AYUNTAMIENTO DE ALUSTANTE
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por aprovechamiento micológico en el municipio de Alustante, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
“ORDENANZA FISCAL DEL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALUSTANTE, PROVINCIA DE GUADALAJARA.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Concepto.
En uso de las facultades reconocidas en el artículo 133 de la Constitución, Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece la tasa por recogida de setas y hongos, que regirá en este Término Municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza se considera una temporada el período que abarca del 01/01 al 31/12 de cada año.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de recolección de setas y hongos con fines de consumo o comercialización en los montes susceptibles de aprovechamiento micológico dentro de este Término Municipal.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas y hongos, según las modalidades establecidas en la misma.
Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores las personas que ostenten la representación legal según la ley personal.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo de las personas físicas o jurídicas y las entidades a las que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos o sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
TÍTULO II. CUOTA TRIBUTARIA
Artículo 4.- Base imponible y liquidable.
Se tomará como base imponible la tarifa a aplicar según la correspondiente modalidad de la autorización solicitada. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones legalmente previstas.
Artículo 5.- cuota tributaria.
La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme las siguientes modalidades de autorización:
1 - Permiso recreativo:
1.1 - vecinos:
Cuota: 5€/ temporada (a partir de 14 años) y un límite de 12 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.
Se consideran vecinos a los efectos de esta Ordenanza toda persona que esté empadronada en cualquiera de los Municipios que componen la Mancomunidad de Municipios “La Sierra”, al menos con una antigüedad de 6 meses.
1.2 - No vecinos propietarios o arrendatarios:
Cuota: 10€/ temporada (a partir de 14 años) y hasta 10 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.
Para las personas físicas o jurídicas (administradores u otras personas que ellas designen) que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rústicos (con contrato de alquiler superior a 6 meses) dentro de cualquier Municipio de la Mancomunidad de Municipios “La Sierra”
El propietario o arrendatario podrá solicitar 5 abonos más, por el mismo importe (10€ cada uno), con el límite de 10 kg/día de setas y/u hongos de la especie objeto de aprovechamiento. Todos los bonos serán nominales.
1.3 - Turísticos:
Cuota diaria: 5€/día (a partir de los 14 años) y hasta 10 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.
Cuota semanal: 10€/semana (a partir de los 14 años) y hasta 10 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. El bono dará derecho a recolectar durante 7 días consecutivos desde la expedición del mismo.
Cuota temporada: 60€/temporada (a partir de 14 años) y hasta 10 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.
Para el resto de personas, es decir, aquellas que no demuestren ser vecinos ni propietarios, arrendatarios, usufructuarios o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rústicos (con contrato de alquiler superior a 6 meses) dentro de cualquier Municipio de la Mancomunidad de Municipios “La Sierra”
Se podrá denegar la venta de permisos ordinarios diarios en casos excepcionales si la excesiva afluencia de recolectores pone en peligro la sostenibilidad del aprovechamiento.
2. - Permiso comercial:
2.1 - Vecinos:
Cuota: 30€/temporada (a partir de 14 años) y un límite de 30 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.
3. - Permiso científico:
3.1 - Podrán recolectarse setas silvestres, de cualquier especie, para su exclusivo uso científico, con un límite de seis ejemplares por especie, persona y día, previa autorización del director del servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de montes.
3.2 - Las autorizaciones se resolverán motivadamente, previa solicitud del interesado en la que se indica el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, los términos municipales de recolección y se recoja el compromiso de proveer al órgano autorizante de una copia de la información científica generada de forma simultánea a su publicación.
3.3 - Sólo podrán obtener esta autorización las asociaciones micológicas, los socios de las mismas y las personas físicas que acrediten que pretenden realizar la actuación científica que tenga para objeto las setas silvestres.
3.4 - El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses.
4 - Permiso didáctico-divulgativo:
4.1 - Permisos para miembros de asociaciones micológicas:
4.1.1 - Los permisos para miembros de las asociaciones micológicas podrán ser concedidos a socios de asociaciones micológicas, que acrediten documentalmente esta condición.
4.1.2 - Estos permisos tendrán un límite máximo de recolección de hasta 3 kg, o un volumen aparente de 10 litros y no supera las 6 unidades por especie, por persona y día, de setas silvestres de cualquier especie, a salvo de aquellas que sean incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección, cuya recolección se sujeta a la autorización de uso científico.
4.1.3 - Las setas recolectadas con este tipo de permiso únicamente podrán tener finalidad educativa o divulgativa y siempre en actividades sin ánimo de lucro.
4.1.4 En el caso de montes gestionados por la Administración Autónoma de Castilla La Mancha, los permisos didácticos y divulgativos podrán ser emitidos por los titulares de las zonas de aprovechamiento micológico.
4.2 - Permisos para entidades y asociaciones:
4.2.1 Los permisos para las entidades y asociaciones, podrán ser concedidos a personas que participen en actividades divulgativas y/o educativas sobre micología desarrolladas por entidades o asociaciones, que acrediten documentalmente el desarrollo de la actividad correspondiente.
4.2.2 - Estos permisos tendrán un límite máximo de recolección de hasta 3 kg, o un volumen aparente de 10 litros y no superan las 6 unidades por especie, por persona y día, de setas silvestres de cualquier especie, salvo aquellas que sean incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección, cuya recolección se sujetará a autorización de uso científico.
4.2.3 - Las setas recolectadas en este tipo de permiso únicamente podrán tener finalidad educativa o divulgativa y siempre en actividades sin ánimo de lucro.
4.2.4 - En el caso de montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, los permisos didácticos y divulgativos podrán ser emitidos por los titulares de las zonas de aprovechamiento micológico.
4.2.5 - Las autorizaciones resolverán motivadamente, previa solicitud del interesado en la que se indique el objeto de la actividad, las personas a autorizar, los términos municipales de la recolección y se acoja al compromiso de proveer al órgano autorizante de una memoria de la actividad realizada.
Artículo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Los menores de 14 años y los participantes en jornadas o actividades formativas organizadas por las Administraciones correspondientes u Organizaciones no Gubernamentales, estarán exentos de pagos aunque se les expedirá la correspondiente autorización a efectos educativos. Los menos de 14 años además, deberán ir siempre acompañados de un mayor de edad. Los establecimientos adheridos podrán disponer de exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo 7.- Devengo.
La tasa se devengará cuando el sujeto pasivo solicite la solicitud pertinente.
TÍTULO III. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 8.- Declaración e ingreso.
La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponderá al adjudicatario del aprovechamiento micológico y la revisión de los actos dictados en vía de administrativa de gestión tributaria corresponderá al Ayuntamiento salvo que, mediante los correspondientes convenios, se ceda la gestión a otras Administraciones.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la solicitud de la autorización y el ingreso en efectivo ante el establecimiento o administración que expida la misma y siempre antes de obtener la correspondiente autorización.
El pago de la tasa se acreditará mediante la exhibición de la autorización concedida en vigor, que tendrá efectos de carta de pago.
La práctica del aprovechamiento no se podrá realizar en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.
TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 9.- infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo previsto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial” de la provincia y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.”
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete.
Alustante, cinco de noviembre de dos mil diecisiete. La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez.