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Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
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Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
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Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
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Luzón
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Millana
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Molina de Aragón
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Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
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Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
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Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
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Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
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Valhermoso
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Valverde de los Arroyos
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Villanueva de Argecilla
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Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
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Viernes, 06 Julio 2018 08:07

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE VADOS Y RESERVA DE ESTACIONAMIENTO

2123

APROBACIÓN DEFINITIVA REGLAMENTO DE VADOS Y RESERVA DE ESTACIONAMIENTO
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AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE


2123

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al Público el acuerdo de aprobación provisional publicado en el BOP nº 86,  queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de modificación del reglamento de Vados y estacionamiento, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a efectos de su entrada en vigor de conformidad con lo establecido en la citada disposición, y que se transcribe a continuación:

<< REGLAMENTO DE VADOS Y RESERVAS DE ESTACIONAMIENTO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Usos de la vía pública sometidos al Reglamento

1.- El acceso de vehículos automóviles a todo tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar aceras u otros bienes de dominio y uso público, o que supongan un uso privativo o una especial restricción del uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes, o limite la parada y el estacionamiento de otros vehículos en los accesos de entrada o salida de vehículos de los inmuebles y delante de los mismos, solo podrá realizarse en la forma y con los límites que se establecen en este Reglamento.

2.- No podrán establecerse reservas especiales para estacionamiento y parada de vehículos o cualquier otro uso que restrinja el común general de las vías públicas si no es conforme a los requisitos y procedimientos que se establecen en este Reglamento.

Artículo 2. Necesidad de previa autorización

Los usos a que se refiere el artículo anterior requerirán autorización previa de la Administración Municipal y, en su caso, el pago de las tasas o Precios públicos establecidos en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

 

CAPÍTULO II

RÉGIMEN DE VADOS

Sección 1ª. Los vados y sus clases

Artículo 3. Definición de vado y prohibición de formas irregulares de acceso a inmuebles

  • A los efectos de este Reglamento constituye vado en la vía pública todo uso del dominio público autorizado por el Ayuntamiento, que reúna los caracteres que se señalan en el artículo 15 y esté destinado exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a los inmuebles.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 de este Reglamento queda prohibida toda otra forma de acceso que no se realice a través del correspondiente vado, en especial mediante rampas o instalación circunstancial de elementos móviles.
  • De existir supuestos en los que sea necesario el acceso de vehículos a inmuebles y no concurran los elementos tácticos necesarios para la construcción de vado por la inexistencia de acera o cualquier circunstancia similar, se aplicarán análogamente las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 4. Clases de autorizaciones

Los vados podrán autorizarse por tiempo indefinido o con una duración determinada, en función del uso o la actividad a la que estén destinados, clasificándose en:

  1. Vados de uso permanente, que serán aquellos que puedan utilizarse durante todas las horas del día, todos los días del año.
  2. Vados de uso horario, que serán aquéllos que puedan utilizarse durante las horas y días que se establezcan en la autorización municipal.

Sección 2°. Las autorizaciones de vado

Artículo 5. Solicitantes de las autorizaciones.

Deberán solicitar autorización de vado los propietarios, poseedores legítimos y arrendatarios de inmuebles o locales de negocio a los que aquél haya de permitir el acceso. En este último caso el propietario prestará su conformidad a la solicitud de autorización, siendo responsable solidario en el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 6. Carácter discrecional y finalidades para las que puede otorgarse la autorización.

Las autorizaciones de vados se otorgarán discrecionalmente. Podrá concederse autorización si el inmueble a que accedan los vehículos estuviera afecto a alguna de las finalidades y con los requisitos y condiciones específicas que para cada una de ellas se señalan en los apartados siguientes:

1. Para garajes de viviendas unifamiliares o multifamiliares, con las condiciones establecidas en el Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Torre.

2. Para locales destinados a garajes de uso privado.

3. Para locales destinados a garajes de uso público, o para aparcamientos públicos o privados situados fuera de la vía pública aunque el inmueble no reúna los caracteres de garaje, debiendo contar con licencia municipal que autorice la afectación del inmueble a la finalidad a que se ha de destinar. La superficie destinada a aparcamiento deberá estar claramente delimitada de los demás usos que se puedan desarrollar en la parcela y el acceso a peatones ser independiente del de vehículos, con las excepciones que se establezcan en el Plan de Ordenación Municipal de Villanueva de la Torre.

4. Para talleres u otros servicios del automóvil en los que sea necesario el acceso de vehículos desde la vía pública.

5. Para locales destinados a almacén u otra actividad empresarial que pudiera precisar la entrada de vehículos al interior del inmueble para la carga y descarga de mercancías.

6. Para el acceso de ambulancias o vehículos de urgencias al interior de inmuebles destinados a centros sanitarios o clínicas y otros servicios públicos.

7. Para el acceso de vehículos destinados al transporte de fondos o valores al interior de entidades bancarias.

8. Para obras de construcción, demolición, reforma y reparación de edificios siempre que se conceda licencia de obras.

9. Para cualquier otra actividad o uso análogo a los anteriores o cuando existan circunstancias especiales, de apreciación discrecional por la Administración Municipal, que hagan necesario el acceso de vehículos a inmuebles por un plazo indefinido o con carácter temporal, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

9.1. De ser para una finalidad análoga, los exigidos para cada una de ellas.

9.2. De existir circunstancias especiales, que éstas queden debidamente acreditadas.

 

Artículo 7. Supuestos de no concesión de la autorización

No se concederán autorización de vado:

1. En zonas ocupadas por jardines o arbolado o cuando la proximidad del vado a las mismas hubiese de impedir su normal desarrollo o conservación.

2. A una distancia inferior a diez metros de semáforos, medida en el límite exterior del vado hasta la línea de parada que no debe ser rebasada por los vehículos cuando estén detenidos por la luz roja del semáforo.

