AYUNTAMIENTO DE CASPUEÑAS
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Caspueñas sobre imposición de las contribuciones especiales para financiar las obras de RENOVACIÓN DE REDES Y PAVIMENTACIÓN EN LAS ZONAS DE CANALEJA, FUENTE DEL ROSTRO Y MALARGO de CASPUEÑAS (Guadalajara), cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«ASUNTO TERCERO: APROBACIÓN DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE RENOVACIÓN DE REDES Y PAVIMENTACIÓN EN LAS ZONAS DE CANALEJA, FUENTE DEL ROSTRO Y MALARGO.
Incoado expediente por este Ayuntamiento para la imposición y ordenación de contribuciones especiales para la ejecución de las obras de RENOVACIÓN DE REDES Y PAVIMENTACIÓN EN LAS ZONAS DE CANALEJA, FUENTE DEL ROSTRO Y MALARGO, y vistos los informes emitidos por el Servicio Técnico Municipal, por la Intervención y por el Secretario de esta Corporación, y que se cumplen los requisitos necesarios contenidos en las Normas legales.
El Pleno de este Ayuntamiento, previa deliberación, y con el único voto en contra del Concejal D. Juan A. Carles Sanz, por considerar que en actuaciones en otras zonas anteriormente, no se impusieron contribuciones especiales, y por mayoría absoluta
ACUERDA
PRIMERO.- Aprobar la imposición de contribuciones especiales para la financiación de la ejecución de la obra de RENOVACIÓN DE REDES Y PAVIMENTACIÓN EN LAS ZONAS DE CANALEJA, FUENTE DEL ROSTRO Y MALARGO, cuyo hecho imponible está constituido por la obtención de un beneficio o aumento de valor de los bienes afectos a la realización de la obra.
SEGUNDO.- Proceder a la determinación y ordenación del Tributo concreto de acuerdo a lo siguiente:
— El coste previsto de la obra se fija en 240.400,90 euros y el coste soportado por el Ayuntamiento en 24.040,09 euros.
— Fijar la cantidad a repartir entre los beneficiarios en 216.360,81 euros, equivalente al 90% del coste soportado. El coste total presupuestado de la obra tendrá carácter de mera previsión. Si el coste real fuese mayor o menor que el previsto, se tomará aquel a efectos del cálculo de las cuotas correspondientes.
— Aplicar como módulo de reparto el número total de parcelas.
TERCERO.- Aprobar la relación de los sujetos que se ven beneficiados por la realización de la obra y establecer la cantidad que los mismos deberán abonar a esta Entidad, que aparece en el expediente como Anexos I y II.
CUARTO.- Exponer y publicar el Acuerdo provisional íntegro en el tablón de anuncios de la Entidad y en el Boletín Oficial de la Provincia, respectivamente, durante treinta días como mínimo, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes. Durante dicho período los propietarios o titulares afectados podrán constituirse en Asociación administrativa de contribuyentes, según lo dispuesto en el artículo 36.2 del TRLHL.»
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
En Caspueñas, a 9 de Abril de 2018. El Alcalde: D. José Antonio Alonso Rodríguez.