AYUNTAMIENTO DE GALÁPAGOS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Galápagos sobre la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del art. 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.
ARTICULO 1.-
El Ayuntamiento de Galápagos, en uso de las facultades que le atribuyen los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106, de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local y lo regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por la prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a lo previsto en el art. 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales.
Iniciado el Servicio de Depuración de Aguas Residuales en la nueva Estación Depuradora de Aguas Residuales Mancomunada, Torrejón del Rey y Galápagos, es obligatorio que este Ayuntamiento de Galápagos, vierta todas sus aguas residuales y la red general de saneamiento en dicha estación.
La prestación de este servicio conlleva unos costes que nuestro Ayuntamiento tiene que liquidar al Organismo de Aguas de Castilla-La Mancha, propietario y gestor de la EDAR.
A fin de dar cumplimiento a la vigente normativa sobre haciendas locales, y de garantizar la sostenibilidad económica que permita una adecuada prestación del servicio público, es necesario dotar al Ayuntamiento de la norma fiscal que regule la repercusión del coste entre todos los usuarios del servicio, siguiendo los criterios de: uso de agua, proporcionalidad, progresividad y equidad.
ARTICULO 2: HECHO IMPONIBLE.
1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa:
a) La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se da las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.
b) La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración en la Estación Depuradora de Aguas Residuales, que engloba un coste de mantenimiento y conservación de la red y el canon a satisfacer al gestor de la EDAR.
2.- No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno, previa comprobación que no hay enganche a la acometida de la red municipal de alcantarillado.
ARTICULO 3: SUJETOS PASIVOS.
Son sujetos pasivos de la Tasa:
1.- En el caso del servicio de otorgamiento de acometida a la red pública, lo será el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.
2.- para el servicio de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales, todas las personas físicas y jurídicas, así como las entidades que resulten beneficiadas por dichos servicios, de conformidad con lo dispuesto en el art 23 de texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
ARTICULO 4: RESPONSABLES.
- Son obligados tributarios las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que la normativa tributaria impone el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Son responsables de la deuda tributaria, los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del art. 35.2 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria, entre otros
- Los contribuyentes.
- Los sustitutos del contribuyente.
- Los obligados a realizar el pago fraccionado.
- Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
- Los obligados a repercutir.
- Los obligados a soportar la repercusión.
- Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
- Los sucesores.
- Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
3.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
4.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el art. 42 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
5.- En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria e estará a lo establecido, respectivamente, en los art. 42 y 43 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre General Tributaria.
ARTICULO 5. CUOTA TRIBUTARIA:
Las cantidades a exigir y liquidar por esta Tasa se obtendrá por la aplicación de las siguientes tarifas:
1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de Licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija atendiendo a la tipología de la vivienda, y a la superficie útil del comercio/industria, y se exigirá por una sola vez.
TIPO DE ESTABLECIMIENTO |
IMPORTE EN EUROS (€) |
VIVENDA |
60,00 |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE HASTA 300M2 |
60,00 |
COMERCIOS / INDUSTRIAS DE MAS DE 300M2 |
60,00 |
OTROS NO CATALOGÁDOS |
60,00 |
El servicio tiene carácter obligatorio siendo su recepción obligada para todas las fincas, solares, parcelas e inmuebles que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en las que exista red de alcantarillado, siempre que la distancia entre la propiedad y la red no exceda de cien metros, devengándose la tasa aun cuando los interesados no procedan a solicitar la licencia o autorización.
2.- La cuota tributaria exigible por trimestre en concepto de mantenimiento de la red se establece en:
TIPO DE ESTABLECIMIENTO |
IMPORTE EN EUROS (€) |
VIVENDA |
3 |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE HASTA 300M2 |
3 |
COMERCIOS / INDUSTRIAS DE MAS DE 300M2 |
3 |
OTROS NO CATALOGÁDOS |
3 |
3.- La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, se fija atendiendo al volumen de agua suministrada durante el mismo período de liquidación, medida en metros cúbicos:
Cuota de servicio
TIPO DE ESTABLECIMIENTO |
IMPORTE EN EUROS (€) |
VIVENDA |
0,30 |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE HASTA 300M2 |
0,30 |
COMERCIOS / INDUSTRIAS DE MAS DE 300M2 |
0,30 |
OTROS NO CATALOGÁDOS |
0,30 |
En caso que la vivienda o establecimiento no disponga de servicio de suministro de agua potable, estará obligado a la instalación de un equipo contador de vertidos a la red y tributará, conforme a las lecturas periódicas que registre el equipo.
Todas las viviendas y establecimientos, para la acometida a la red, deberán tener servicio de suministro de agua potable con la obligación de la instalación de un contador como recoge la Ordenanza Fiscal Reguladora del Abastecimiento de Agua en Viviendas de este Ayuntamiento.
ARTICULO 6. EXENCIONES Y BONIFICADIONES:
No se establecen.
ARTICULO 7: DEVENGO.
1.-Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad que constituye su hecho imponible entendiéndose iniciada la misma.
- En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.
- Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.
ARTICULO 8: GESTIÓN.
1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.
3.- La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.
ARTICULO 9: LIQUIDACIÓN Y COBRO.
Las cuotas exigibles son irreductibles y se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua facturados.
Las deudas podrán ser exigidas en vía ejecutiva mediante el procedimiento de apremio sobre el patrimonio, con imposición al deudor del recargo que sea procedente, así como de los intereses y costas que sean de aplicación.
ARTICULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que, a las mismas en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria.
ARTICULO 11: DISPOSICIÓN FINAL UNICA.
La presente ordenanza derogará la ordenanza de alcantarillado vigente en la actualidad y entrará en vigor tras su aprobación definitiva, y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresa.
Galápagos, 24 de mayo de 2018. El Alcalde-Pte. Fdo.: Guillermo M. Rodríguez Ruano.