3. A una distancia inferior a un metro de las farolas y cualquier clase de mobiliario de dominio público, medida entre el límite exterior de vado y el elemento instalado.

En los casos en que se rebase alguno de los límites previstos en este artículo para la autorización y dichos límites puedan modificarse mediante la supresión o traslado de los elementos que los determinaban, como sucede en los supuestos 1, 2 y 3 enunciados, podrá acordar la Administración Municipal dicho traslado o supresión a costa de los interesados.

Artículo 8. Condiciones mínimas de los locales a las que se accede y excepciones

Con carácter general, será exigible que el local para el que se pretende la autorización de vado tenga amplitud suficiente para que los vehículos puedan entrar y salir del mismo, respetando las condiciones adecuadas para la seguridad vial, conforme al informe que, en su caso, se emita por la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales.

Artículo 9. Ámbito funcional y temporal de la autorización

  • En relación con cada una de las finalidades para las que se otorgue la autorización, los efectos a que se refieren los apartados b. y c. del artículo 11 se producirán, según lo dispuesto en el artículo 4, de la siguiente forma:
    1. Permanentemente y durante todos los días de la semana, para las de los apartados 1, 2, 3 y 6 del artículo 6.
    2. En el régimen de horario que se fije en la autorización municipal a que alude elapartado 8 del Artículo 6.
    3. En los demás supuestos contemplados en el artículo 6, sólo por el tiempo que dure la orrespondiente actividad o uso y en los días en que éstos se realicen. Como principio general, salvo que se justifique la necesidad de utilizar el vado por un tiempo superior, solo será en días y horas laborables, entendiéndose por aquéllos los comprendidos entre el lunes y sábado, ambos inclusive, y por éstas las comprendidas entre las 8 y las 20 horas. En los sábados se entenderán como horas laborables las comprendidas entre las 8 y las 14 horas.
  • En las autorizaciones a que se refiere el Artículo 10 se producirán también los efectos previstos en los apartados b y c del artículo 11 en la forma y con la duración que se determine en la correspondiente autorización.

Artículo 10. Autorizaciones excepcionales con carácter provisional

  • Como excepción al principio general regulado en el apartado 2 del artículo 3 de este Reglamento, en el supuesto previsto en el apartado 8 del artículo 6, podrá autorizarse la entrada y salida de los inmuebles sin necesidad de autorizar el vado si el uso a realizar, por su escasa entidad, ha de ser de breve duración o si existen circunstancias apremiantes para la realización de la actividad, pudiéndose autorizar la colocación o instalación de medios auxiliares que faciliten el acceso de vehículos al interior del inmueble. En todo caso deberá mantenerse la acera en las condiciones adecuadas para que el tránsito peatonal se desarrolle con seguridad y comodidad.
  • Podrá asimismo concederse autorización por un plazo de duración no superior a quince días, posibilitando la entrada de vehículos sin necesidad de que se autorice el vado, cuando, existiendo las circunstancias a que se refiere el apartado 9 del artículo 6, el paso de los vehículos no haya de causar daños a la acera y la actividad a realizar sea de breve duración y de escasa entidad. En estos supuestos podrá autorizarse la colocación o instalación de medios auxiliares que faciliten el acceso de vehículos al interior del inmueble.
  • Además de las Obligaciones generales a que se refiere la Sección 3° de este Capítulo, el titular de la autorización provisional estará obligado a reparar los daños que pudieran causarse en la acera y en el pavimento. A tal fin podrá exigirse una fianza previa para responder de los mismos.

Artículo 11. Efectos de la autorización

  1. El otorgamiento de la autorización de vado, previo pago, en su caso, del precio previsto en la Ordenanza Fiscal, producirá los siguientes efectos:
    1. Permitirá las obras precisas para la utilización del vado, en la forma prevista en el artículo 15, en su caso.
    2. Impedirá el estacionamiento de todo tipo de vehículos, en el acceso de entrada y salida del inmueble y delante del mismo. Esta prohibición solo regirá durante los días y horas para los que la autorización hubiese sido otorgada. En cualquier caso, para que se produzca este efecto será necesario que el vado tenga la señalización y cumpla los requisitos que se establecen en el artículo 15 de este Reglamento, en su caso.
    3. Permitirá la entrada y salida de vehículos del inmueble.
    4. Determinará que el titular de la autorización deba cumplir todas las obligaciones que se señalan en la Sección 3° de este Capítulo.
  2. Los efectos previstos en los enunciados b. y c. del apartado anterior, sólo se producirán cuando el vado reúna todos los requisitos señalados en este Reglamento, en especial en los artículos 15 y 16.

Artículo 12. Obras de construcción, reforma o supresión del vado

1. Las obras de construcción reforma o supresión para la utilización del vado serán realizadas por el titular de la autorización bajo la inspección técnica municipal, excepto que en aquella se determine su ejecución por los servicios técnicos municipales. En la construcción del vado se observará lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.

2. En los casos en que sea necesaria licencia de obras para que el inmueble pueda servir a la finalidad de garaje de vehículos solo se procederá a la autorización del vado una vez que hayan finalizado las obras en aquél.

Sección 3. Deberes inherentes a la titularidad y uso de los vados

Artículo 13. Obligaciones de los titulares de las autorizaciones

Los titulares de autorizaciones reguladas en este reglamento estarán obligados al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en este Capítulo y en la Ordenanza Fiscal correspondiente.

Artículo 14. Vinculación personal del titular y de los usuarios al cumplimiento de las obligaciones

La autorización de vado producirá sus efectos con respecto a su titular y a quienes en cada momento sean usuarios del mismo por cualquier título legítimo. No obstante, el cumplimiento de las obligaciones que se regulan en esta Sección, con excepción del deber establecido para todos los usuarios en el artículo 17, será exigido únicamente al titular de la autorización, quién podrá resarcirse, en su caso, de los gastos que con tal motivo se ocasionen por quienes tengan facultades de uso del vado por cualquier titulo válido.

