AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
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Habiendo estado expuesto al público el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el día 16 de abril de 2018 relativo a la aprobación provisional de las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento del desarrollo educativo y cultural en el centro de atención a la Infancia de Villanueva de la Torre en régimen de concurrencia competitiva, por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente a la inserción del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia que tuvo lugar con fecha 9 de mayo de 2018 (BOP nº 89), al objeto de los interesados pudieran examinar el expediente y formular las alegaciones o sugerencias que tuvieran por convenientes.
Habiendo finalizado el referido plazo de exposición al público, sin que durante el mismo se haya presentado reclamación o sugerencia alguna, y entendiéndose elevado a definitivo el acuerdo de aprobación inicial de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, es por lo que se procede a la publicación del texto integro de las Bases Reguladoras siguientes, a efectos de su entrada en vigor en los términos establecidos en el art. 70.2 del mismo texto legal:
<< BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO EDUCATIVO Y CULTURAL EN EL CENTRO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA INFANCIA DE VILLANUEVA DE LA TORRE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. – OBJETO DE LAS AYUDAS.
Las presentes bases tienen por objeto establecer el régimen de concesión de las ayudas a otorgar por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, a las familias o unidades familiares con menores de 0 a 3 años de edad a su cargo, con la finalidad de apoyar y fomentar el desarrollo educativo y cultural de los menores pertenecientes a dicha unidad familiar, cuya situación económica familiar, suponga una situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social
Las ayudas que regulan las presentes Bases, tienen la consideración de prestaciones económicas, que de forma puntual se conceden a las familias o unidades familiares con menores a su cargo, con la finalidad de apoyar y fomentar el desarrollo educativo, y cultural de los menores pertenecientes a dicha unidad familiar
Articulo 2. RÉGIMEN APLICABLE.
Las ayudas que en cada caso se convoquen, se regirán por la presente ordenanza? por las Bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre? por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones? por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley de Subvenciones, y por la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables y, en su defecto, las normas de derecho privado, con la limitación del crédito existente en la aplicación presupuestaria en el momento de la concesión.
Articulo 3. CUANTIA DE LA AYUDA. FINANCIACION.
Los fondos destinados a la financiación de las ayudas reguladas en estas bases consistirán en un 25% de la Tarifa completa para los segundos hijos y sucesivos que se encuentren cursando alguno de los ciclos de educación infantil en el Centro de Atención a la Infancia de Villanueva de la Torre.
La cuantía máxima de las ayudas destinadas a este fin para el ejercicio 2018, será de 3.500€. Esta cantidad podrá variarse anualmente en función de la consignación prevista en el presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio correspondiente, debiendo determinarse el importe concreto anual en la convocatoria que realice la Alcaldía.
Articulo 4. INCOMPATIBILIDAD DE LAS AYUDAS
Estas ayudas son incompatibles con las concedidas para el mismo concepto por la Comunidad de Castilla La Mancha y cualquier otra entidad pública o privada.
Articulo 5.- TITULARES Y BENEFICIARIOS.
- Podrán ser titulares de estas prestaciones los miembros de la unidad familiar o de convivencia representantes de los menores, que, ostentando la patria potestad, o tutela, cumplan los requisitos establecidos en punto 3) del presente artículo.
- Tendrán la consideración de beneficiarios las personas menores de edad que convivan con el titular de estas prestaciones.
- Los titulares de las ayudas reguladas en las presentes bases deberán reunir los siguientes requisitos:
- Tener la residencia habitual en el Municipio de Villanueva de la Torre, y mantenerla, al menos, durante el curso escolar.
- Ser mayor de edad o menor emancipado/a legalmente, y con hijos a cargo de 0 a 3 años de edad.
- No estar pendiente de justificar documentalmente prestaciones concedidas con anterioridad.
- No ser beneficiario de prestaciones para el mismo fin y por el mismo importe por otra entidad pública.
- Acreditar la necesidad objeto de la ayuda.
- Los beneficiarios deberán estar cursando alguno de los ciclos educativos de enseñanza, en las Escuelas Infantiles Municipales de Villanueva de la Torre, durante todo el curso escolar.
- No estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben tener la condición de beneficiario, previstas en el párrafo 2.º del artículo 13 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que el solicitante y todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda municipal y estatal, así como con la Seguridad Social, y no tengan pendiente de reintegro subvenciones públicas concedidas por las entidades mencionadas.
