AYUNTAMIENTO DE ARBANCÓN
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Modificación Ordenanza Fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
«Vista la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, publicada en el BOP de Guadalajara nº 40, de 2 de abril de 2014.
Visto el informe de Secretaría sobre la legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
Visto el Informe Económico de Intervención.
Conforme a lo establecido en el artículo 22.2.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se propone al Pleno del Ayuntamiento de Arbancón, la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, con la redacción que a continuación se recoge:
El último párrafo del artículo 3.3.b) queda redactado de la siguiente forma:
“Declarada la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión, que será válido para años sucesivos en tanto no se altere la clasificación del vehículo o las causas de la exención, a lo que estará obligado a comunicar el interesado al Ayuntamiento y cuyo incumplimiento se reputará como infracción fiscal. El Ayuntamiento podrá requerir la presentación de documentación con el objeto de comprobar el mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.”
El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6.- Bonificaciones
6.1. Bonificación del 75 % para los vehículos tipo turismo de combustible alternativo de alguno de los siguientes tipos: hidrógeno, eléctrico, eléctrico híbrido, híbrido enchufable, combustible flexible y gas natural vehicular.
6.2. Bonificación del 50% para los vehículos tipo turismo con clasificación de eficiencia energética A y emisiones de CO2 iguales o menores a 120 gr/km.
Esta bonificación se concederá a instancia de parte y se solicitará en el documento de autoliquidación de alta, indicando gr/km de emisión de CO2 y la calificación de eficiencia energética del vehículo. En los ejercicios posteriores al de alta en el padrón del impuesto, sólo las solicitudes de bonificación en la cuota que se haya presentado durante los meses de enero y febrero de cada año producirán efectos en el mismo ejercicio en que se presentan; las presentadas en el mes de marzo y posteriores hasta finalizar el año natural producirán efectos en el ejercicio impositivo siguiente al de su presentación.
Las bonificaciones de los puntos 1 y 2 se podrán disfrutar durante un período máximo de 5 años, a contar desde la fecha de primera matriculación del vehículo, se haya producido en España o en otro país, y junto a la solicitud de bonificación deberá aportarse copia auténtica de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo expedida por las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de la etiqueta de eficiencia energética, en caso de que dicho vehículo no aparezca incluido en la Guía de consumo de combustible y emisión CO2, publicada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) Todas las bonificaciones tienen carácter rogado, esto es, se conceden a instancia de parte.”
SEGUNDO. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y de la sede electrónica y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
TERCERO. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
CUARTO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir los documentos relacionados con este asunto».
«MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA (IVTM)
TEXTO MODIFICADO:
El último párrafo del artículo 3.3.b) queda redactado de la siguiente forma:
“Declarada la exención por la Administración Municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión, que será válido para años sucesivos en tanto no se altere la clasificación del vehículo o las causas de la exención, a lo que estará obligado a comunicar el interesado al Ayuntamiento y cuyo incumplimiento se reputará como infracción fiscal. El Ayuntamiento podrá requerir la presentación de documentación con el objeto de comprobar el mantenimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.”
El artículo 6 queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 6.- Bonificaciones
6.1. Bonificación del 75 % para los vehículos tipo turismo de combustible alternativo de alguno de los siguientes tipos: hidrógeno, eléctrico, eléctrico híbrido, híbrido enchufable, combustible flexible y gas natural vehicular.
6.2. Bonificación del 50% para los vehículos tipo turismo con clasificación de eficiencia energética A y emisiones de CO2 iguales o menores a 120 gr/km.
Esta bonificación se concederá a instancia de parte y se solicitará en el documento de autoliquidación de alta, indicando gr/km de emisión de CO2 y la calificación de eficiencia energética del vehículo. En los ejercicios posteriores al de alta en el padrón del impuesto, sólo las solicitudes de bonificación en la cuota que se haya presentado durante los meses de enero y febrero de cada año producirán efectos en el mismo ejercicio en que se presentan; las presentadas en el mes de marzo y posteriores hasta finalizar el año natural producirán efectos en el ejercicio impositivo siguiente al de su presentación.
Las bonificaciones de los puntos 1 y 2 se podrán disfrutar durante un período máximo de 5 años, a contar desde la fecha de primera matriculación del vehículo, se haya producido en España o en otro país, y junto a la solicitud de bonificación deberá aportarse copia auténtica de la Tarjeta de Inspección Técnica del Vehículo expedida por las autoridades competentes de la Administración General del Estado y de la etiqueta de eficiencia energética, en caso de que dicho vehículo no aparezca incluido en la Guía de consumo de combustible y emisión CO2, publicada por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) Todas las bonificaciones tienen carácter rogado, esto es, se conceden a instancia de parte.”»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Arbancón, a 29 de mayo de 2018. El Alcalde-Presidente D. Gonzalo Bravo Bartolomé