Artículo 15. Condiciones físicas del vado y de los accesos a inmuebles

Los vados deberán de reunir y mantener las siguientes condiciones:

1. Las dimensiones de los vados serán, las que en cada caso se determine, en función de los informes Policiales correspondientes, atendiendo a las características de las distintas vías públicas municipales

2. Un rebaje de bordillo para facilitar el acceso de vehículos al inmueble, ajustado al modelo de plano tipo que apruebe la Administración Municipal.

3. En su límite extremo deberá estar pintada una línea discontinua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada,

4. Se colocará en la puerta, fachada o construcción de que trate una placa facilitada por el Ayuntamiento, en la que figurarán el número de la autorización de vado y la prohibición permanente u horaria del estacionamiento frente al mismo.

5. La pavimentación del vado para uso de vehículos de hasta tres toneladas de peso total será igual a la de la acera, pero con un cimiento de un espesor mínimo de 20 centímetros sobre terreno consolidado. Para vehículos de más de tres toneladas, tendrá un cimiento de hormigón de 25 centímetros de espesor sobre terreno consolidado. La capa de rodadura se ajustará a las indicaciones de los servicios municipales competentes.

6. De existir elementos de cierre, éstos no podrán abrir hacia el exterior del inmueble sobresaliendo de la línea de fachada.

7. En el momento que se produzca cualquier reforma, cambio de uso o actuación que afecte a alguno de los vados existentes en el momento de aprobar esta ordenanza, las condiciones físicas del mismo deberán adaptarse a lo determinado en este artículo, conjuntamente con las obras de reforma o cambio de uso o actuación.

Artículo 16. Deber de mantenimiento de las condiciones físicas del vado

1. El titular de la autorización está obligado a realizar en el vado todas las obras, de cualquier clase, que tengan por objeto el mantenimiento y adecuación al uso común de la vía pública, siendo a costa del mismo las reparaciones y modificaciones que con este fin ordene el Ayuntamiento.

2. El mantenimiento del vado en las condiciones a que se refiere el artículo corresponde al titular de la autorización que deberá velar para que se ajuste en todo momento a lo establecido.

3. El otorgamiento de las autorizaciones reguladas en el artículo 10 determinará la obligación de sus titulares de reparar los daños que hubieran podido causarse en la calzada o acera.

4. En caso de incumplimiento por parte del titular de las condiciones a que se refiere el artículo 15, el Ayuntamiento podrá proceder a la ejecución subsidiaria de los trabajos necesarios para la adecuación del vado, resarciéndose de los gastos ocasionados.

Artículo 17. Respeto del tránsito peatonal preferente

1. Los usuarios de los vados y demás espacios destinados al acceso de vehículos a los inmuebles quedarán obligados a respetar el tránsito peatonal que tendrá, en todo caso, carácter preferente.

2. En las zonas de reserva de uso peatonal, durante los días en que exista aquella, los vehículos no podrán circular por las mismas con la finalidad de acceder al inmueble o al que se hubiese otorgado alguna de las autorizaciones reguladas en este Reglamento, con las salvedades que, en su caso se prevea en el acto de constitución de la reserva.

Artículo 18. Sucesión en derechos y obligaciones

1. En los supuestos de cambio de titularidad de un inmueble o actividad con vado autorizado y siempre que se mantenga el mismo destino, el nuevo titular se subrogará en los derechos y obligaciones que correspondan al transmitente.

2. En los supuestos en que la actividad a que sirve el vado esté sujeta a licencia municipal o comunicación, la transmisión de la autorización de vado se hará conjuntamente con la de aquélla. En los demás supuestos, deberá ponerse en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito razonado, al que se acompañarán los documentos o copias auténticas que hagan prueba fehaciente de aquélla y del destino del inmueble o local.

3. El Ayuntamiento, en el plazo legalmente establecido, resolverá el cambio de titularidad solicitado, procediendo, en su caso, a dar de alta en el Registro de Vados al nuevo titular subrogado.

4. En tanto no se produzca la comunicación a que se refiere el apartado 2 de este Artículo, el transmitente y el adquirente estarán sujetos solidariamente a las obligaciones y responsabilidades que derivaren de la titularidad de la autorización.

Sección 4ª. Procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones.

Artículo 19. Solicitudes de autorización

  • Las solicitudes de autorización de vado se formularán en los siguientes términos:

a. Vados para garajes de viviendas que deriven del proyecto de una edificación. La aprobación del proyecto de edificación en el que se contemple explícitamente una entrada de vehículos para acceso al garaje llevará, implícita la autorización de vado.

b. Para vados de acceso a locales, se deberán distinguir los supuestos siguientes:

b.1. Cuando la autorización que se pretende sea para acceso a locales destinadas a garajes y aparcamientos, necesariamente deberá requerirse en la misma instancia en la que se solicita la licencia de obras, de instalaciones o de apertura.

b.2. En los demás casos se podrá formular la solicitud en la de la propia licencia de actividad o apertura o en instancia independiente en la que se hará constar, además de los otros extremos a que se refiere este Reglamento, si aquella está concedida o no.

c. Para los vados de acceso a las obras referidas en el apartado 8 del artículo 6, la solicitud se hará en cualquiera de estas dos formas:

1. En la propia instancia de solicitud de licencia de obras,

2. Mediante instancia separada en la que, además del contenido establecido en el apartado siguiente, se indique expresamente si se ha solicitado licencia de obras y si está concedida o no.

3. En cualquier caso, la petición de autorización de vado deberá ajustarse al modelo oficial aprobado en cada momento.

Artículo 20. Tramitación e informes

Presentada la instancia a que se refiere el artículo anterior, pasarán a la unidad dministrativa a la que corresponda su tramitación, la cual requerirá los informes policiales y técnicos procedentes.