- El titular de la prestación, debe haber justificado correctamente, las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad, cualquiera que sea la naturaleza de estas.
- La renta del conjunto de la unidad familiar, dividida por el número de miembros que la componen, renta per cápita, no debe superar el 1,5 del salario mínimo interprofesional fijado para el ejercicio correspondiente.
Articulo 6 . DEFINICIONES.
1. Se entenderá por unidad familiar todas aquellas personas que por razón de consanguinidad, pareja de hecho u otra circunstancia acreditada, convivan con el solicitante, es decir, los mismos criterios que se utilizan en Renta de ascendientes y descendientes a su cargo.
2. La renta familiar será el resultado de sumar los niveles de renta de todos los miembros de la unidad familiar que hayan generado ingresos. En caso de rendimientos de trabajo, casilla 01 de la declaración de la renta y en caso de actividades económicas casilla 03 del modelo 103 (Rendimiento neto).
3. La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar entre el número de miembros computables de la familia.
4. El Ayuntamiento queda facultado para realizar las interpretaciones que considere oportunas, en relación a la correcta determinación de estos criterios, así como a requerir información adicional en caso de duda.
Articulo 7. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
1. Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas, además de las que establezca la respectiva convocatoria, las siguientes:
a) Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede, entendiéndose por tal la matriculación, asistencia a clase, abono, en su caso, de los gastos para los que se hubiere concedido.
b) Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos en las presentes bases, así como los que fijen en las convocatorias especificas de la ayuda de que se trate.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación necesarias, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las citadas actuaciones.
d) Declarar a la mayor brevedad posible, el cambio de domicilio habitual tanto del beneficiario como del menor a su cargo
e) Poner en conocimiento del Ayuntamiento la anulación de la matrícula en el CAI, así como cualquier otra alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda.
f) Proceder al reintegro de los fondos en los casos previstos en las presentes Bases.
2. El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será causa de
CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
PRIMERA FASE: INICIACIÓN
Articulo 8. CONVOCATORIA.
Las ayudas reguladas en las presentes Bases se convocarán anualmente mediante Resolución de Alcaldía.
La convocatoria se publicará conforme a lo establecido en el artículo 17.3 y 20.8 de la Ley General de Subvenciones, por conducto de la BDNS en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.
Además, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria a través de Anuncios en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Pagina Web Municipal, Tablones de Anuncios del Centro Social y Zona Joven, y por cualquier otro medio que se considere oportuno al objeto facilitar la máxima difusión posible.
No obstante, lo anterior, a efecto del computo de plazos se tendrá en cuenta las publicaciones realizadas en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
Artículo 9. - FORMA, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
La solicitud de ayuda (anexo I) acompañada de la documentación complementaria que se especifica en la misma, debidamente cumplimentada, se presentará en el Registro Municipal en horario de 8:30 a 14:00, o a través de cualquiera de los medios establecidos en el art. 16.4 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto durante el año natural en curso, al objeto de atender adecuada y eficazmente la cobertura de estas necesidades.
En el momento de presentar la solicitud se exhibirán los documentos originales correspondientes a las fotocopias presentadas. Estos originales se devolverán a los interesados.
Del mismo modo la presentación de la solicitud supone la declaración responsable por parte del solicitante de cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, así como en particular de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
SEGUNDA FASE: INSTRUCCIÓN
Articulo 10. EXAMEN Y EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES.
1. La Comisión de Valoración estará presidida por un Técnico Municipal, y serán vocales dos funcionarios o personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, además del Secretario de la Corporación que actuará de Secretario de la Comisión con voz y sin voto.
2. La designación de los miembros de la Comisión, titulares y suplentes, se realizará en el Decreto de Alcaldía relativa a la convocatoria pública.
3.La instrucción del procedimiento corresponde a la Concejalía de Educación y Cultura.
4.El procedimiento para la concesión de las ayudas será el siguiente:
- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la grabación de los datos facilitados por el interesado, necesarios para proceder a la valoración de las mismas.
- Se comprobará que los peticionarios, cumplan con los requisitos de admisión para la obtención de las ayudas, establecidos en las presentes bases o los que pudieran, además, establecerse en cada convocatoria.
- Se recabará a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la información que permita determinar los ingresos de la unidad familiar o convivencial, en aquellos supuestos en los que los interesados hayan autorizado al Ayuntamiento para la obtención de dichos datos.
