AYUNTAMIENTO DE EL CASAR
670
Transcurrido el período de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación de imposición y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Depuración de Aguas Residuales en este término municipal. El Pleno de este Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 23 de febrero de 2018, aprobó expresamente, con carácter definitivo, el acuerdo de imposición y la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Depuración de Aguas Residuales, una vez resueltas las alegaciones presentadas. Lo que se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local
El texto íntegro en documento es el siguiente:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES EN ESTE TÉRMINO MUNICIPAL
Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por depuración de aguas residuales que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto.
Para satisfacción de las necesidades colectivas de salubridad y preservación del entorno ecológico donde son vertidas las aguas residuales de El Casar/ Mesones se establece un servicio público para la depuración de las mismas, que será financiado mediante la tasa que se regula en la presente Ordenanza y servirá para pagar el canon de depuración que liquida todos los meses a este Ayuntamiento la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la prestación del servicio.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la presente Tasa la prestación del servicio de depuración de aguas residuales, consistente en la recepción de tales aguas por la depuradora, su tratamiento en ella y su posterior vertido a los cauces o medios receptores convenientemente depuradas en el término municipal de El Casar/Mesones, excepto en el núcleo de Valdelosllanos.
Los servicios de evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales, y de su depuración tienen carácter obligatorio para todas las fincas del municipio que tengan fachada a calles, plazas o vías públicas en que exista alcantarillado, siempre que la distancia entre la red y la finca no exceda de 50 metros y se devengará la tasa aun cuando los interesados no procedan a efectuar la acometida a la red.
Artículo 3º.- Sujeto pasivo.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que sean:
- Los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias de dichos servicios, cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionista o arrendatario, incluso en precario.
2. En todo caso, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del ocupante o usuario de las viviendas o locales, el propietario de estos inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los respectivos beneficiarios del servicio.
Artículo 4º.- Responsables.
En materia de responsabilidad tributaria, serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, las personas o entidades a que se refieren los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria a exigir por la prestación de los servicios de depuración de aguas residuales será el resultado de aplicar la siguiente tarifa:
CUOTA TRIBUTARIA |
CUOTA FIJA POR CONTADOR DE AGUA POTABLE (€ BIMESTRE) |
Usos domésticos o asimilados (5 €/mes) |
10 €/bimestre |
Usos no domésticos, los establecimientos Comerciales, industriales o de servicios individuales y los de carácter colectivo que, destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para exposición y venta al público igual o inferior a 150 m/2 de superficie (7,50 €/mes) |
15 €/bimestre |
Usos no domésticos, los establecimientos Comerciales, industriales y de servicios individuales y los de carácter colectivo que, destinados al comercio al por menor de cualquier clase de artículos, tengan una superficie útil para exposición y venta al público Superior a 150 m/2 de superficie (15 €/mes) |
30 €/bimestre |
En los supuestos de edificios de dos o más viviendas y/o locales comerciales sujetos a un solo contador, se aplicará la cuota fija por cada una de las viviendas o locales declaradas por el propietario, Presidente de la Comunidad o bien a instancias de una inspección de los servicios municipales o quienes les sustituyan, siendo la Comunidad de Propietarios el único sujeto pasivo obligado al pago.
En el caso de modificación de tarifas, la tasa de depuración será pagada por bimestres naturales.
Artículo 6º.- Exenciones y bonificaciones.
Se hará extensible la suspensión de la aplicación de esta tasa por circunstancias socio-económicas a personas y familias que se encuentran en especial vulnerabilidad, conforme a los criterios establecidos para las tasas por abastecimiento de agua potable y saneamiento. No se contempla ningún otro supuesto de exención o bonificación.
Artículo 7º.- Devengo.
Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos se entiende por inicio de la prestación del servicio:
- La conexión a la red de abastecimiento de agua potable, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2º de esta Ordenanza
Artículo 8º.- Liquidación e ingreso.
Las cuotas exigibles por esta Tasa se liquidarán y recaudarán por los mismos períodos, en los mismos plazos e iguales condiciones que los recibos de suministro y consumo de agua y alcantarillado refundiéndose en uno sólo sin perjuicio de especificar los elementos diferenciadores de cada uno de ellos y los recursos que contra su liquidación procedan.
Artículo 9º.- Infracciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza fiscal, una vez elevada a definitiva, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y será de aplicación a partir del 1 de marzo de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo definitivo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de este acuerdo y el texto de la Ordenanza.
En El Casar a 23 de febrero de 2018. El Alcalde, Fdo. José Luis González Lamola.