Artículo 21. Propuesta de resolución y otorgamiento

1. Emitidos los informes a que se refiere el artículo anterior, se formulará propuesta de resolución por la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente.

2. El otorgamiento de la autorización corresponderá a la Alcaldía, salvo que la solicitud haya sido formulada junto con la de aprobación del proyecto de urbanización, licencia de edificación o apertura, en cuyo caso el acto de autorización de vado se efectuará por el órgano competente para la aprobación del acto que corresponda.

Sección 5ª. Efectividad de las autorizaciones de vado

Artículo 22. Liquidación y comunicación al Registro de Vados

1. Una vez que haya recaído resolución en la que se otorgue la autorización de vado, la dependencia que haya tramitado el expediente lo comunicará al Departamento de Intervención o de Recaudación de fondos al objeto de que por la misma se proceda, en su caso, a la liquidación de la tasa o precio público previsto en la Ordenanza Fiscal.

2. De toda resolución de concesión de vado se dará cuenta a la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito el Registro de Vados.

3. La liquidación de la exacción tributaria podrá realizarse mediante autoliquidación, conforme a la Ordenanza Fiscal vigente en cada momento.

Artículo 23. Ejecución de las obras precisas para el vado

1. La ejecución de las obras precisas para el vado se ajustará al modelo de plano tipo que apruebe la Administración Municipal, del cual se dará copia al peticionario con la notificación de la resolución.

2. Previamente a esa construcción, el titular de la autorización deberá solicitar el correspondiente permiso o en su caso, comunicar las obras a la Administración Municipal.

3. En la notificación de la resolución que otorgue la autorización de vado se hará constar expresamente la exigencia de que el titular dé cumplimiento a lo establecido en el apartado anterior.

4. En su caso, por la Administración Municipal, se aprobará un modelo de expediente integrado de obra y autorización de vado.

5. Finalizada la ejecución del vado, se emitirá informe técnico de que las obras se han realizado o no conforme a los requisitos de este Reglamento o los especificas fijados en la autorización. De este informe se dará traslado al negociado administrativo encargado de la tramitación del expediente y del Registro de Vados.

Artículo 24. Inscripción en el Registro de Vados y exhibición de la placa acreditativa

  • La inscripción el Registro de Vados se realizará de la forma siguiente:

a. Los vados para garajes de viviendas que deriven del proyecto de edificación se registrarán a partir de la concesión de la licencia de primera ocupación por la Administración Municipal, conforme a la división horizontal de la edificación, en su caso.

b. Los vados para acceso a locales destinados a garajes serán inscritos en el Registro de Vados en el momento en que obre en el expediente el informe técnico sobre su correcta ejecución.

c. En los demás casos de autorización de vado previstos en el Artículo 6, se procederá a incluirlos en el Registro de Vados en el momento en que obre en el expediente el informe técnico sobre su correcta ejecución.

2. La inscripción en el Registro de Vados se podrá realizar de oficio por el Ayuntamiento o a instancia del titular, de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

3. Para su inscripción en el Registro de Vados se asignará a cada autorización un número que será correlativo y quedará reflejado en una placa que deberá exhibirse en la parte exterior del acceso de vehículos al inmueble de forma que sea perfectamente visible para los demás usuarios de la vía pública.

4. En el Registro de Vados se reflejará también la situación del inmueble, la finalidad a la que se destina y todas las circunstancias y condiciones que afecten a la autorización.

5. En las oficinas de la Policía Local existirá un ejemplar duplicado del Registro de Vados al objeto de que por la misma se proceda a controlar que el uso de los vados se realiza conforme a las previsiones de este Reglamento.

6. La Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales, a los efectos procedentes comunicará a la unidad administrativa encargada de la tramitación de expedientes de vados, todo incumplimiento que observe en relación con las obligaciones establecidas en este Reglamento.

7. Las placas de vado a que se refiere el apartado 3 de este articulo se adecuaran a los tipos y características fijados por decreto de Alcaldía, pudiéndose establecer distintivos diferentes, así como diversos modelos para señalizar cada una de las clases de autorización, siempre de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación.

 

 

CAPITULO III

RESERVAS PARA ESTACIONAMIENTOS, PARADA DE VEHÍCULOS Y OTROS

USOS.

Artículo 25. Régimen general de estacionamiento y parada y posibles reservas

1. El estacionamiento de vehículos en la vía pública se realizará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en la Ordenanza Reguladora de la Circulación de Villanueva de la y demás disposiciones aplicables.

2. La Administración Municipal podrá autorizar reservas para estacionamiento de determinados vehículos o para otras finalidades, en los casos y con los requisitos que se establecen en este Capítulo.

3. La Administración Municipal podrá establecer de oficio, reservas de determinados espacios de la vía pública para el estacionamiento de vehículos o para otras finalidades.

4. Los efectos previstos en los artículos 29 y 30 sólo se producirán una vez otorgada la pertinente autorización o establecida de oficio la reserva y, en su caso, previo pago de la tasa regulada en la Ordenanza Fiscal.

Artículo 26. Carácter restrictivo de las reservas

Como principio general las reservas se otorgarán o establecerán sólo por el tiempo necesario para la realización de la actividad uso de que se trate y sólo desplegarán sus efectos durante los días y horas en que se realicen los mismos.

Artículo 27. Reservas establecidas de oficio

1. Podrán autorizarse o establecerse de oficio reservas permanentes para las siguientes finalidades:

a. Parada y estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros.

b. Parada y estacionamiento de vehículos destinados a carga y descarga de mercancías.

c. Estacionamiento para acceso de los ocupantes de vehículos a hoteles y residencias, a iglesias y otros edificios destinados al culto de cualquier religión, a salas de espectáculos e instalaciones  deportivas, a sedes de organismos oficiales y establecimientos análogos.

d. Estacionamiento exclusivo de los vehículos de quienes residen en un determinado barrio, zona, edificio o grupo de edificios.

e. Uso por personas con movilidad reducida.

f. Cuando por razones de seguridad o de interés público fuera aconsejable el establecimiento de la reserva.