- Se elaborarán las listas provisionales de admitidos y excluidos, en las que se expresará el numero registro de la solicitud (como medio de identificación de los interesados), y se publicarán en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento; a efectos informativos se publicara igualmente en los Tablones de Anuncios de Centro Social y Zona Joven, CAI etc. En estos listados figurará la causa de exclusión. A efectos del computo de plazos, se tendrá en cuenta la fecha de publicación de los Anuncios en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
- La exposición de estas listas servirá de requerimiento a los interesados para que, en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de estas, puedan subsanar los defectos observados mediante la aportación de la documentación oportuna, que se entregara en el Registro General del Ayuntamiento, teniéndoles por desistidos de su petición si así no lo hicieren en los plazos indicados.
- Finalizado el plazo de subsanación, se elaborará la lista provisional ordenada de mayor a menor, en función de la baremación realizada, que se publicará en la forma establecida en el art. 8
TERCERA FASE: RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
Articulo 11. RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
De las valoraciones que realice la Comisión de Valoración, se levantará el Acta o Actas necesarias. La Concejalía delegada de Educación y Cultura, en función de la propuesta de concesión que figure el Acta correspondiente, formulará la propuesta definitiva de concesión de las ayudas para su aprobación por la Alcaldía.
La convocatoria se resolverá en el plazo máximo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOP, y su resolución expresará el número registro de entrada que figure en la solicitud, asi como el importe de las ayudas que con carácter individualizado se haya concedido al beneficio. Así mismo, detallará el número registro de entrada de las solicitudes de ayuda denegadas figurando la causa que haya motivado la no obtención de la misma.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre en el plazo de un mes, o bien interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución
Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015.
CAPITULO III
PAGO Y JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS
Articulo 12. PAGO DE LAS AYUDAS.
El pago de las ayudas se efectuará mediante transferencia bancaria, en la cuenta que deberá indicar el solicitante en el impreso de «Ficha de terceros» que figura como documento Anexo IV a las presentes bases, a la finalización del curso escolar.
CAPITULO IV
INFRACCIONES, SANCIONES, REINTEGRO DE LAS AYUDAS
Artículo 13. - REVOCACIÓN DE LAS PRESTACIONES
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones y condiciones establecidas para la concesión de la ayuda, constituirá causa determinante de la revocación de la misma y de su reintegro por el beneficiario, previo requerimiento realizado por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, que de no ser atendido promoverá la acción ejecutiva que corresponda sin perjuicio de las actuaciones civiles, penales o de cualquier otro orden que en cada caso proceda.
El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por los/as solicitantes podrá dar lugar a la denegación y/o revocación de la ayuda solicitada, aún cuando el/a solicitante reuniera los requisitos para la concesión.
Transcurrido un plazo de 3 meses desde que la ayuda está dispuesta para ser abonada, sin que el ingreso se haya podido efectuar por causas imputables al interesado, se podrá proceder a la revocación de la ayuda.
Articulo 14. REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
1. El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre podrá verificar, en cualquier momento, las circunstancias alegadas por el solicitante para la concesión de la ayuda, con la finalidad de verificar que en todo momento se cumplen los requisitos para los que el beneficiario obtuvo la ayuda, o cuando concurriese alguna causa por la que debiera procederse al reintegro de la misma
2. Cuando el reintegro derive de un incumplimiento de los requisitos exigibles, el interés de demora se devengará desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. Las renuncias por parte de los beneficiarios a las ayudas concedidas darán lugar a su reintegro inmediato.
Serán causas de reintegro de la subvención, aparte de las previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones públicas:
- la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido
- la anulación de la matricula del alumno en alguno de los ciclos de enseñanza en el CAI
- la falta de asistencia
- el traslado de domicilio del beneficiario a Municipio distinto
- la expulsión del alumno beneficiario de la ayuda
- el incumplimiento de las obligaciones del beneficio establecidas en el articulo 7
- la renuncia a la ayuda obtenida
En todo caso, se procederá a la apertura del correspondiente expediente de reintegro, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse al titular de la ayuda concedida por el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
Articulo 15. INFRACCIONES Y SANCIONES
Para la determinación de las infracciones, y la imposición de las sanciones correspondientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo que en cada convocatoria pública se establezca.
Articulo 16. MODIFICACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
El Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, se reserva el derecho exclusivo a la interpretación de las presentes bases, así como al desarrollo de ésta en aquellos aspectos que pudieran ser objeto de ampliación o especificación.
