreas de:
- Deportes
- Música
- Cultura
- Juventud
- Servicios sociales
- Igualdad
- Salud
- Educación
En el área de deportes son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte y preferentemente, los actos excepcionales o de gran trascendencia o tradición.
En el área de música son subvencionables los espectáculos de música clásica, canción, formaciones corales, jazz, rock, música folk y bandas.
En área de cultura son subvencionables cualquier actividad cultural programada relacionada con las artes, las ciencias, las letras, especialmente las de animación sociocultural, destinadas al fomento de la creatividad de artistas locales y de la participación de la comunidad vecinal.
En el área de juventud son subvencionables:
- Actividades de animación sociocultural (animación en los centros escolares, concursos, exposiciones, etc).
- Programas, información y asesoramiento que faciliten la inserción social y la recuperación de los jóvenes.
- Actividades de verano.
- Cursos de formación de monitores y animadores.
- Elaboración y/o edición de estudios relacionados con el mundo juvenil.
En el área de servicios sociales y salud son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y la promoción del bienestar y salud de la familia, de la infancia y adolescencia, de la vejez, de las personas con disminuciones físicas, psíquicas o sensoriales; la prevención de toda clase de drogodependencias y la reinserción social de los afectados y las ayudas en situación de emergencia social.
En el área de Igualdad de Oportunidades son subvencionables:
- Los gastos derivados de la organización de actos y actividades para la promoción de Ia Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres de Azuqueca de Henares.
- El desarrollo de acciones específicas recogidas en el Plan de Igualdad Municipal.
- La realización y difusión de campañas de sensibilización y educación que fomenten la corresponsabilidad en el ámbito familiar.
- La promoción y participación activa en los actos conmemorativos, Consejo Local de Igualdad, jornadas, talleres y formación específica en materia de igualdad.
No serán objeto de subvención:
- Las actividades que tengan lugar fuera del ámbito territorial del Municipio.
- Las actividades subvencionadas en su totalidad por la Diputación, Comunidad Autónoma y otros Organismos y entidades públicas y/o privadas.
- La adecuación de locales o cualquier tipo de intervención en edificios.
- Adquisición de bienes muebles e inmuebles.
- Las actividades que ya existan en la programación ofertada por el Ayuntamiento del área en la que se inserte la actividad propuesta (culturales, de juventud, deportivas, servicios sociales, etc.)
El importe de las ayudas o subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las/os beneficiarias/os.
Tercero. Bases reguladoras
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica para la concesión de subvenciones aprobada en fecha 29 de junio de 2017, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, nº. 159, de fecha 21 de Agosto de 2017.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
Cuarto. Cuantía de la ayuda.
Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los siguientes:
2310.489.00, “Subvenciones cohesión social”, por importe de 1.100 €
2311.489.00, “Subvenciones igualdad”, por importe de 1.050 €
3110.489.00, “Subvenciones sanidad”, por importe de 900 €
3230.489.00, “Subvenciones educación AMPAS”, por importe de 5.100 €
3420.489.00, “Subvenciones deportes”, por importe de 3.550 €
9240.489.00, “Subvenciones participación ciudadana”, por importe de 3.800 €
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán a Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo de presentación de solicitudes será desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el 5 de octubre de 2018.
Sexto. Otros datos.
La solicitud deberá ser presentada, según el modelo recogido en la convocatoria (anexo 1-A ó 1-B, según corresponda) en el Servicio de Atención a la Ciudadanía del Ayuntamiento.
El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
Las Bases y los anexos se pueden obtener en el tablón de anuncios municipal en la página web http://azuqueca.sedelectronica.es/board//
Para asociaciones y clubes deportivos (anexo 1-A)
Fotocopia del DNI de la persona que ocupe el cargo de presidencia, quién debe firmar la solicitud.
Anexo 2: declaración de no haber recibido otras ayudas o subvenciones para las mismas actividades o proyecto subvencionados o en su caso, declaración de que la suma de las que concurren no superan el 100% del gasto realizado y una relación de las subvenciones solicitadas y concedidas.
Anexo 3: ficha de terceros, debidamente cumplimentada y firmada por la entidad bancaria, sólo en los siguientes casos:
Si se solicita subvención por primera vez.
Si, teniendo concedidas subvenciones en años anteriores, se ha producido algún cambio en los datos bancarios,
Si no ha habido cambios respecto a los datos bancarios facilitados en años anteriores, deberá hacerlo constar señalando el apartado correspondiente del anexo 4.
Anexo 4: declaración responsable en que se hace constar los siguientes extremos:
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria, así como haber justificado las anteriores subvenciones concedidas por este Ayuntamiento; sin perjuicio de su posterior revisión y exigencia de las responsabilidades que de su falsedad se pudieran derivar.
En su caso, no haberse producido ningún cambio en los datos bancarios comunicados en años anteriores.
Memoria detallada de las actividades realizadas en Azuqueca de Henares el año anterior al de la convocatoria, salvo que se haya presentado con la justificación de la subvención del año anterior, en cuyo caso deberá expresarlo en el apartado correspondiente del anexo 4, o bien indicar que el año anterior no recibió subvención.
En caso de haberse producido cambios en los datos de la Asociación, se incluirán en este mismo anexo los datos actualizados.
Relación nominal de las personas asociadas con su DNI y domicilio.
Proyecto de actividades para las que se solicita subvención. Deberá contener información suficiente sobre la realización de la actividad: fechas, desarrollo, presupuesto, objetivos que se pretenden alcanzar y número aproximado de participantes.
Para deportistas individuales (Anexo 1-B)
Fotocopia del DNI del/de la solicitante.
Anexos 2, 3 y 4, en los mismos términos expresados en el apartado anterior para las asociaciones.
Proyecto con las actividades para las que se solicita subvención. Deberá contener información suficiente sobre la realización de la actividad: fechas, desarrollo, presupuesto, objetivos que se pretenden alcanzar.
Memoria detallada de las actividades realizadas en Azuqueca de Henares el año anterior al de la convocatoria, salvo que, habiendo recibido subvención el año anterior, se haya presentado con la justificación de dicha subvención, en cuyo caso deberá expresarlo en el apartado correspondiente del anexo 4.
En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.
En Azuqueca de Henares, a 14 de agosto de 2018.- EL ALCALDE, Fdo.: José Luis Blanco Moreno