AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA
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No habiéndose presentado reclamaciones tras la publicación de la aprobación inicial del Presupuesto General del Ayuntamiento para el 2018 aprobado en sesión celebrada el día 26 de Marzo de 2018 y publicado en el BOP n.º 64 de 3 de Abril de 1018, comprensivo del Presupuesto General de este Ayuntamiento,Bases de Ejecución, plantilla de Personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, queda aprobado definitivamente, y se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
0,00 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
0,00 € |
CAPÍTULO 1: Gastos de Personal |
14864,60 € |
CAPÍTULO 2: Gastos Corrientes en Bienes y Servicios |
23559 € |
CAPÍTULO 3: Gastos Financieros |
700 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
350 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
0,00 € |
CAPÍTULO 6: Inversiones Reales |
45000 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros1. |
1676,44 € |
TOTAL: |
86.150,04 € |
ESTADO DE INGRESOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
0,00 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
0,00 € |
CAPÍTULO 1: Impuestos Directos |
22.064,60 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos Indirectos |
0 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, Precios Públicos y otros Ingresos |
9.385,44 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias Corrientes |
20.400 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos Patrimoniales |
19.300 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
0,00 € |
CAPÍTULO 6: Enajenación de Inversiones Reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de Capital |
15.000 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos Financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos Financieros |
0,00 € |
TOTAL |
86.150,04 € |
CATEGORÍA-GRUPO |
PUESTOS DE TRABAJO |
Funcionario |
Auxiliar administrativo |
Personal Laboral |
Peón limpieza viaria |
Personal Laboral |
Auxiliar ayuda a domicilio |
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en el artículo 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
Olomeda de Cobeta, 8 de Mayo de 2018. El Alcalde.Fdo. Juan Antonio Calvo Padín