2. En los casos enumerados, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30, la constitución de la reserva facultará para su utilización indefinida, salvo que por la índole y entidad de la actividad o fin determinante de la autorización deba serlo con carácter temporal.

3. Podrán autorizarse o establecerse de oficio reservas de estacionamiento de vehículos de carácter temporal, para las siguientes finalidades:

a. Servicios de mudanzas,

b. Ejecución de obras en inmuebles.

c. Descarga de combustible.

d. Realización de cualquier otra actividad para la que fuese útil o necesario el establecimiento de la reserva, o si el interés público lo exigiese o hiciera aconsejable.

4. Asimismo, podrán autorizarse o establecerse de oficio reservas para la realización de actividades en las que por la estrechez o caracteres de la calzada, de la actividad a realizar o peligrosidad en su ejecución sea necesario impedir todo tipo de circulación en una vía pública o tramo de la misma.

5. La Administración Municipal podrá reservar vías y zonas de la ciudad al tránsito peatonal y otros usos, por días y horas determinados o de forma indefinida.

Artículo 28. Requisitos y condiciones para el otorgamiento de autorizaciones

  1. Para la concesión de la autorización de reserva de estacionamiento, será necesario que se formule escrito de petición ante el Ayuntamiento que acredite la necesidad de su otorgamiento, expresando la actividad o finalidad a desarrollar, situación y extensión la reserva y, de ser necesaria, referencia a la autorización obtenida para la realización de la actividad de que se trate.
  2. A efectos del apartado anterior se entenderá justificada la necesidad de reserva de estacionamiento en los siguientes casos:
    1. Cuando por la propia índole de la actividad lleguen a situarse en parada o estacionamiento gran número de vehículos en las proximidades de los locales o edificios donde aquélla se desarrolle.
    2. Cuando del no otorgamiento de la autorización puedan derivarse graves perjuicios para el solicitante.
    3. Cuando por razones de interés público se hiciese necesario su establecimiento.

Artículo 29. Efectos de las reservas

El otorgamiento de la autorización o el establecimiento de oficio de la reserva previo pago, en su caso, de la tasa previsto en la Ordenanza Fiscal, producirá como efectos:

a. En las reservas reguladas en los enunciados a al f, ambos inclusive, del apartado 1 del artículo 27 y a al d del apartado 3 del mismo artículo, quedará prohibido el estacionamiento de todos los vehículos que no sean los de aquéllos a favor de quienes se autorice o establezca la reserva. En las reservas previstas en el enunciado a, del apartado 1 del artículo 27, estará prohibida también la parada de vehículos, que no sean destinados al transporte público de viajeros.

b. En las reservas de los enunciados h. del apartado 1 y c del 3., ambos del Artículo 27, sólo estarán permitidos el uso o actividad para los que se establezca la reserva y sólo en beneficio de la entidad, personas o colectivo en cuyo favor se otorgue la autorización o establezca la reserva.

c. En las reservas del apartado 4 del artículo 27 quedará prohibido todo tipo de circulación rodada o peatonal con las excepciones que, en su caso se establezcan en el acto de constitución de la reserva.

d. En las reservas del apartado 5 del mismo artículo estará prohibida toda clase de circulación rodada con las mismas excepciones.

Artículo 30. Señalización de las reservas

1. Los efectos previstos en el artículo anterior sólo se producirán desde el momento en que la reserva cuente con la señalización prohibitiva correspondiente.

2. En las reservas en que se prohíba el estacionamiento o parada de vehículos la señalización prohibitiva será la establecida en el Reglamento General de Circulación y se situará verticalmente sobre ambos límites externos de la zona de reserva. En ella se inscribirán los días y horas en que se prohíbe el estacionamiento y el fin para el que se establece la reserva.

3. La señalización vertical prevista en el apartado anterior podrá sustituirse total o parcialmente por la señalización horizontal establecida en el Reglamento General de Circulación, mediante marcas viales de color blanco o marcas amarillas en zigzag o longitudinales continuas o discontinuas. En los casos en que la señalización sea sólo horizontal deberá indicarse en la calzada el fin a que se destina la reserva.

4. En las reservas para usos distintos de los anteriores deberá existir la señalización prohibitiva que para cada caso establezca el Reglamento General de Circulación y demás disposiciones aplicables, debiendo inscribirse en la misma las excepciones a dicha prohibición y, en su caso, las horas y situaciones en las que la reserva tenga vigencia.

 

Artículo 31. Carácter discrecional de las autorizaciones

Las autorizaciones de reserva se otorgarán siempre con carácter discrecional, no crearán derechos subjetivos a favor de sus titulares y podrán ser modificadas o suprimidas por la Alcaldía si así lo requirieran las necesidades del tráfico o el interés público.

Artículo 32. Procedimiento para el establecimiento de las reservas

1. La competencia para constituir las reservas reguladas en el presente Capitulo corresponde a la alcaldía.

2. En el expediente que se instruya al efecto deberá emitirse por la Policía Local el informe correspondiente en materia de seguridad vial, y, cuando proceda, informe, de los Servicios Técnicos Municipales, cuando la naturaleza y características de la via a la que se refiera la solicitud formulada por el interesado, así lo aconseje.

3. Emitidos los informes a que se refiere el apartado anterior se formulará propuesta de resolución por la unidad administrativa a la que corresponda la tramitación de los asuntos relacionados con el tráfico.

4. Recaída resolución en la que se decida la constitución de la reserva y previo pago, en su caso, de la tasa que corresponda, se procederá a la señalización preceptiva en los términos que aquélla establezca.

