AYUNTAMIENTO DE VALDEGRUDAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos y de la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- artículo 7 de la vigente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos:
- “ARTÍCULO 7. Tarifa-.
La tasa a que se refiere esta Ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
IMPORTE |
CENSOS DE POBLACIÓN DE HABITANTES |
|
Certificaciones o volantes de empadronamiento y vecindad |
2,00 € |
Certificados o volantes de convivencia y residencia |
2,00 € |
CERTIFICACIONES Y COMPULSAS |
|
Certificación de documentos o Acuerdos municipales |
5,00 € |
Compulsas de documentos |
0,20 €/página |
DOCUMENTOS EXPEDIDOS POR LAS OFICINAS MUNICIPALES |
|
Informes técnicos o jurídicos |
25,00 € |
Fotocopias de documentos administrativos |
0,10 €/página |
LICENCIA URBANÍSTICA |
|
Por obras, instalaciones y construcciones (para obras superiores a 500 €) |
40,00 € |
Licencias de primera ocupación |
30,00 € |
Prórrogas de licencias concedidas |
25,00 € |
Licencias de actividades clasificadas, actuaciones que requieran calificación urbanística o declaración de impacto ambiental |
200,00 € |
- artículo 7 de la vigente ordenanza fiscal reguladora Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras:
- “ARTÍCULO 7. CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN
La cuota del Impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen, que se fija en el 2,4 %.
Para las obras cuya base imponible sea igual o inferior a 500 €, el tipo de gravamen se fija en el 0,00 %. “
- artículo 14 de la vigente ordenanza fiscal reguladora Impuesto sobre instalaciones, construcciones y obras:
- Queda sin contenido.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La mancha con sede en Albacete.
En Valdegrudas, a 24 de mayo de 2018. El Alcalde-Presidente. Fdo. Gregorio Santamaría.