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Olmeda de Jadraque (La)
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Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
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Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
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Puebla de Valles
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Quer
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Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
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Sacecorbo
Sacedón
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Salmerón
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San Andrés del Rey
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Semillas
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Martes, 06 Marzo 2018 08:03

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

777

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
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AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY


777

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Torrejón del Rey, adoptados en la sesión celebrada el 20 de diciembre de 2017, sobre aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales,  cuyo texto íntegro (Anexo I) se hace público en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO, TRATAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES

1 – FUNDAMENTO Y OBJETO

El Ayuntamiento de Torrejón del Rey, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.r) en relación con los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la Tasa por Prestación del Servicio de Alcantarillado, Tratamiento y Depuración de Aguas Residuales, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La reciente puesta en marcha de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que prestará servicio de manera conjunta a los municipios de Torrejón del Rey, en cuyo término se ubica, y al de Galápagos, obliga al Ayuntamiento al vertido en dicha instalación de todas las aguas residuales de la red pública de saneamiento. Esta importante mejoría en el tratamiento de los vertidos de aguas residuales, acorde con la  necesaria acción pública de protección y mejora de nuestro entorno natural, conlleva un coste en forma de canon que el Ayuntamiento habrá de satisfacer al órgano autonómico propietario y gestor de la EDAR.

A fin de dar cumplimiento a la vigente normativa sobre haciendas locales, y de garantizar la sostenibilidad económica que permita una adecuada prestación del servicio público, es preciso aprobar la norma fiscal que regule la forma de repercutir el “coste medioambiental”  entre todos los usuarios del servicio, cuya aportación al sostenimiento del mismo y por los diferentes conceptos señalados en el artículo 5, se ha calculado sobre la base de los siguientes criterios: uso del agua, proporcionalidad, progresividad y equidad.

2 – HECHO IMPONIBLE

1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa regulada por esta Ordenanza:

— La actividad municipal, técnica y administrativa tendente a verificar si se dan las condiciones necesarias para autorizar la acometida a la red de alcantarillado municipal.

— La prestación de los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, así como su tratamiento y depuración en la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Torrejón del Rey, que engloba un coste de mantenimiento y conservación de la red y el canon a satisfacer al gestor de la EDAR.

2.- No estarán sujetas a la Tasa las fincas derruidas, declaradas ruinosas o que tengan la condición de solar o terreno.

ARTÍCULO 3 – SUJETOS PASIVOS

Son sujetos pasivos de esta tasa:

- En el caso del servicio de otorgamiento de derecho de acometida a la red pública, lo será el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

- Para el servicio de alcantarillado, evacuación y depuración de aguas residuales, todas las personas físicas y jurídicas así como las entidades que resulten beneficiadas por dichos servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 4 - RESPONSABLES

1.- Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a los que se refiere el artículo 19 de la Ordenanza Fiscal General  del Ayuntamiento de Torrejón del Rey.

2.- Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

3.- Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

4.- En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y artículos 19 a 21 de la  Ordenanza Fiscal General.

ARTICULO 5 – CUOTA TRIBUTARIA

La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

1.- La cuota tributaria correspondiente a la concesión de la licencia o autorización de acometida a la red de alcantarillado consistirá en una cantidad fija atendiendo a la tipología de la vivienda, y a la superficie útil del comercio/industria, y se exigirá por una sola vez.

Tipo de establecimiento

Importe en €

Vivienda

60,00

Pequeñas/medianas empresas/industrias hasta  300m2

120,00

Pequeñas/medianas empresas/industrias más de   300m2

240,00

Otros no catalogados anteriormente

180,00

El servicio tienen carácter obligatorio siendo su recepción obligada para todas las fincas, solares, parcelas e inmuebles que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en las que exista red de alcantarillado, siempre que la distancia entre la propiedad y la red no exceda de cien metros, devengándose la tasa aún cuando los interesados no procedan a solicitar la licencia o autorización.

2.- La cuota tributaria exigible por cuatrimestres en concepto de mantenimiento de la red se establece en:

Tipo de establecimiento

€/cuatrimestre

€/año

Viviendas

6

18

Pequeñas/medianas empresas/industrias hasta  300m2

15

45

Pequeñas/medianas empresas/industrias más de   300m2

120

360

Otros no catalogados anteriormente

100

300

3.- La cuota tributaria correspondiente a la prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas residuales, se fija atendiendo al volumen de agua suministrada durante el mismo período de liquidación, medida en metros cúbicos:

Cuota de servicio:

Tipo de establecimiento

Importe €/m3

Viviendas

0,23

Pequeñas/medianas empresas/industrias hasta  300m2

0,44

Pequeñas/medianas empresas/industrias más de 300m2

0,60

Otros no catalogados anteriormente

0,50

En caso que la vivienda o establecimiento no disponga de servicio de suministro de agua potable, estará obligado a la instalación de un equipo contador de vertidos a la red, y tributará conforme a las lecturas periódicas que registre el equipo.

La instalación del equipo contador la llevará a cabo el propio Ayuntamiento, de oficio o a solicitud del interesado, repercutiendo a posteriori en el beneficiario del servicio los gastos derivados de la adquisición del equipo y una cuota fija adicional de 150 euros, en concepto de servicio de instalación y verificación.

ARTÍCULO 6 -  EXENCIONES Y BONIFICACIONES.

No se establecen.

ARTÍCULO 7 -  DEVENGO

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma:

a) En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia de acometida, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

b) Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la Tasa se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la licencia de acometida y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

ARTÍCULO 8 - GESTIÓN

1.- La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta Tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58 de 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- Los sujetos pasivos sustitutos del contribuyente formularán las declaraciones de alta y baja en el censo de sujetos pasivos de la Tasa, en el plazo que media entre la fecha en que se produzca la variación en la titularidad de la finca y el último día del mes natural siguiente. Estas últimas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja.

3.- La inclusión inicial en el censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red.

ARTÍCULO 9 – LIQUIDACIÓN Y COBRO

Las cuotas exigibles son irreducibles y se liquidarán y recaudarán por los mismos periodos y en los mismos plazos que los recibos de suministro y consumo de agua facturados.

Las deudas podrán exigidas en vía ejecutiva mediante el procedimiento de apremio sobre el patrimonio, con imposición al deudor del recargo que sea procedente así como de los  intereses y costas que sean de aplicación.

ARTÍCULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y Reglamento de Saneamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su aprobación definitiva, y será de aplicación hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-la Mancha con sede en Albacete.

En Torrejón del Rey, a 1 de marzo de 2018, La Alcaldesa, Bárbara García Torijano

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Torrejón del Rey
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