AYUNTAMIENTO DE COPERNAL
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de la báscula municipal cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE LA BÁSCULA MUNICIPAL
Artículo 1.- CONCEPTO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133,2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece “Tasa por utilización de la báscula municipal”, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a los prevenido en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2.- HECHO IMPONIBLE
Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de la Báscula municipal.
Artículo 3.- SUJETO PASIVO
Están obligados al pago de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que utilicen la báscula municipal.
Artículo 4.- NORMAS DE GESTIÓN
Para la utilización de la báscula municipal se deberá presentar solicitud al Ayuntamiento y justificante de pago de la cantidad exigible con arreglo a la cuota tributaria que se liquidará anualmente.
Artículo 5.- CUOTA TRIBUTARIA
La cuota tributaria se establece en una cantidad fija de setenta euros anuales (70,00€/año) que incluyen todos los pesajes, sin límite, durante el ejercicio.
Artículo 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES
No se concederá exención alguna.
Se concederá una bonificación de veinte euros (20,00€) sobre la cuota tributaria anual de la tasa para aquellos contribuyentes que figuren empadronados en el municipio en el momento de solicitar el uso de la báscula municipal.
DISPOSICIÓN FINALIDAD
La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, continuando con su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha.
En Copernal, a 06 de marzo de 2018. El Alcalde-Presidente, Fdo.: José Antonio de la Torre Blas