Artículo 33. Obligaciones de los titulares de autorizaciones

1. La autorización de reserva obligará a la persona, entidad o colectivo en cuyo favor se otorgue, a conservar la señalización y pinturas previstas en el articulo 30 y al cumplimiento de todas las obligaciones previstas en la Ordenanza Fiscal.

2. Asimismo deberán poner en conocimiento de la Policía Local todo uso de la reserva que se realice por quienes no estén autorizados para ello.

 

CAPÍTULO IV

ANULACIÓN DE AUTORIZACIONES, CONTROL DE USOS Y OBRAS, Y RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 34. Caducidad y revocación de las autorizaciones

1. Las autorizaciones reguladas en este Reglamento caducarán:

a. Por no uso, uso indebido o para fin distinto del que se concedieron.

b. Desde el mismo momento en que el inmueble se destine a una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, salvo que el Ayuntamiento autorice el uso del vado para la nueva finalidad.

c. Por incumplimiento de las obligaciones reguladas en los artículos 13, 16 y 33.1 en relación este último con el artículo 30 del presente Reglamento.

d. Por incumplimiento de las obligaciones y condiciones especificas impuestas en el acta de concesión de las autorizaciones.

2. Las autorizaciones se revocarán cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevengan otras que de haber existido habrían justificado su denegación, así como cuando se adoptasen nuevos criterios de apreciación, todo ello según lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

Artículo 35. Procedimiento para la declaración de caducidad

1. Previamente a la efectividad de la caducidad de la autorización por las causas previstas en los enunciados e) y d) del apartado 1 del artículo anterior, se advertirá a su titular para que en plazo de quince días cumpla las obligaciones cuya inobservancia motive el requerimiento, con el apercibimiento que, de persistir en la misma, sobrevendrá aquélla.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior sin que se procediese en el sentido del requerimiento efectuado, la Alcaldía declarará la caducidad de la autorización.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales comunicarán a la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente si se ha procedido al cumplimiento de las obligaciones, transcurrido el plazo fijado al efecto.

4. En casos excepcionales debidamente motivados, el plazo al que se refiere el apartado primero de este artículo podrá ser ampliado en un mes con carácter improrrogable.

Artículo 36. Efectos de la anulación de las autorizaciones

1. Revocada la autorización, o declarada su caducidad, quien hubiera ostentado la titularidad de la misma deberá reponer el espacio destinado a entrada de vehículos o a reserva a su estado originario. A estos efectos, en la declaración que revoque la autorización se concederá al titular el plazo de un mes para que proceda en el sentido indicado en este artículo.

2. Transcurrido el plazo previsto en el apartado anterior, sin que se haya procedido a la reposición, se impondrá multa cuyo importe no excederá de la cuantía máxima prevista en la legislación de régimen local. La multa podrá ser reiterada y, de persistir el incumplimiento, la Administración Municipal procederá a la ejecución subsidiaria a costa del obligado.

3. Por razones de urgencia o de interés público, en el acto de revocación de la licencia o declaración de caducidad, la Administración Municipal podrá proceder directamente a la reposición del espacio destinado a entrada de vehículos o el destinado a reserva, siendo en este caso los gastos por cuenta del que hubiese sido titular de la autorización.

Artículo 37. Devolución de las placas tras la anulación de autorizaciones

  • La placa referida en el apartado 3 del Artículo 24, identificativa de la autorización municipal para el acceso de vehículos al interior de inmuebles, deberá ser retirada de la parte exterior del inmueble y entregada en el Registro Municipal de Vados en los casos siguientes:
    1. En el momento en que el inmueble o local se destinen a una finalidad distinta a la que motivó su otorgamiento, salvo que el Ayuntamiento autorice el uso del vado para la nueva finalidad.
    2. En el momento en que las modificaciones realizadas en los accesos al inmueble o en el interior del mismo no permita el acceso de vehículos al interior.
  • La no retirada de la placa de vado en los supuestos señalados en el apartado anterior será sancionada como una infracción.
  • Sin perjuicio de las consecuencias de otro orden, la instalación de placa de vado en el acceso a inmueble distinto al autorizado por el Ayuntamiento, será sancionada igualmente como una infracción.

Artículo 38. Usos contrarios al Reglamento

  1. La realización de cualquiera de los usos regulados en este Reglamento en vías de dominio municipal sin que haya sido concedida autorización o establecida reserva de oficio, determinará:
    1.  El impedimento del uso del acceso de vehículos al inmueble y la retirada de las señales que se hubiesen situado a la entrada del mismo,
    2. La imposición de multa cuyo importe no excederá de la cuantía máxima prevista en la legislación de régimen local, que podrá ser reiterada de persistir el incumplimiento.
    3. El requerimiento para que en el plazo de quince días se proceda a solicitar la correspondiente autorización municipal o a reponer el espacio destinado a entrada de vehículos o a reserva a su estado originario.
  2. Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que se haya procedido en el sentido indicado en el mismo, se estará a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 36.

Artículo 39. Control municipal de las obras particulares

1. En los casos en que por aplicación de lo dispuesto en este Reglamento sea necesaria la realización de obras por particulares, éstas serán objeto de control por los servicios municipales competentes, que emitirán en cada caso informe sobre si las obras y actuaciones exigidas se han realizado correctamente.

2. En el supuesto de que el informe a que se refiere el apartado anterior indicase deficiencias o anomalías de cualquier tipo en las obras o actuaciones realizadas, éstas deberán subsanarse en el plazo de diez días. En otro caso será de aplicación lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 36.

CAPÍTULO V.

REGULACIÓN Y CONCESIÓN DE LOS PERMISOS PARA MINUSVÁLIDOS.

