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Orea
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Renera
Retiendas
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Rillo de Gallo
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Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Martes, 19 Junio 2018 08:06

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

1906

APROBACIÓN DEFINITIVA MODIFICACIÓN ORDENANZA TASA APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO
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AYUNTAMIENTO CONDEMIOS DE ABAJO


1906

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional  adoptado por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de fecha 05 de noviembre de 2.017, sobre la modificación de la Ordenanza Reguladora y Fiscal de la Tasa por Aprovechamiento Micológico en los Montes de U.P. nº 20, de Condemios de Abajo, y no habiéndose presentado reclamación alguna queda elevado automáticamente a definitivo dichos acuerdo de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por R.D. 2/2004.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.2/2004 como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.

Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a de la Publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO:

ORDENANZA REGULADORA EL APROVECHAMIENTO MICOLOGICO EN EL MONTE DE U.P. Nº 20 DE CONDEMIOS DE ABAJO Y TASA APLICABLE AL MISMO.

EXPOSICION DE MOTIVOS:

En uso de las facultades recogidas en el art 133 de la Constitución y 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Bases de las Haciendas Locales, que se aprueba mediante el R.D.L 2/2004 de 5 de marzo se establece la tasa por el aprovechamiento micológico en montes propiedad de este Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Condemios de Abajo (Guadalajara), recogiendo la necesidad que le transmiten sus vecinos, inquietud de la que es también participe la Junta de Comunidades de Castilla-la Mancha, Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, considera muy conveniente la regulación del aprovechamiento micológicos en los Monte de Utilidad Pública nº 20, del catalogo

Tradicionalmente este aprovechamiento ha sido realizado principalmente por los vecinos, teniendo como objeto básico el consumo domestico, sin que se manifestará ningún tipo de inconveniente a este uso.

Las especies micologicas cuya recogida ha sido siempre habitual en los Montes de U.P. nº 20 son las siguientes:

  • NISCALO                    Lactarius deliciosus
  • BOLETUS                   Boletus Edulis
  • SETAS DE CARDO       Pleurotus eryngil
  • MARZUELA                 Higrophorus marzuolus                  
  • SENDERILLA              Marasmius oreades
  • PERA                         Pleurotus ostreatus

Sin embrago, en los últimos tiempos, ha surgido cierta problemática por la aparición de un nuevo tipo de recolector de setas, que se dedica a recoger estos productos en grandes cantidades, principalmente los fines de semana, generando numerosas molestias y no respetando otros aprovechamientos autorizados que se relazan en dichos terrenos, como puede ser el aprovechamiento de pastos o el cinegético.

El Ayuntamiento de Condemios de Abajo, como titular del Montes de U.P. n 20, es asimismo propietario de los productos micológicos que nacen en el mismo, encontrándose incurso en los supuestos previstos en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y ostentando potestad para aprobar la presente Ordenanza, encaminada a permitir dicho aprovechamiento sin malograr el equilibrio del ecosistema del bosque o la persistencia de las especies, todo ello sin perjuicio de los derechos tradicionales y los que correspondan a los vecinos.

Esta actividad estará sujeta a lo dispuesto en los proyectos de ordenación de los montes u otros instrumentos de gestión de montes legalmente aprobados y vigentes.

ARTICULO 1.- OBJETO

Es objeto de la presente Ordenanza la regulación del aprovechamiento micológico dentro del ámbito territorial del Montes de U.P. nº 20 de Condemios de Abajo, con el objeto de que el mismo se realice de manera sostenible, adecuada y con vistas a la conservación de este atractivo recurso.

Dicha regulación se establece sin perjuicio de las competencias de gestión que en relación con los Montes de Utilidad Pública le corresponden a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Se exceptúa de la presente regulación las especies perteneciente a la genero Túber (trufas).

La presente Ordenanza recoge asimismo la Tasa que fija el Ayuntamiento de Condemios de Abajo y cuyo hecho imponible viene determinado por la expedición de los permisos o autorizaciones de recogida  que correspondan.

ARTICULO 2.- DEFINICIONES

A los efectos de esta Ordenanza, resto de normativa y acuerdo de ella dimanantes, entendemos por:

a) Setas o carpóforo: Parte reproductora o cuerpo fructífero de un hongo que se desarrolla con la finalidad de producir y diseminar esporas.

b) Autorización o permiso: Acto de la Administración Publica propietaria a través del cual se posibilita el ejercicio del derecho de recolección micológica condicionado al interés general y, más concretamente, al equilibrio del ecosistema del baque  a la persistencia de las especies.

c) Calendario de recolección: Relación  de los días hábiles y por exclusión, los inhábiles para ejercer la recolección de setas.

d) Uso recreativo: Uso realizando por los particulares para la recogida de setas con destino al propio consumo o sin destino comercial.

e) Uso comercial: Uso realizado por particulares para la recogida de setas con destino a su comercialización.

