AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
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RESOLUCIÓN DE ALCALDIA
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, asi como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldia hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante los dias 21 a 29 de Julio de 2018 ambos inclusive, la Sra. Alcaldesa se encontrará ausente del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los articulos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, y de acuerdo con los articulos 44 y 47 del Reglamento de Organización y Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
PRIMERO. Delegar en la Segunda Teniente de Alcalde, Dª Rosario Diaz Diaz la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los terminos del articulo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, durante el periodo comprendido entre el 21 y 29 de Julio ambos inclusive por vacaciones de la Alcaldesa.
SEGUNDO. La delegación comprende facultades de dirección y de gestión, asi como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
TERCERO. El organo delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el periodo de referencia, y con caracter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en el articulo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
CUARTO. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
QUINTO. La presente resolución será publicada en el Boletin Oficial de la Provincia, dandose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
SEXTO. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Regimen Juridico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establezcan en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la via administrativa, de conformidad con lo que establece el articulo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Regimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el articulo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comun de las Administraciones Publicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, Recurso de Reposición ante la Alcaldia de este Ayuntamiento, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Guadalajara, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro si lo considera conveniente.
En Aranzueque, a 10 de Julio de 2018. La Alcaldesa. Fdo.: Raquel Flores Sánchez