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Orea
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Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
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Pinilla de Molina
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
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Romanones
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Salmerón
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Jueves, 05 Julio 2018 09:07

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL

2105

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la entrada a monumentos de titularidad municipal y visitas guiadas a Brihuega.
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AYUNTAMIENTO DE BRIHUEGA


2105

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, y en el artículo 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público el texto íntegro de los acuerdos de imposición, ordenación o modificación de las ordenanzas que se transcriben en documento Anexo, aprobados por acuerdo de la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día seis de abril de 2018, y que han resultado definitivos en el periodo de información pública.

En Brihuega, a 2 de julio de 2018. El Alcalde, Luis Manuel Viejo Esteban.

ANEXO:

Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la entrada a monumentos de titularidad municipal y visitas guiadas a Brihuega.

l. NATURALEZA Y FUNDAMENTO

Artículo 1º.

El presente texto se aprueba en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Municipio de Brihuega—en calidad de Administración Pública de carácter territorial por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local-.

II. Artículo 2º.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por Entrada a Monumentos y Museos de Titularidad Municipal" que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal en base a lo dispuesto en el artículo 57 en concordancia con el artículo 20.4.w) del citado texto.

III. HECHO IMPONIBLE

Artículo 3º.

Constituye el hecho imponible la entrada a monumentos y museos de Titularidad Municipal dependientes o a disposición del Ayuntamiento de Brihuega.

IV. OBLIGACION DE CONTRIBUIR

Artículo 4º.

La obligación de contribuir nace desde que tenga lugar la prestación de los servicios a que se refiere el artículo anterior o desde que se autorice la utilización de los bienes o instalaciones.

V. SUJETO PASIVO

Artículo 5º.

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas o las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que utilicen y accedan a los referidos Monumentos y Museos.

VI. TIPO DE GRAVAMEN

Artículo 6º.-

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada a continuación, de acuerdo con el siguiente detalle:

6.1.- Entradas individuales:

  1. SALA NOBLE CASTILLO PIEDRA BERMEJA …2 EUROS
  2. JARDINES DE LA REAL FÁBRICA DE PAÑOS …2 EUROS
  3. MUSEO DE HISTORIA …2 EUROS
  4. CUEVAS ÁRABES …2 EUROS
  5. ENTRADA AL CONJUNTO DE LOS TRES MONUMENTOS Y CUEVAS ÁRABES …6 EUROS

6.2.- Entradas de Grupos:

  1. ENTRADA A UN MONUMENTO PARA GRUPOS DE MÁS DE 15 PERSONAS, UN (1) EURO POR PERSONA.
  2. ENTRADA A LOS TRES MONUMENTOS Y CUEVAS ÁRABES PARA GRUPOS DE MÁS DE 15 PERSONAS … 3 EUROS POR PERSONA.

6.3.- Visitas Guiadas:

  1. VISITAS GUIADAS INDIVIDUALES CON ENTRADA A LOS 3 MONUMENTOS Y CUEVAS ÁRABES… 8 EUROS.
  2. VISITAS GUIADAS GRUPOS ORGANIZADOS DESDE 16 HASTA 25 PERSONAS… 100 EUROS (SIN ENTRADA MONUMENTOS).
  3. VISITAS GUIADAS GRUPOS ORGANIZADOS DESDE 16 HASTA 25 PERSONAS CON ENTRADA A MONUMENTOS (CASTILLO, JARDINES, MUSEO Y CUEVAS)… 150 EUROS.
  4. VISITAS GUIADAS GRUPOS ORGANIZADOS DE 26 A 50 PERSONAS… 130 EUROS (SIN ENTRADA MONUMENTOS).
  5. VISITAS GUIADAS GRUPOS ORGANIZADOS DE 26 A 50 PERSONAS CON ENTRADA A MONUMENTOS… 195 EUROS.

El acceso a Cuevas Árabes queda condicionado a la disponibilidad de acceso. En caso de no estar disponible el acceso, los precios de entradas conjuntas no variarán.

VII. DEVENGO

Artículo 7º.

El pago de la tasa se efectuará en el momento de entrar al recinto de que se trate. La obligación de pago de la tasa regulada en esta ordenanza nace desde que se realice cualquiera de los servicios o actividades especificados en el artículo anterior.

VIII. EXENCIONES

Artículo 8º.

Quedan exentos del pago de la tasa regulada en esta ordenanza:

  • Los menores de 12 años
  • Quedarán exentos de pago tres días al año que se fijarán por resolución de la Alcaldía, siendo uno de ellos el día del Turista.
  • Quedará exento el primer viernes de cada mes par.

IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 9º.

Los actos u omisiones constitutivas de infracción o defraudación se calificarán y sancionarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Ordenanza reguladora del precio público por entrada y visita a museos e inmuebles monumentales del Ayuntamiento de Brihuega.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el B.O.P. de Guadalajara, manteniéndose vigente hasta su modificación o derogación expresa.”

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Brihuega
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