Suscripción a Nuestra Newsletter

Encuentra Cualquier Contenido

Búsquedas Simples

Búsquedas Múltiples (Se puede marcar más de una opción en la casilla de la derecha).

Tipo de anuncio
Municipios

Buscar

Anuncio
Concurso
Corrección de errores
Cédula de Notificación
Edicto
Empleo
General
Multa
Ablanque
Abánades
Adobes
Alaminos
Alarilla
Albacete
Albalate de Zorita
Albares
Albendiego
Alcocer
Alcolea de las Peñas
Alcolea del Pinar
Alcoroches
Aldeanueva de Atienza
Aldeanueva de Guadalajara
Algar de Mesa
Algora
Alhóndiga
Alique
Almadrones
Almoguera
Almonacid de Zorita
Alocén
Alovera
Alustante
Anguita
Angón
Anquela del Ducado
Anquela del Pedregal
Aranzueque
Arbancón
Arbeteta
Argecilla
Armallones
Armuña de Tajuña
Arroyo de las Fraguas
Atanzón
Atienza
Auñón
Azuqueca de Henares
Baides
Barriopedro
Baños de Tajo
Bañuelos
Berninches
Bodera (La)
Brihuega
Budia
Bujalaro
Burgos
Bustares
Cabanillas del Campo
Campillo de Dueñas
Campillo de Ranas
Campisábalos
Canredondo
Cantalojas
Cardoso de la Sierra (El)
Casa de Uceda
Casar (El)
Casas de San Galindo
Caspueñas
Castejón de Henares
Castellar de la Muela
Castilforte
Castilnuevo
Cañizar
Cendejas de Enmedio
Cendejas de la Torre
Cendejas del Padrastro
Centenera
Checa
Chequilla
Chillarón del Rey
Chiloeches
Cifuentes
Cincovillas
Ciruelas
Ciruelos del Pinar
Ciudad Real
Cobeta
Cogollor
Cogolludo
Condemios de Abajo
Condemios de Arriba
Congostrina
Copernal
Corduente
Cubillo de Uceda (El)
Cuenca
Cuevas Labradas
Driebes
Durón
Embid
Escamilla
Escariche
Escopete
Espinosa de Henares
Esplegares
Establés
Estriégana
Fontanar
Fuembellida
Fuencemillán
Fuentelahiguera de Albatage
Fuentelencina
Fuentelsaz
Fuentelviejo
Fuentenovilla
Gajanejos
Galve de Sorbe
Galápagos
Gascueña de Bornova
Guadalajara
Gualda
Gárgoles de Abajo
Gárgoles de Arriba
Henche
Heras de Ayuso
Herrería
Hiendelaencina
Hijes
Hita
Hombrados
Hontoba
Horche
Hortezuela de Océn
Huerce (La)
Huertahernando
Hueva
Humanes
Huérmeces del Cerro
Illana
Iniéstola
Inviernas (Las)
Irueste
Jadraque
Jirueque
La Nava
Ledanca
Loranca de Tajuña
Lupiana
Luzaga
Luzón
Madrid
Majaelrayo
Malacuera
Malaguilla
Mandayona
Mantiel
Maranchón
Marchamalo
Masegoso de Tajuña
Matarrubia
Matillas
Mazarete
Mazuecos
Medranda
Megina
Membrillera
Miedes de Atienza
Mierla (La)
Millana
Milmarcos
Mirabueno
Miralrío
Miñosa (La)
Mochales
Mohernando
Molina de Aragón
Monasterio
Mondéjar
Montarrón
Moranchel
Moratilla de los Meleros
Morenilla
Muduex
Málaga del Fresno
Navas de Jadraque (Las)
Negredo
Ocentejo
Olivar (El)
Olmeda de Cobeta
Olmeda de Jadraque (La)
Ordial (El)
Orea
Otilla
Pardos
Paredes de Sigüenza
Pareja
Pastrana
Pedregal (El)
Peralejos de las Truchas
Peralveche
Peñalver
Peñalén
Pinilla de Jadraque
Pinilla de Molina
Pioz
Piqueras
Pobo de Dueñas (El)
Poveda de la Sierra
Pozo de Almoguera
Pozo de Guadalajara
Prados Redondos
Provincia (varios municipios)
Prádena de Atienza
Puebla de Beleña
Puebla de Valles
Pálmaces de Jadraque
Quer
Rebollosa de Jadraque
Recuenco (El)
Renera
Retiendas
Riba de Saelices
Rillo de Gallo
Riofrío del Llano
Robledillo de Mohernando
Robledo de Corpes
Romancos
Romanillos de Atienza
Romanones
Rueda de la Sierra
Sacecorbo
Sacedón
Saelices de la Sal
Salmerón
San Andrés del Congosto
San Andrés del Rey
Santa Cruz de Tenerife
Santiuste
Sayatón
Saúca
Selas
Semillas
Setiles
Sienes
Sigüenza
Solanillos del Extremo
Somolinos
Sotillo (El)
Sotodosos
Tamajón
Taragudo
Taravilla
Tarragona
Tartanedo
Tendilla
Terzaga
Tierzo
Toba (La)
Toledo
Tordellego
Tordelloso
Tordelrábano
Tordesilos
Torija
Torre del Burgo
Torrecuadrada de Molina
Torrecuadradilla
Torrejón de la Calzada
Torrejón del Rey
Torremocha de Jadraque
Torremocha del Campo
Torremocha del Pinar
Torremochuela
Torrubia
Tortuera
Tortuero
Traíd
Trijueque
Trillo
Tórtola de Henares
Uceda
Ujados
Utande
Valdarachas
Valdearenas
Valdeavellano
Valdeaveruelo
Valdeconcha
Valdegrudas
Valdelcubo
Valdenuño Fernández
Valdepeñas de la Sierra
Valdepinillos
Valderrebollo
Valdesotos
Valencia
Valfermoso de Tajuña
Valhermoso
Valtablado del Río
Valverde de los Arroyos
Ventosa
Viana de Jadraque
Villanueva de Alcorón
Villanueva de Argecilla
Villanueva de la Torre
Villares de Jadraque
Villaseca de Henares
Villaseca de Uceda
Villel de Mesa
Viñuelas
Yebes
Yebra
Yunquera de Henares
Yunta (La)
Yélamos de Abajo
Yélamos de Arriba
Zaorejas
Zaragoza
Zarzuela de Jadraque
Zorita de los Canes

