AYUNTAMIENTO DE VALFERMOSO DE TAJUÑA
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En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo adoptado en el pleno ordinario de 4 de diciembre de 2017, sobre el expediente de modificación de créditos 1/2017 del Presupuesto de 2017, en la modalidad de crédito extraordinario, financiado con cargo al remanente de tesorería para gastos generales y mediante bajas por anulación de créditos de otras aplicaciones, que se hace público como sigue a continuación:
ESTADO DE GASTOS |
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Aplicaciones |
CONCEPTO |
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EN AUMENTO |
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153 |
210 |
Vías públicas. Infraestructuras y bienes naturales |
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38.357,00 |
171 |
623 |
Parques y jardines. Maq., inst. técnicas y utillaje. |
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2.500,00 |
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TOTAL |
40.857,00 |
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FINANCIACIÓN |
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Aplicaciones |
CONCEPTO |
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EN DISMINUCIÓN |
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870 |
|
Remante de tesorería para gastos generales |
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38.357,00 |
160 |
623 |
Alcantarillado. Maq., inst. técnicas y utillaje. |
|
2.500,00 |
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TOTAL |
40.857,00 |
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998.
Conforme al artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Valfermoso de Tajuña, 8 de enero de 2018,El Alcalde,Fdo. Daniel García Rojo.