AYUNTAMIENTO DE OLMEDA DE COBETA
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Teniendo de cuenta que es del máximo interés para este Municipio la modificación de la Ordenanza municipal que regula la Seguridad y la convivencia ciudadana, con el objeto de adecuar la utilización de algunos servicios públicos a los criterios de racionalidad, eficacia y eficiencia en el municipio; así como a preservar los recursos naturales, especialmente los recursos hídricos, en períodos de escasez y de mayor afluencia de visitantes al municipio, hace que se implementen medidas de limitación de usos suntuarios, de ocio o de recreo, para garantizar los usos de carácter básico y evitar la adopción de medidas restrictivas al conjunto de la población, completando lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos vigentes.
A tal efecto se considera conveniente introducir las siguientes modificaciones en el articulado de la Ordenanza vigente, dando nueva redacción a los artículos 15 y 27 de la Ordenanza, quedando redactados como se indica a continuación:
"Art. 15.- Uso responsable del agua.
1. Quedan expresamente prohibidas las prácticas que supongan un uso incorrecto o excesivo del agua, en particular la negligencia en la reparación inmediata de fugas en las acometidas, la falta de control, mantenimiento o el incorrecto uso de instalaciones hidráulicas, hidrantes y de sistemas de riego o cualquier otra actividad que dé lugar al vertido incontrolado de agua en la vía pública o al terreno.
2. Queda prohibido el uso fraudulento de instalaciones hidráulicas, hidrantes o bocas de riego para fines particulares u otros no permitidos.
3. Uso racional del agua: Durante los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, no estará permitido el riego entre las 10:00 y las 20:00 horas, excepto cuando esté justificado por razones técnicas u operativas, en cuyo caso deberá autorizarse por el órgano competente en materia de medio ambiente.
Todas las piscinas, se llenaran antes del 30 de junio de cada año, y dispondrán de un sistema de depuración apropiado para la reutilización del agua evitando de este modo el relleno frecuente de las mismas. Con carácter general y para evitar el vaciado y posterior llenado, las piscinas deberán ser cubiertas con lonas o mantas apropiadas durante el periodo en que no sean utilizadas.
(...)
Art. 27.- Infracciones.
A efectos de la presente Ordenanza las infracciones se clasifican en muy graves, en graves y en leves. Se consideran infracciones muy graves la reincidencia en la comisión de las graves, y cualquiera de las que se enumeran a continuación:
— Acceder a los locales y dependencias municipales fuera del horario establecido, o para la realización de actividades y reuniones que no cuenten con la preceptiva autorización municipal.
— Usar las infraestructuras de los locales municipales y dependencias oficiales, fuera del horario fijado, sin previa autorización del responsable municipal o encargado.
— Suministrar bebidas alcohólicas en vías y espacios públicos del término municipal fuera de los supuestos que hubieran sido debidamente autorizados. Suministrar bebidas alcohólicas a los menores de edad, en cualquier caso y/o circunstancia.
— Realizar quemas o vertidos incontrolados sin las correspondientes autorizaciones.
Se consideran infracciones graves:
— No realizar un uso adecuado de las vías y espacios públicos, de los locales municipales y dependencias oficiales del término municipal.
— Hacer hogueras, usar barbacoas o cualquier otra modalidad de uso del fuego sin la previa autorización municipal.
— Hacer un uso inadecuado de los materiales y enseres que se encuentren en los locales municipales y dependencias oficiales.
— Consumir bebidas alcohólicas en las vías públicas.
— Depositar basura fuera de contenedores en la vía pública, dificultando el tránsito o causando trastorno a los ciudadanos.
— Acampar libremente en el término municipal fuera de los lugares habilitados para ello.
— Depositar mobiliario en los contenedores, ya que para estos residuos el Ayuntamiento tiene habilitado un servicio independiente.
— El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 sobre el uso responsable del agua y, en especial, del uso racional del agua.
— La reiteración de infracciones leves, bastando para ello que sean dos las ocasiones en que se cometa la misma infracción leve.
Se considerarán faltas o infracciones leves las tipificadas como graves cuando por su escasa entidad o por no producir un daño significativo a los bienes públicos protegidos en esta Ordenanza merezcan tal tipificación y, en todo caso, el incumplimiento de cualesquiera obligaciones establecidas en esta Ordenanza cuando no esté tipificado ni como infracción grave o muy grave."
En Olmeda de Cobeta a 26 de octubre de 2017. EL ALCALDE, Juan Antonio Calvo Padín