Podrá filtrar la búsqueda por el tipo de anuncio que aparece en la lista desplegable.

Otra forma de filtrar la búsqueda es seleccionando el municipio.

Seleccione desde qué fecha quiere comenzar la búsqueda. Por defecto será desde el día uno del mes anterior a la fecha actual. La fecha puede modificarse en el calendario para personalizar la búsqueda.

Fecha actual la cual podrá ser modificada en el calendario que aparece al clikar.

Búsqueda por el día exacto de publicación del anuncio si lo conoce.

Lunes, 20 Noviembre 2017 08:11

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO

3464

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO
Descargar pdf Anuncio

AYUNTAMIENTO DE ALUSTANTE


3464

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de por aprovechamiento micológico en el municipio de Alustante, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL DEL  APROVECHAMIENTO MICOLÓGICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALUSTANTE,  PROVINCIA DE GUADALAJARA. 

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 1.- Concepto. 

En uso de las facultades reconocidas en el artículo 133 de la Constitución, Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Se establece la tasa por recogida de setas y hongos, que regirá en este Término Municipal de acuerdo con las normas contenidas en esta Ordenanza. A los efectos de esta Ordenanza se considera una temporada el período que abarca del 01/01 al 31/12 de cada año. 

Artículo 2.- Hecho imponible. 

Constituye el hecho imponible de esta tasa el aprovechamiento especial de recolección de setas y hongos con fines de consumo o comercialización en los montes susceptibles de aprovechamiento micológico dentro de este Término Municipal. 

Artículo 3.- Sujeto pasivo. 

Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta Ordenanza, aquellas personas físicas a cuyo favor se otorguen autorizaciones para el aprovechamiento de setas y hongos, según las modalidades establecidas en la misma.