Asimismo, todas las personas solicitantes, por el hecho de presentar el impreso que se establezca al efecto, en las convocatorias de las ayudas reguladas en las presentes Bases, se obligan al conocimiento y la aceptación total de las presentes Bases reguladoras.
Articulo 17. FACULTADES DE ALCALDIA.
La Alcaldía Presidencia mediante Decreto queda facultada para:
1. Realizar la convocatoria anual de esta subvención.
2. Establecer los plazos concretos de la convocatoria anual.
3. Nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración.
4. Informar de la cuantía correspondiente al SMI aplicable a la convocatoria.
5. A determinar las cuantías individuales a conceder a los beneficiarios
6. Adaptar el modelo de solicitud a cambios normativos, o a las necesidades que requiera la convocatoria especifica a realizar.
Articulo 18 LEGISLACION SUPLETORIA.
Para lo no regulado en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
Articulo 19. ENTRADA EN VIGOR.
La presente ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
DISPOSICION TRANSITORIA. - Se faculta a la Alcaldía para realizar la convocatoria de subvenciones 2018 una vez aprobada inicialmente las presentes bases, sometiendo la resolución definitiva de la concesión de subvenciones a la condición suspensiva de aprobación definitiva de las Bases Reguladoras
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO EDUCATIVO Y CULTURAL EN CENTORS MUNICIPALES DE ATENCION A LA INFANCIA
SOLICITANTE: PADRE, MADRE O TUTOR LEGAL:
ALUMNO 1:
ALUMNO 2:
ALUMNO 3:
D/Dña_______________________________________________________ DECLARA que son ciertos los siguientes datos: | ||
MIEMBROS QUE COMPONEN SU UNIDAD FAMILIAR Y PARENTESCO CON EL SOLICITANTE: | ||
MIEMBRO | PARENTESCO | |
1 | ||
2 | ||
3 | ||
4 | ||
5 | ||
6 | ||
7 | ||
NUMERO DE MIEMBROS EN SITUACION LEGAL DE DESEMPLEO. |
El abajo firmante, teniendo conocimiento de las bases de la convocatoria DECLARA RESPONSABLEMENTE:
1.- Que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en dichas Bases de convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia y que son ciertos todos los datos consignados en esta solicitud, en especial la existencia de responsabilidades familiares y los datos aportados documentalmente, asumiendo las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad en la solicitud o en la documentación presentada.
2.- Que tiene la guarda y custodia de los menores que aparecen en la presente solicitud.
3.- Que no se haya incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.- Que conozco que la falsedad de los datos mencionados en la presente solicitud mediante la comprobación de los mismos por el Ayuntamiento, de conformidad con las presentes bases, supone la exclusión automática del proceso, sin perjuicio de las responsabilidades y reintegros que correspondan en su caso.
Y por todo lo anteriormente expuesto, SOLICITA que se tenga por presentada, la presente solicitud junto con la documentación que se indica a continuación, (no se cogerán solicitudes incompletas), aceptando que no sea tenida en cuenta aquella circunstancia personal alegada que no haya justificado documentalmente en la presente solicitud. A tal efecto adjunto la siguiente documentación: (los solicitantes deberán venir provistos de original y copia de los documentos que deban adjuntar a la solicitud):
- Fotocopia del DNI o NIE en vigor.
- Libro de familia. Se entenderá por Unidad Familiar, todas aquellas personas que por razón de consanguinidad, pareja de hecho u otra circunstancia acreditada, convivan con el solicitante, es decir los mismos criterios que se utilizan en Renta de ascendientes y descendientes a su cargo. Los participantes autorizan expresamente al Ayuntamiento para la comprobación de la convivencia, a estos efectos el Ayuntamiento podrá solicitar de la Policía Local Certificado de Convivencia acreditativo.
- En los casos de separación/divorcio, cuando el solicitante ostente la guarda y custodia de sus hijos, deberá aportar: Copia de la sentencia o del convenio regulador. Si no dispone de estos documentos justificará, mediante declaración responsable, su situación.
- Cuando se trate de progenitores sin vínculo matrimonial entre los que no exista convivencia, se comprobará con certificado o volante de empadronamiento de la unidad familiar.
- Declaración de la Renta del año anterior a la convocatoria, si la hubiera presentado de todos los miembros que hayan generado ingresos que compongan la Unidad Familiar. En el caso de que autorice al Ayuntamiento a recabar estos datos, deberán firmar el Anexo II de autorización todos los miembros que compongan la unidad familiar.
