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Caspueñas
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Castilforte
Castilnuevo
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Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
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Condemios de Arriba
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Cuenca
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Escariche
Escopete
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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
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Peralveche
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Peñalén
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
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Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
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Tierzo
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Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
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Martes, 05 Junio 2018 09:06

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE TAQUILLEROS/AS PARA LA PISCINA MUNICIPAL DE ARANZUEQUE

1748

Selección de Taquillero
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AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE


1748

PRIMERA. Normas Generales

Es objeto de las presentes bases la convocatoria de un proceso selectivo para la creación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de dos plazas de TAQUILLERO/A para la  piscina municipal de Aranzueque, durante la temporada de verano, meses de julio y agosto, mediante el sistema de concurso.

Las funciones que tiene encomendadas son las siguientes:

  • Control de acceso al recinto de la piscina municipal.
  • Expedición  de los tickets a los usuarios del servicio.
  • Cobranza de la Tasas correspondientes a los usuarios.
  • Registro, control y custodia de la recaudación de las tasas.
  • Registro, control y custodia de la recaudación obtenida por el servicio de bar de temporada de verano de la piscina municipal.
  • Mantenimiento del orden y limpieza de los aseos, vestuarios y taquilla.

La contratación de este personal sólo podrá realizarse con las personas incluidas en la Bolsa de Trabajo vigente en cada momento para esta categoría profesional.

SEGUNDA. Modalidad del Contrato

La modalidad del contrato es por obra y servicio, regulada en el artículo 15.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. El carácter del contrato es temporal y en régimen de dedicación a tiempo completo, 40 horas semanales, prestadas de lunes a viernes para uno de los taquilleros, y a tiempo parcial, 16 horas semanales, prestadas sábados, domingos y festivos. El horario de trabajo será de 11:00 a 15:00 y de 16:00 a 20:00 horas.

Se fija una retribución bruta mensual  de Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, más el prorrateo de las pagas extraordinarias.

TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será necesario:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de dicha Ley.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta, ni hallarse en inhabilitación para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer el título de Graduado Escolar o similar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación. A efectos de equivalencia de titulaciones, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos.

CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro  General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara.

Las bases íntegras se publicarán en el  Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Tablón de Edictos Electrónicos del Ayuntamiento (dirección URL: aranzueque.sedelectronica.es)

La solicitud deberá ir acompañada por:

  • Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.
  • Documentación acreditativa de la titulación exigida en las Bases.
  • Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen.

QUINTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos Electrónicos del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en  el Tablón de Edictos Electrónicos  del Ayuntamiento. En la misma publicación se hará constar el día y hora en que se reunirá  la Comisión de Selección para la valoración de los méritos y la realización de la fase de entrevista.

SEXTA. Comisión de Selección

Se constituirá una Comisión de Selección integrada por cinco miembros: un  Presidente, un Secretario y tres Vocales, con sus respectivos suplentes, que actuarán con voz y voto. Serán   nombrados por Resolución de la Alcaldía, de entre  los funcionarios de carrera y/ o personal laboral fijo que se designen por la Excma. Diputación Provincial de Guadalajara para este fin, a solicitud del Ayuntamiento de Aranzueque.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La pertenencia de sus  miembros es a título individual, no ostentando representación orgánica o institucional de la Diputación Provincial de Guadalajara al formar parte de este órgano de selección. Actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica. Serán  personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por la Comisión, por mayoría simple.

 

SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases

  • Méritos

A) FASE DE MÉRITOS.

La puntuación global asignada a la  fase de méritos no podrá exceder de 5 puntos en su conjunto.  Baremo de méritos:

a) Experiencia (hasta un máximo de 3 puntos)

  • A  0,10 puntos por cada mes completo de servicio prestado en cualquier administración pública o Patronato de Deportes de titularidad pública, realizando funciones iguales o similares a las del puesto convocado.
  • A 0,05 puntos por cada mes completo de servicio prestado realizando funciones similares o iguales a las del puesto convocado en instalaciones de titularidad privada.

Para la  justificación documental de la experiencia profesional se deberá aportar contrato de trabajo o certificado de empresa o certificado de servicios prestados acompañado de Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Formación (hasta un máximo de 2 puntos)

  • A 0,01 punto por hora por cada curso de formación o perfeccionamiento relacionado directamente con el puesto de trabajo, y que estén organizados u homologados por entidades, instituciones o centros públicos, hasta un máximo de 2 puntos.

La justificación de estos méritos se realizará mediante la presentación de fotocopia compulsada del título o certificado.

OCTAVA. Calificación

La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de méritos, establecida sobre 5 puntos.

En caso de empate entre dos o más aspirantes, tendrá prelación aquel que tenga mayor puntuación en la fase de experiencia profesional. Si persistiera el empate se dirimirá  por sorteo entre los afectados realizado por la Comisión de Selección.

NOVENA. Relación de Aspirantes

Concluidas las fases del Concurso, la Comisión de Selección  hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación a través del Tablón de Edictos Electrónicos del Ayuntamiento, y  la elevará al órgano competente  para su aprobación.  La ordenación de las personas incluidas en la Bolsa,  se llevará a cabo  en función de la calificación final obtenida, siguiendo un criterio de prelación de mayor a menor.

 DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo

Todas las personas que sean admitidas al proceso de selección, serán incluidas la Bolsa de Trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir la plaza, vacantes por  situaciones de baja por enfermedad, maternidad o situaciones asimiladas, vacaciones o renuncia.

El llamamiento a los candidatos se efectuará por orden de prelación, con independencia de la causa que motive la necesidad del contrato. El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la misma, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la Bolsa, ocupando el mismo puesto que le corresponde en relación con los puntos obtenidos.

La no aceptación  o la renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el decaimiento del aspirante en la Bolsa, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias: parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas; enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo; ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

El órgano competente procederá a la formalización del  contrato previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

La presente Bolsa de Trabajo estará vigente hasta la creación de una nueva Bolsa derivada de la celebración y convocatoria de un nuevo proceso selectivo para esta misma categoría profesional. La publicación de una nueva Bolsa extinguirá la Bolsa anterior existente para la misma categoría.

UNDÉCIMA. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

En lo no previsto en las Bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Aranzueque, a 1 de junio de 2.018. Fdo.: Raquel Flores Sánchez, Alcaldesa.

ANEXO

MODELO SOLICITUD

DATOS DEL SOLICITANTE

Nombre y Apellidos

NIF

Dirección

Código Postal

Municipio

Provincia

Teléfono

Móvil

Fax

Correo electrónico

Denominación del Puesto

DATOS DE LA NOTIFICACIÓN

PERSONA A NOTIFICAR

MEDIO DE NOTIFICACIÓN

¨ Solicitante

¨ Representante

¨ Notificación electrónica

¨ Notificación postal

OBJETO DE LA SOLICITUD

PRIMERO. Que vistas las bases y convocatoria anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara  n.º ________, de fecha _________________, en relación con la convocatoria para participar en el proceso de selección para conformar la bolsa de trabajo para ____________________________________________________________________________________

SEGUNDO. Que cree reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes,

Por lo que, SOLICITO Que se admita esta instancia para las pruebas para el proceso de selección para la constitución de una bolsa de trabajo para personal laboral y declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos que se consignan y que conozco las bases de la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN APORTADA

1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte

2. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la Convocatoria.

3. Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración.

FECHA Y FIRMA

Declaro bajo mi responsabilidad que los datos facilitados son ciertos.

En ___________________________, a __________ de __________ de 20__.

El solicitante,

 

 

Fdo.: _________________

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE  (GUADALAJARA)

Información adicional

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Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00