Tendrán la condición de sustituto del contribuyente, en referencia a los incapacitados y menores las personas que ostenten la representación legal según la ley personal.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo de las personas físicas o jurídicas y las entidades a las  que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

Son responsables subsidiarios los administradores de las sociedades, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos o sociedades y entidades en general, en los supuestos y términos señalados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria. 

 

TÍTULO II. CUOTA TRIBUTARIA 

Artículo 4.- Base imponible y liquidable. 

Se tomará como base imponible la tarifa a aplicar según la correspondiente modalidad de la autorización solicitada. La base liquidable será el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones legalmente previstas. 

Artículo 5.- cuota tributaria. 

La cuota tributaria de la tasa a exigir se determinará conforme las siguientes modalidades de autorización: 

 

1 - Permiso recreativo: 

1.1 - vecinos:

Cuota: 5€/ temporada (a partir de 14 años) y un límite de 12 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Se consideran vecinos a los efectos de esta Ordenanza toda persona que esté empadronada en cualquiera de los Municipios que componen la Mancomunidad de Municipios  “La Sierra”, al menos con una antigüedad de 6 meses. 

1.2 - No vecinos propietarios o arrendatarios:

Cuota: 10€/ temporada (a partir de 14 años) y hasta 10 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Para las personas físicas o jurídicas (administradores u otras personas que ellas designen) que sean propietarias, arrendatarias, usufructuarias o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rústicos (con contrato de alquiler superior a 6 meses) dentro de cualquier Municipio de la Mancomunidad de Municipios  “La Sierra”

El propietario o arrendatario podrá solicitar 5 abonos más, por el mismo importe (10€ cada uno), con el límite de 10 kg/día de setas y/u hongos de la especie objeto de aprovechamiento. Todos los bonos serán nominales.

1.3 - Turísticos:

Cuota diaria: 5€/día (a partir de los 14 años) y hasta 10 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Cuota semanal: 10€/semana (a partir de los 14 años) y hasta 10 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. El bono dará derecho a recolectar durante 7 días consecutivos desde la expedición del mismo.

Cuota temporada: 60€/temporada (a partir de 14 años) y hasta 10 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento.

Para el resto de personas, es decir, aquellas que no demuestren ser vecinos ni propietarios, arrendatarios, usufructuarios o titulares de otros derechos reales de inmuebles urbanos o propietarios de terrenos rústicos (con contrato de alquiler superior a 6 meses) dentro de cualquier Municipio de la Mancomunidad de Municipios  “La Sierra”

Se podrá denegar la venta de permisos ordinarios diarios en casos excepcionales si la excesiva afluencia de recolectores pone en peligro la sostenibilidad del aprovechamiento. 

 

 

2. - Permiso comercial: 

2.1 - Vecinos:

Cuota: 30€/temporada (a partir de 14 años) y un límite de 30 kg/día de setas y/u hongos de las especies objeto de aprovechamiento. 

3. - Permiso científico: 

3.1 - Podrán recolectarse setas silvestres, de cualquier especie, para su exclusivo uso científico, con un límite de seis ejemplares por especie, persona y día, previa autorización del director del servicio provincial correspondiente del departamento competente en materia de montes. 

3.2 - Las autorizaciones se resolverán motivadamente, previa solicitud del interesado en la que se indica el uso que se dará a la información obtenida, las personas a autorizar, los términos municipales de recolección y se recoja el compromiso de proveer al órgano autorizante de una copia de la información científica generada de forma simultánea  a su publicación. 

3.3 -  Sólo podrán obtener esta autorización las asociaciones micológicas, los socios de las mismas y las personas físicas que acrediten que pretenden realizar la actuación científica que tenga para objeto las setas silvestres. 

3.4 - El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. 

4 - Permiso didáctico-divulgativo: 

4.1 - Permisos para miembros de asociaciones micológicas: 

4.1.1 - Los permisos para miembros de las asociaciones micológicas podrán ser concedidos a socios de asociaciones micológicas, que acrediten documentalmente esta condición. 