Artículo 40. Clases de permisos

El Ayuntamiento expedirá permisos especiales de estacionamiento para vehículos conducidos por el propio minusválido (vehículos adaptados o no adaptados) y permisos para vehículos en los que el minusválido viaja como pasajero (vehículos no adaptados).

Articulo 41. Documentación

  • Vehículos conducidos por minusválidos:

En el supuesto de vehículo conducido por el propio minusválido y para los aparcamientos en origen deberá éste formular ante el Ayuntamiento solicitud acompañada de:

a. Original y copia del permiso de conducir, del permiso de circulación y ficha técnica del vehículo en que conste la adaptación en su caso. Se considera vehículo adaptado a efectos de la presente ordenanza el vehículo con embrague secuencial o automático. Será requisito formal imprescindible para la tramitación de la solicitud que el domicilio que figure en el padrón de habitantes coincida con el que se exhiba en los permisos de conducción o de circulación del vehículo.

b. Original y copia del N.I.F o Pasaporte. No se expedirá permiso alguno si previamente no se constata, de oficio o por el interesado, su empadronamiento registrado en el año de la solicitud.

c. Original y copia del Certificado de Minusvalía que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

d. Declaración del período por el que solicita la reserva de espacio (se entenderá permanente para los supuestos irreversibles y temporal para aquellos en que la discapacidad sea transitoria siempre y cuando sea fehacientemente acreditada) sin perjuicio de la facultad de revisión en cualesquiera órdenes que se reserva el Ayuntamiento toda vez que dichos permisos son concedidos en precario.

No se expedirá permiso alguno si previamente no se constata, de oficio o por el interesado, el abono o la exención del Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica correspondiente al año inmediatamente anterior al de tramitación de la solicitud.

  • Vehículos conducidos por no minusválidos:

En el supuesto en que el minusválido viaje como pasajero, además de la documentación expresada en los puntos 2° a 5° del apartado anterior, deberá presentar cualquier documento que acredite que el conductor es familiar directo del beneficiario hasta el segundo grado de afinidad o consanguinidad, aceptándose el certificado de convivencia del Registro Municipal de Parejas de Hecho, y para el caso

que no resultare posible, acreditación suficiente de asistencia al discapacitado.

El minusválido beneficiario en estos casos debe tener una edad mínima de tres años.

2.3. Peticionarios no residentes

El permiso también podrá ser concedido en aquellos supuestos en los que el minusválido conductor, sin ser residente en Villanueva de la Torre, tenga su trabajo en Villanueva de la Torre, para lo cual deberá completar la documentación señalada anteriormente con aquella que acredite la relación laboral o la actividad profesional.

En el caso de que, además del permiso, solicitara plaza reservada de estacionamiento en el lugar de la vía pública más cercano al centro de trabajo, y no fuera posible situarla en el propio recinto de aparcamiento de la empresa, debe acreditarse el carácter indefinido de la relación laboral que le une con la empresa o la estabilidad, al menos en un año, de la actividad profesional.

No obstante lo anterior, se estará a lo que disponga la normativa vigente respecto a la previsión de plazas de aparcamiento reservadas para trabajadores minusválidos en la sede de las empresas.

Artículo 42. Validez de los permisos

La tarjeta donde conste el permiso indefinido tendrá una validez de cinco años renovables, contando el período transcurrido del año en curso en que se solicita por primera vez.

Los permisos temporales tendrán la validez que se establezca específicamente para ellos.

Lo anteriormente expuesto rige sin perjuicio de que, revisadas las condiciones de otorgamiento, se determine su anulación o revocación.

Artículo 43. Renovación

La renovación será automática para los concedidos con carácter indefinido, una vez que el Ayuntamiento ha comprobado la subsistencia de los requisitos que dieron lugar a la concesión del permiso, y sin perjuicio del deber de comunicar al inicio de cada cuatro años naturales y en el modelo que se establezca, declaración jurada de subsistencia de las condiciones alegadas en origen.

Para los supuestos temporales quedará anulada automáticamente a la fecha de expiración del plazo de disfrute.

 

Artículo 44. Características del modelo de tarjeta

El modelo de tarjetas será el aprobado por la Alcaldía y publicado en el Portal Web Municipal (www.villanuevadelatorre.es).

Artículo 45. Derechos del titular de la tarjeta

El permiso de estacionamiento concedido por el Ayuntamiento permite a su titular:

1. Aparcar en las zonas de carga y descarga durante su horario de funcionamiento, hasta un máximo de 1 hora.

2. Acceder con el vehículo a zonas peatonales, comerciales y a recintos considerados artísticos o monumentales, siempre y cuando el destino del pasajero se encuentre dentro del mismo.

3. Estacionar en los lugares específicamente señalados y reservados para minusválidos que no se encuentren asignados a un titular concreto.

4. Estacionar con exclusividad en el lugar específicamente asignado de tratarse de una plaza concedida en origen.

5. Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.

Artículo 46. Prohibiciones del titular de la tarjeta

En ningún caso se permitirá el estacionamiento de un vehículo en lugares reservados al transporte público, donde se prohíba la parada y con carácter general donde se obstaculice la circulación de vehículos y peatones.

Artículo 47. Obligaciones

El titular de la tarjeta de estacionamiento está obligado:

1. A mantener en todo momento la tarjeta en las debidas condiciones de uso, siendo responsable de su cuidado y utilización.

2. A utilizarla de manera adecuada y respetando siempre las condiciones de concesión, de acuerdo con lo previsto en esta Ordenanza. A tal efecto deberá colocar la tarjeta por su anverso en el salpicadero del vehículo de la manera más visible posible desde el exterior.

3. A comunicar al Ayuntamiento los cambios de domicilio y cuantas variaciones se produzcan durante el plazo de validez de la tarjeta y puedan afectar a su disfrute.

4. A entregar la tarjeta en caso de imposición de suspensión temporal de la misma, así como cuando haya de renovarse la autorización por cumplimiento del plazo.