ARTICULO 3.- APROVECHAMIENTOS

Los aprovechamientos se realizaran considerando su carácter de recursos naturales renovables, armonizando la utilización racional de los mismos y la adecuada conservación del medio ambiente, permitiendo el equilibrio del ecosistema y la pervivencia de las especies.

Se reconoce con carácter general, el derecho al uso recreativo de los Montes, sin que ello suponga posibilidad de realizar aprovechamiento alguno sin autorización.

ARTICULO 4.-TERRENOS ACOTADOS

Los terrenos que integran el acotado de setas y demás productos naturales son los siguientes:

  • Terrenos, bien sea de pinar, de matorral o herbáceos integrados dentro del Monte de U.P. nº 20, propiedad del Ayuntamiento de Condemios de Abajo.

RTCULO 5.- REGIMEN DE BENEFICIARIOS Y TARIFAS APLICABLES.

PERMISO A.- VECINOS DE LA LOCALIDAD:

Todos aquellos que se encuentren en situación de alta en el P.M.H., en el momento en el que se realice el aprovechamiento:

  • Permio anual uso recreativo             5,00 euros/año
  • Limite de recogida                            5 kg/día
  • Permiso anual uso comercial            10,00 euros/año
  • Limite recogida                                10 kg. día

PERMISO B.- VINCULADOS CON EL MUNICIPIO DE CONDEMIOS DE ABAJO:

Todos aquellos personas que ostenten algún tipo de propiedad en el municipio, o estén vinculados con vecinos del pueblo por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado:

  • Permiso anual uso recreativo                       10,00 euros/año
  • Limite de recogida                                        5 kg/día
  • Permiso anual uso comercial                        NO SE CONCEDE

PERMISO C.- FORANEOS

Todos aquellos personas que no ostenten la condición de vecinos del municipio o vinculados con el mismo en los permios descritos.

  • Permiso diario uso recreativo                      5,00 euros/día
  • Limite de recogida                                        5 kg/día
  • Permiso anual uso comercial                        NO SE CONCEDE

PERMISO D.- PERMISOS CIENTIFICOS DIDACTICOS

Se prevé la concesión por el Ayuntamiento de permisos científicos-didácticos, que tendrán carácter gratuito.

Será necesario este permiso para recoger más de 5 ejemplares de cualquier especie señalada por persona y día. Su otorgamiento se realizará previa solicitud al Ayuntamiento y deberá estar debidamente justificado y acreditado el interés científico o didáctico de la recogida.

Por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento podrá resolverse en relación con la oportunidad o no de conceder el aprovechamiento a los foráneos y, en su caso el calendario de recolección, en base a la abundancia o no de los productos naturales en ese año en concreto

Por otra parte los recolectores deberán cumplir unas normas con el fin de la conservación de las especies y el medio en el que se desarrollan.

ARTICULO 6.- REGIMEN DE AUTORIZACIONES Y PERMISOS

  1. Para la recogida de setas en los terrenos de Condemios de Abajo, se deberá de estar en posesión de recolección correspondiente.
  2. Los vecinos y vinculados con el pueblo solicitaran y recogerán su permiso en el Ayuntamiento de Condemios de Abajo, al principio de cada temporada o anualidad.
  3. Los permisos para foráneos se podrán conseguir, además de en el Ayuntamiento, en los establecimientos púbicos colaboradores que hayan solicitado al Ayuntamiento la expedición de dichos permisos.
  4. Los menores de edad y mayores de 14 años necesitaran autorización paterno-materno para la obtención del permiso de recolección. Los menores de 14 años no precisaran permiso siempre que vayan acompañados de un mayor de edad que lo posea.
  5. Los permisos de recolección son personales e intransferibles y otorgan el derecho de recolección, en los acotados reseñados en el reverso del permiso, de aquellas setas objeto del aprovechamiento durante los periodos de validez y en las cuantías que establece cada tipo de permiso.
  6. El permiso constará de dos copias, la primera para el titular que deberá llevar siempre que recolecte seta junto al D.N.I. y que tendrá la obligación de mostrar siempre que le sea requerido por el personal autorizado, la segunda copia deberá de ser colocada en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.
  7. Todas las variedades de setas que porte o lleve en su vehículo cualquier recolector en los terrenos de Condemios de Abajo se entenderá que habrá sido recolectados en el lugar.