En el supuesto de que ambos progenitores se encontraran desempleados en el momento de solicitar la ayuda y su situación económica haya variado sustancialmente respecto del ejercicio anterior, se tendrán en cuenta los ingresos del ejercicio económico actual y se deberá aportar la siguiente documentación:
- Tarjeta de desempleo
- Certificado de prestaciones expedido por organismo competente.
En caso de que no fuera obligatoria la presentación de la declaración de la renta, para estos casos será obligatoria la autorización al Ayuntamiento para recabar los datos en Anexo II.
- Volante de empadronamiento DE TODOS LOS MIEMBROS QUE RESIDEN EN LA VIVIENDA, que será expedido por el Ayuntamiento de oficio y que será incorporado a la solicitud. A tal efecto, se establece la posibilidad de que el Ayuntamiento pueda requerir al solicitante la aclaración de la documentación aportada, en el caso exclusivo en que el Volante de Empadronamiento no concuerde con los Datos declarados por el solicitante en lo relativo a la Unidad Familiar.
En Villanueva de la Torre, a _____ de ____________ de 20__.
El solicitante,
Fdo:___________________________
El/La Solicitante, PROTECCIÓN DE DATOS Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de SUBVENCIONES, cuya finalidad es gestión de procesos de Selección, inscrito en el Registro General de Protección de Datos, y podrán ser cedidos a interesados, a otras administraciones y organismos nacionales: Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Juzgados y Tribunales. El órgano responsable del fichero es la Alcaldesa-Presidenta, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, junto con la documentación acreditativa de la identidad, es Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, C/ Mayor, s/n, todo lo cual se informa en cumplimiento del Art. 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.” |
ANEXO II
MODELO DE AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO/A Y DE LOS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR PARA QUE UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PUEDA RECABAR DATOS TRIBUTARIOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA RELATIVOS AL NIVEL DE RENTA (IRPF).
La/s persona/s abajo firmante/s autoriza/n al Ayuntamiento de Villanueva de la Torre a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información de naturaleza tributaria para el reconocimiento, seguimiento y control del nivel de Renta para la convocatoria de ayudas para adquisición de libros de texto y material escolar, cuando la persona que figura en el apartado A de la presente autorización pueda resultar beneficiaria.
La presente autorización se otorga exclusivamente a los efectos del reconocimiento, seguimiento y control de la convocatoria mencionada anteriormente y en aplicación del artículo 95.1 k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones.
INFORMACIÓN TRIBUTARIA AUTORIZADA: DATOS QUE POSEA LA AGENCIA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS DEL EJERCICIO ___________.
A.- DATOS DEL SOLICITANTE DE LA AYUDA/CONVOCATORIA:
Apellidos y Nombre: |
|
Nif:
|
Firma:
|
B.- DATOS DE OTROS MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL SOLICITANTE CUYOS INGRESOS SON COMPUTABLES PARA EL RECONOCIMIENTO, SEGUIMIENTO O CONTROL DE LA AYUDA DE CONFORMIDAD CON LAS BASES APROBADAS.
(Únicamente mayores de 18 años)
Parentesco con el Solicitante |
Nombre y Apellidos |
Nif |
Firma |
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En Villanueva de la Torre, a .......... de .......................................... de 20__.
NOTA: La Autorización concedida por cada firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.
ANEXO IV.
SOLICITUD DE APERTURA / MODIFICACIÓN DE FICHA DE TERCERO
TIPO DE MOVIMIENTO
DATOS PERSONALES
1.- Nombre y Apellidos / Razón Social: ____________________________________________________________ 2.- Calle: ______________________________________________________________ Nº ________ Piso _______ Población ______________________________ Provincia_________________________________________ Distrito Postal _________________________ Teléfono ____________________________________________ 3.- CIF: ___________________________________ NIF: ___________________________________ Conforme: EL TERCERO Fecha: |
DATOS BANCARIOS
Código Cuenta Cliente: _______________________________________________________________________ |
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales y a través de la cumplimentación del presente formulario, el tercero presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales facilitados, que serán incorporados a los ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, cuya finalidad es la gestión fiscal, contable y administrativa.
Igualmente le informamos que podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición establecidos en dicha Ley a través de escrito, adjuntando fotocopia de su DNI o Pasaporte, presentado en el registro de entrada, mediante cualquiera de los métodos permitidos legalmente.>>
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Villanueva de la Torre a 10 de julio de 2018. La Presidenta-Alcaldesa, Dª Vanessa Sánchez Rebollo