Articulo 48. Plazas en origen.

Se entiende por plaza en origen aquella que se ubica en las proximidades del domicilio del minusválido, pudiendo ser tan sólo utilizada por el mismo. Dicha proximidad estará limitada en función de las dimensiones de las vías, así como por las limitaciones temporales de aparcamiento.

La señalización de este tipo de plazas recogerá la matrícula del vehículo autorizado.

Sólo procederá la instalación de plaza reservada para minusválido en origen cuando el minusválido beneficiario de la tarjeta de autorización sea el propio conductor del vehículo. En ningún caso se instalará plaza reservada en domicilio cuando el minusválido sea pasajero.

Artículo 49. Plazas en destino.

Se entiende por plaza en destino aquella que no es en origen, es decir, reservada a un minusválido concreto e individualizado, ubicándose normalmente en recintos de utilización común tales como edificios públicos, centros sanitarios, docentes, deportivos, comerciales, de ocio, etc., pudiendo ser utilizada por el colectivo minusválido poseedor de la tarjeta homologada en los términos y condiciones previstos en la presente Ordenanza, incluso aunque la misma se haya concedido en cualquier otra ciudad de España o de la Unión Europea.

Artículo 50. Señalización plazas minusválidos

Las plazas reservadas se señalizarán convenientemente, tanto en vertical mediante la colocación de la señal R-308 con la leyenda "excepto minusválidos autorizados", como horizontalmente, pintando en el pavimento el logotipo homologado, símbolo internacional de accesibilidad.

Las dimensiones de las plazas de nueva creación serán de 5.00 por 3,60 metros cuando éstas sean en batería, y de 5.50 por 2 metros cuando sean en línea, salvo que por las circunstancias de la vía pública deban ser ajustadas sus dimensiones.

La instalación de las zonas reservadas de estacionamiento en vías o espacios públicos se efectuará lo más cerca posible de los accesos peatonales.

Artículo 51. Infracciones y sanciones

1. Las infracciones y sanciones a lo dispuesto en este Reglamento serán sancionadas en la forma prevista con carácter general para las infracciones de las Ordenanzas, reglamentos municipales y bandos de la Alcaldía.

2. A los efectos previstos en el Artículo anterior y demás preceptos de este Capítulo, la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales pondrá en conocimiento de la Alcaldía todo incumplimiento de este Reglamento.

3. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, además de lo previsto en esta Ordenanza y su Reglamento Anexo, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, conforme a lo que se establece en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y resto de normativa aplicable.

Las sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves serán impuestas por la Alcaldía del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, teniendo en cuenta que la imposición de sanciones será conforme con lo establecido en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de agosto y demás normativa aplicable

 

CAPÍTULO VI.

INFRACCIONES Y SANCIONES.

Artículo 52. Determinaciones generales.

Las infracciones y sanciones a lo dispuesto en este Reglamento serán sancionadas en la forma prevista con carácter general para las infracciones según el Reglamento General de Circulación, así como las Ordenanzas, reglamentos municipales y bandos de la Alcaldía.

A estos efectos la Policía Local o los Servicios Técnicos Municipales pondrán en conocimiento de la Alcaldía todo incumplimiento de este Reglamento.

Para la imposición de las sanciones previstas en este Titulo se tendrán en cuenta las normas sobre procedimiento sancionador de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Artículo 53. Infracciones específicas en reservas de aparcamiento para personas de movilidad reducida.

Se considerarán infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza:

1. La utilización de la tarjeta para vehículos distintos del autorizado.

2. La utilización de la tarjeta por persona no autorizada.

3. La utilización de la tarjeta por conductor no minusválido, sin transportarse al minusválido titular de la tarjeta.

4. La utilización fraudulenta o abusiva de la tarjeta, así como el empleo de tarjetas falsas o manipuladas, sin perjuicio de poder ser requisadas por la autoridad preventivamente en sus funciones de control.

 

Artículo 54. Sanciones específicas en reservas de aparcamiento para personas de movilidad reducida.

Las sanciones a imponer por la comisión de las infracciones señaladas consistirán en la suspensión de la autorización por el tiempo que reste hasta su caducidad, debiendo el titular de la tarjeta entregar en tiempo y forma la misma, además de no obtener la renovación de la autorización para el año siguiente.

La reiteración de las infracciones descritas supondrá la suspensión de la renovación para el año siguiente, pudiendo incluso acordarse por el órgano competente en caso de reiteración grave de las infracciones descritas la supresión del derecho otorgado al minusválido y en consecuencia, la posible supresión de la plaza reservada en origen.

En caso de que la infracción sea cometida amparándose en tarjeta de autorización no expedida en Villanueva de la Torre, el infractor podrá ser denunciado en virtud de los preceptos contemplados en el R.G.C. referidos a estacionamiento indebido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia.

Segunda. Facultades de interpretación y aplicación

La Alcaldía queda facultada para dictar cuantas órdenes e instrucciones resulten necesarias para la adecuada interpretación y aplicación de este Reglamento, en especial para la adecuación al mismo de las licencias y autorizaciones que hubiesen sido otorgadas con anterioridad al momento de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen de las autorizaciones ya otorgadas

Las autorizaciones y licencias otorgadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Reglamento, conforme las normas que fuesen de aplicación, continuarán vigentes. No obstante, quedarán sujetas a las obligaciones y al régimen jurídico establecido en este Reglamento.

Segunda. Solicitudes de autorización en trámite

Las solicitudes presentadas con anterioridad al momento de entrada en vigor de este Reglamento sobre las que no hubiese recaído resolución serán tramitadas y resueltas conforme a la presente normativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los datos personales que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite el Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales..>>

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Guadalajara, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Villanueva de la Torre a 03 de julio de 2018. La Alcaldesa-Presidenta, Dª Vanessa Sánchez Rebollo

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