AYUNTAMIENTO DE CONDEMIOS DE ARRIBA
1808
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento , en sesión de fecha 06 de diciembre de 2.017 de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por prestación del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos, y no habiéndose presentado reclamación alguna queda elevado automáticamente a definitivo dichos acuerdo de conformidad con el art. 17 del Texto Refundido de la Ley de haciendas Locales, aprobada por R.D. 2/2004.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del R.D.2/2004 como anexo a este anuncio se publica el texto correspondiente a la modificación de la ordenanza.
Contra este acuerdo definitivo los interesados podrán interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a de la Publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO:
MODIFICACION DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Modificando el art. 7.- de la citada ordenanza que queda como sigue:
1.- Por vivienda..........65,00 euros/anuales
2.- Por establecimiento comercial o industrial dentro del casco urbano...130,00 euros anuales.
3.- Por bares, cafetería dentro del casco urbano.......130,00 euros/anuales
4.- Por restaurantes y similares.........130,00 euros /anuales
5.- La mismas tasas para cuando se encuentren fuera del casco urbano
En Condemios de Arriba a 25 de mayo de 2.018.- El Alcalde.- Fdo.: Mariano Sánchez Martín