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Miércoles, 18 Julio 2018 08:07

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

2232

ANUNCIO DE APROBACION DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA SERVICIO AYUDA A DOMICILIO
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AYUNTAMIENTO DE SAYATON


2232

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Sayatón sobre imposición de la tasa por  prestación del servicio de ayuda a domicilio, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

 

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.   

ARTÍCULO 1. Fundamento y Objeto 

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.ñ) en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 2. Hecho Imponible 

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (SAD), que es un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto mejorar las condiciones de vida de aquellas personas incapacitadas para valerse por sí mismas, bien por razones de edad o incapacidad física o psíquica.

ARTÍCULO 3. Prestación del Servicio y Gestión 

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento (por sí mismo o a través de otras entidades públicas o privadas).

2. Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio serán contratas por el Ayuntamiento, debiendo trabajar en coordinación con otros profesionales de los Servicios Sociales Municipales.

3. Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes: 

a). Tareas domésticas: podrán ser realizadas con ayuda de la persona, si pudiera realizarlas y consistirán en:

— Realización de la compra diaria.

— Administración y limpieza del hogar: cocinar, poner la mesa, hacer las camas, ordenar la vivienda, hacer la colada, tender, etc. 

b) Tareas de cuidado personal: consistirán en ayudar a la persona a realizar las siguientes actividades de la vida diaria:

— Levantarse, deambular por la casa, subir y bajar escaleras.

— Asearse, bañarse o ducharse, peinarse o afeitarse.

— Vestirse y calzarse.

— Comer.

— Controlar la medicación. 

c) Tareas de ayuda en la vida social:

— Pasear.

— Leer periódicos, libros, revistas si la persona tuviera dificultad para hacerlo.

— Hablar y dialogar con la persona mayor. 

d) Cuidados especiales: se realizan a las personas que sufren graves dependencias físicas o psíquicas bajo el control y la supervisión de profesionales sanitarios y que consistirán en:

— Traspaso de la persona de la cama a otra estancia de la vivienda.

— Hacer la cama con la persona dentro.

— Higiene de incontinentes, cambio de pañales, etc.

— Preparación de medicamentos. 

e) Apoyo en otras gestiones como:

— Avisar al médico o a la ambulancia en caso de que fuera necesario.

— Acompañar a la persona al centro médico.

— Acompañamiento en gestiones bancarias y relleno de documentos.

— Dialogar con la familiar para dar a conocer la situación de la persona que recibe la ayuda a domicilio.

— Informar sobre prevención de enfermedades, sobre aspectos para llevar una higiene adecuada, etc.

— Apoyo socioeducativo para estimular la autonomía e independencia.

— Apoyo a las relaciones intrafamiliares. 

Asimismo, no entrarán dentro del Servicio de Ayuda a Domicilio las tareas siguientes:

— Limpieza de dependencias de uso no habitual en la vivienda.

— Limpieza extraordinaria de la vivienda como, por ejemplo, limpieza de azulejos, pintar la vivienda, etc. 

 

ARTÍCULO 4. Sujetos pasivos 

Son sujetos pasivos de la tasa todas las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten, beneficien o resulten afectadas por la prestación del servicio de Ayuda a Domicilio.

 ARTÍCULO 5. Responsables 

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria. 

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 

ARTÍCULO 6. Cuota Tributaria

Las cuantías de la tasa reguladora en esta Ordenanza serán trimestrales y se determinarán por el coste de la prestación establecido por la Consejería de Bienestar Social o por la Administración con la que se hubiese firmado el oportuno Convenio.

La cuantía a satisfacer por el usuario será el 20% del costo de la prestación del servicio a ese beneficiario, que se calculará multiplicando el número de horas prestado al mes por el precio de la hora que fije la Consejería de Bienestar Social.   

ARTÍCULO 7. Devengo 

El devengo nace en el momento que se inicia la prestación del servicio sujeto a gravamen, entendiéndose iniciado: 

— Cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial.

—Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación, que no se realizará sin que se haya efectuado el pago correspondiente 

ARTÍCULO 8. Normas de Gestión

 El sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa en los primeros diez días del trimestre (enero/abril/julio/octubre). Preferiblemente deberá domiciliarse el pago. 

El retraso en el pago de un trimestre implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva. 

El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del año, deberá solicitarlo a la Administración entre los días 15 y 30 de cada mes. En caso contrario, la baja será efectiva en el mes siguiente a la solicitud. 

Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Asistencia a Domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo. 

ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones 

En todo lo referente a infracciones y sanciones tributarias, será de aplicación los artículos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable 

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL 

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 26/02/2018, entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y será de aplicación a partir de ese mismo momento, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.” 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete. 

EN SAYATON A 11 DE JULIO DE 2018. LA ALCALDESA - PRESIDENTE, DÑA. ROCIO INIESTA DEL OLMO

Información adicional

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