4.1.2 - Estos permisos tendrán un límite máximo de recolección de hasta 3 kg, o un volumen aparente de 10 litros y no supera las 6 unidades por especie, por persona y día, de setas silvestres de cualquier especie, a salvo de aquellas que sean incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección, cuya recolección se sujeta a la autorización de uso científico. 

4.1.3 - Las setas recolectadas con este tipo de permiso únicamente podrán tener finalidad educativa o divulgativa y siempre en actividades sin ánimo de lucro. 

4.1.4 En el caso de montes gestionados por la  Administración Autónoma de Castilla La Mancha, los permisos didácticos y divulgativos podrán ser emitidos por los titulares de las zonas de aprovechamiento micológico. 

4.2 - Permisos para entidades y asociaciones: 

4.2.1 Los permisos para las entidades y asociaciones, podrán ser concedidos a personas que participen en actividades divulgativas y/o educativas sobre micología desarrolladas por entidades o asociaciones, que acrediten documentalmente el desarrollo de la actividad correspondiente. 

4.2.2 - Estos permisos tendrán un límite máximo de recolección de hasta 3 kg, o un volumen aparente de 10 litros y no superan las 6 unidades por especie, por persona y día, de setas silvestres de cualquier especie, salvo aquellas que sean incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla La Mancha, Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial u otras figuras de protección, cuya recolección se sujetará a autorización de uso científico. 

4.2.3 - Las setas recolectadas en este tipo de permiso únicamente podrán tener finalidad educativa o divulgativa y siempre en actividades sin ánimo de lucro. 

4.2.4 - En el caso de montes gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha, los permisos didácticos y divulgativos podrán ser emitidos por los titulares de las zonas de aprovechamiento micológico. 

4.2.5 - Las autorizaciones resolverán motivadamente, previa solicitud del interesado en la que se indique el objeto de la actividad, las personas a autorizar, los términos municipales de la recolección y se acoja al compromiso de proveer al órgano autorizante de una memoria de la actividad realizada. 

Artículo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. 

Los menores de 14 años y los participantes en jornadas o actividades formativas organizadas por las Administraciones correspondientes u Organizaciones no Gubernamentales, estarán exentos de pagos aunque se les expedirá la correspondiente autorización a efectos educativos. Los menos de 14 años además, deberán ir siempre acompañados de un mayor de edad. Los establecimientos adheridos podrán disponer de exenciones, reducciones y bonificaciones. 

Artículo 7.- Devengo. 

La tasa se devengará cuando el sujeto pasivo solicite la solicitud pertinente.

 

TÍTULO III. GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN 

Artículo 8.- Declaración e ingreso. 

La gestión, liquidación, inspección y recaudación corresponderá al adjudicatario del aprovechamiento micológico y la revisión de los actos dictados en vía de administrativa de gestión tributaria corresponderá al Ayuntamiento salvo que, mediante los correspondientes convenios, se ceda la gestión a otras Administraciones.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, mediante la solicitud de la autorización y el ingreso en efectivo ante el establecimiento o administración que expida la misma y siempre antes de obtener la correspondiente autorización.

El pago de la tasa se acreditará mediante la exhibición de la autorización concedida en vigor, que tendrá efectos de carta de pago.

La práctica del aprovechamiento no se podrá realizar en tanto no se haya efectuado el pago correspondiente.

 

TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR. 

Artículo 9.- infracciones y sanciones. 

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como de las sanciones que  a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo previsto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Las Administraciones y las autoridades competentes podrán efectuar inspecciones y reconocimientos, tanto durante el aprovechamiento, como una vez finalizado el mismo para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación íntegra en el “Boletín Oficial” de la provincia y estará vigente en tanto no se apruebe su modificación o derogación.”

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete. 

Alustante, cinco de noviembre de dos mil diecisiete.  La Alcaldesa, Rosa Abel Muñoz Sánchez.

Información adicional

  • Tipo de anuncio: Anuncio
  • Municipios: Alustante
Visto 778 veces

© Diputación Provincial de Guadalajara

Plaza de Moreno, 10 - 19001 Guadalajara - Tel.: 949 88 75 00