ARTICULO 7.- NORMAS GENERALES DE RECOLECCION

  1. Se prohíbe la recolección nocturna comprendida desde la puesta de sol hasta el amanecer, de acuerdo con las tablas de orto y ocaso.
  2. No se podrá recolectar en las zonas establecidas como reservas que estarna debidamente señaladas.
  3. No podrá realizarse recolección de hongos y setas durante los días en los que esté debidamente autorizada, anunciada y señalizada una jornada de caza, tipo batida, ojeo, montería o gancho, ni en un periodo de 5 días de anteriores a la celebración de la citada jornada de caza. La limitación afectara a la mancha de caza y un área de seguridad a su alrededor de 500 metros.
  4. Se prohíbe el uso de rastrillos, hoces, azadas, picos, palas o similares, u otros utensilios que puedan arañar e estrato humifero del terreno, el micelio fúngico o el aparato radicular de la vegetación.
  5. Es obligatorio la utilización de cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación, caída y dispersión de las esporas durante el trayecto. Se prohíbe la utilización de bolsas, cubos de plástico o similares, ni aun agujereados. Se recomienda tener especial cuidado con las laminillas de las setas, para lo cual es conveniente colocar el sombrero boca abajo para facilitar la dispersión de las esporas.
  6. Los hongos que no se conozcan o no vayan a recolectarse, o aquellos pasados, rotos o alterados no deberán destrozarse ni pisotearse por desempeñar una importante función ecológica.
  7. Solamente podrán recolectarse especies con carpóforo desarrollado y abierto. Se considerará como carpóforo desarrollado y abierto, en general para todas las especies, a aquellos que tengan de sombreo un diámetro igual o superior a 4 cm.
  8. Para marasmius oreades (senderuelas), cantharellus cinereus, cantharellus cibarius, cantharellus lutescens, cantharellus tubaeformis y cantharellus cornucopioides, se establecerá como carpóforo desarrollado y abierto cuando alcancen un diámetro de 2 cm.
  9. Se recuerda que está prohibido circular con automóvil fuera de las pistas del monte.
  10. Deberán respectar los aprovechamientos de pastos autorizada que se realizan en terrenos afectados por cada acotado, quedando absolutamente prohibido molestar al ganado, dejar portillos abiertos y corta alambrada. El cruce de la alambrada se realizará a través de los portillos y puertas establecidos al efecto y deberán dejarse igual que lo encontraron.
  11. Los carpóforos s recolectan con cuidado para no dañar el micello.
  12. Queda terminantemente prohibido el depósito de basuras o cualquier tipo de residuo en el monte, fuera de los lugares habilitados en su caso para tales efectos.

ARTICULO 8.- CIRCULACION POR LAS PISTAS DEL MONTE.-

En términos generales la circulación con vehículos a motor por las pistas forestales del monte estará autorizada para aquellos que dispongan del permiso de recogida micológica y durante el día al que se refiera la citada autorización (art 44.3 de la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha). A tales efectos deberán colocar dicho permiso en el salpicadero del vehículo para facilitar las labores de control y seguimiento.

En todo caso los vecinos y vinculados con el municipio de Condemios de Abajo podrán circular y hacer uso de las pistas del Monte de U.P. nº 20, habilitados por la posesión de la tarjeta de circulación que expide el Ayuntamiento de Condemios de Abajo.

ARTICULO 9.- SANCIONES

  1. En el momento del aprovechamiento deberá llevarse el permiso a efectos de control.
  2. Cuando se incumpla alguna de las normas establecidas en el presente ordenanza podrá proceder los agentes competentes, a la retirada definitiva de la autorización , y proponer al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Condemios de Abajo la imposición de una multa que podrá ascender al doble del valor del producto recogido en el mercado o a la retirada o incautación del producto.
  3. El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de esta ordenanza será el establecido en la Ley 3/2008, de 12 de junio de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes y los reglamentos que las desarrollen.
  4. Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme al artículo 94 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.
  5. El rendimiento económico de las setas y hongos decomisados en el cumplimiento de esta normativa será invertido en mejoras del aprovechamiento micológico.

DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA.-

Lo no contemplado en esta ordenanza será de aplicación lo legislado en el Orden de 15/11/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regular la recolección de setas en Montes de Castilla-La Mancha.

DISPOSCION FINAL: ENTRADA EN VIGOR

La presente ordenanza que consta de nueve artículos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOP de Guadalajara, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Se publicará igualmente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Condemios de Abajo.

En Condemios de Arriba a 29 de diciembre de 2.017.- El Alcalde Fdo.: Miguel Angel  Abad Aldea

Información adicional

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