CONSORCIO PARA LA GESTIÓN DE RESIDUOS URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
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Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo provisional adoptado por el Consejo de Gobierno del Consorcio en sesión ordinaria celebrada el día 8 de febrero de 2018, relativo a la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación del servicio de tratamiento de residuos urbanos y asimilables a urbanos de la Provincia de Guadalajara, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara nº 31, de fecha 13 de febrero de 2018.
No habiéndose presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo dicho acuerdo, según lo previsto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Lo que se hace público junto con el texto íntegro de la modificación de la Ordenanza, que se anexa al presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado cuerpo legal.
Contra la aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Guadalajara, a 28 de marzo de 2018. EL PRESIDENTE, Fdo.: José Manuel Latre Rebled.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRATAMIENTO DE RESIDUOS URBANOS Y ASIMILABLES A URBANOS DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA
ARTÍCULO 9.- Gestión
La gestión, liquidación, inspección y recaudación de estas Tasas se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria sin perjuicio de lo previsto en los Estatutos del Consorcio y en las demás Leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.
De acuerdo con los datos aportados por el Centro de Tratamiento de Residuos de Torija, el Consorcio practicará la liquidación que corresponda, que será notificada en la forma y plazos señalados por el Reglamento General de Recaudación.
Cuando de los datos aportados por el Centro de Tratamiento de Residuos de Torija referidos al ejercicio anterior se obtenga una cantidad a liquidar total anual inferior a SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (750,00.-€), se podrá, en el ejercicio en curso, realizar liquidaciones trimestrales, semestrales o anuales sumando las toneladas aportadas de varios meses, en función del importe resultante a liquidar.