AYUNTAMIENTO DE LA OLMEDA DE JADRAQUE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento, así como el texto íntegro de la Ordenanza, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
«Visto que por Providencia de Alcaldía de fecha 13 de marzo de 2018, se solicitó informe de Secretaría en relación con el procedimiento y la Legislación aplicable para aprobar la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios.
Visto dicho informe que fue emitido en fecha 13 de marzo de 2018, y visto el proyecto elaborado por los Servicios Municipales, y recibido en este Ayuntamiento.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, propongo al Pleno la adopción del siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Gastos Suntuarios, en los términos en que figura en el expediente.
SEGUNDO. Someter a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobado definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://laolmedadejadraque.sedelectronica.es.
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto. »
«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE GASTOS SUNTUARIOS ARTÍCULO
1. Normativa Aplicable
Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en los artículos 372 a 377 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local, y según lo dispuesto en la disposición transitoria sexta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece el Impuesto sobre Gastos Suntuarios, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza fiscal.
La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal.
ARTÍCULO 2. Naturaleza y Hecho Imponible
El Impuesto sobre Gastos Suntuarios grava el aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea el modo de explotación o disfrute de estos.
ARTÍCULO 3. Sujetos Pasivos
Están obligados al pago del Impuesto, en concepto de contribuyentes, los titulares de los cotos o a quienes corresponde, por cualquier título, el aprovechamiento de caza o pesca en la fecha de devengarse este Impuesto.
Y, en concepto de sustituto del contribuyente, el propietario de los bienes acotados que tendrá derecho a repercutir el importe del Impuesto al titular del aprovechamiento para hacerlo efectivo en el Municipio en cuyo término esté ubicado el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.
ARTÍCULO 4. Base Imponible
La base del Impuesto vendrá determinada por el valor del aprovechamiento cinegético o piscícola, que se determinará conforme a lo establecido en el artículo 374.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
ARTÍCULO 5. Cuota Tributaria
La cuota del Impuesto se obtendrá aplicando a la base imponible el correspondiente tipo de gravamen, en este caso, el 20%.
ARTÍCULO 6. Período Impositivo y Devengo
El Impuesto tiene carácter anual y no se puede minorar, devengándose el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 7. Gestión del Impuesto
En el mes siguiente a la fecha del devengo del Impuesto [enero] y en la Administración Municipal, los propietarios de los bienes acotados sujetos a este Impuesto están obligados a presentar la declaración de la persona a la que pertenezca, por cualquier título, el aprovechamiento cinegético o piscícola y en el que figurarán los datos referentes al aprovechamiento y a su titular.
ARTÍCULO 8. Pago e Ingreso del Impuesto
Presentada la declaración citada en el artículo anterior, el Ayuntamiento procederá a la comprobación y posterior liquidación del Impuesto que será notificada al contribuyente para que efectúe el pago en el plazo establecido reglamentariamente, sin perjuicio de que este pueda interponer los recursos oportunos.
ARTÍCULO 9. Infracciones y Sanciones Tributarias
En lo referente a las infracciones y su clasificación así como a las sanciones tributarias correspondientes para cada supuesto, será de aplicación lo establecido en la Normativa general tributaria [Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria].
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Aprobación y Entrada en Vigor
La presente Ordenanza fiscal será de aplicación a partir del 1 de enero del año siguiente a la aprobación de la Ordenanza y continuará vigente en tanto no se disponga su modificación o derogación.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En La Olmeda de Jadraque, a 24 de mayo de 2018. El Alcalde-Presidente, D. Miguel Ruperto Laloma Ranz