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Viernes, 06 Octubre 2017 08:10

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA

2981

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE BARBACOAS MUNICIPALES
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AYUNTAMIENTO DE SALMERÓN


2981

 

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL USO DE BARBACOAS MUNICIPALES EN SALMERÓN, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. 

ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE BARBACOAS MUNICIPALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SALMERÓN (GUADALAJARA)

 

 

Artículo 1. Objeto:

Constituye el objeto de esta Ordenanza regular el régimen de utilización por parte de los vecinos de las barbacoas municipales instaladas en el Merendero Municipal, a fin de posibilitar su disfrute coordinado y evitar posibles riesgos.

Se dicta acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales (aprobado por el Decreto 1372/1986, de 1º3 de junio) en el que se faculta a las Entidades Locales para la conservación de los bienes de uso público. 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación:

Quedan dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las barbacoas instaladas en el Merendero Municipal, así como las nuevas barbacoas que se puedan instalar en un futuro en otras zonas del pueblo. 

Artículo 3.- Regulación del Uso:

Todo vecino que desee utilizar las barbacoas municipales deberá cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser mayor de edad, acreditado por fotocopia del DNI. En el caso de menores, deberán presentar una autorización expresa firmada por el tutor.
  • Presentar en el Ayuntamiento una solicitud, según modelo establecido en el anexo a esta Ordenanza, especificando el día y la hora de uso, el número estimado de participantes y declaración responsable de cumplir las normas específicas de utilización de las barbacoas municipales. Esta solicitud deberá presentarse con una antelación mínima de 24 horas en horario de apertura del Ayuntamiento.
  • Pago del seguro de responsabilidad establecido en 5 € por día.

    El horario de utilización de las barbacoas municipales, a fin de evitar molestias a los vecinos de las viviendas colindantes, se establece entre las 12:00 horas y las 23:00 horas los días laborables, y entre las 12:00 horas y 00:00 horas, los días festivos. 

Artículo 4.- Normas específicas:

El usuario de las barbacoas deberá cumplir las siguientes medidas de seguridad, durante el uso de las mismas: 

1- Asegurarse  de tener una distancia mayor de 3 metros desde el fuego a cualquier combustible susceptible de propagar el fuego.

2.- Permanecer vigilante y junto al fuego durante todo el tiempo que esté encendido, procediendo a apagarlo rápidamente si el viento provoca situaciones de riesgo.

 

3.- No quemar hojas, papel, combustible fino...cuyas pavesas puedan ser transportadas por la columna de humo.

4.- No acumular gran cantidad de combustible, añadiéndolo siempre de forma progresiva.

5.- Tener agua suficiente o algún medio de extinción eficaz a mano.

6.- Asegurarse de que el fuego y las brasas estén totalmente apagados al ausentarse.

Además, deberá dejar la barbacoa y los alrededores de la misma completamente limpias y libre de residuos (resto de comida, botellas, bolsas, etc).

El usuario será el responsable de los desperfectos que, en su caso, se aprecien tras el uso de la barbacoa. 

Artículo 5.- Órgano competente:

El órgano competente para autorizar la utilización de las barbacoas es la Alcaldía.

La Alcaldía se reserva el derecho de denegar o retirar la autorización en aquellos casos en los que las condiciones meteorológicas no sean favorables, y más concretamente en días de vientos con rachas fuertes (a partir de 10 km(h) y /o en días extremadamente calurosos (35 grados).

Además se cancelarán las autorizaciones y, por tanto, quedará totalmente prohibido el uso de las barbacoas, cuando así se determine por orden del Servicio Territorial de Medio Ambiente. 

Artículo 6.- Infracciones:

 Se considerará infracciones leves a la siguiente ordenanza:

  • No realizar la correspondiente solicitud en el Ayuntamiento.
  • No cumplir las normas específicas de la 1 a la 6, cuando no se haya producido incidente alguno.
  • No limpiar la barbacoa ni los alrededores. 

    Se considerarán infracciones graves:

  • La reiteración de tres infracciones leves en un año.
  • No disponer de agua suficiente u otro medio de extinción eficaz a mano.
  • Incumplir los horarios establecidos. 

    Se considerarán infracciones muy graves:

  • Dejar el fuego y las brasas encendidas al ausentarse.
  • Hacer fuego cuando la autorización haya sido denegada o revocada por causas meteorológicas.
  • El incumplimiento de las normas específicas de la 1 a la 6, cuando se haya producido algún incidente.
  • La comisión de tres infracciones graves en un año.
  • La propagación del fuego, ya sea en el merendero o en los campos y montes colindantes. Esta infracción se tratará de acuerdo con las normativas sectoriales correspondientes. 

Artículo 7.- Sanciones:

Sin perjuicio de exigir, cuando proceda, la correspondiente responsabilidad civil o penal, las infracciones a los preceptos de esta Ordenanza serán sancionadas de la forma siguiente:

            a) Las leves con multas de hasta 100 euros.

            b) Las graves con multas de 101 a 200 euros.

            c) Las muy graves con multas de 201 a 400 euros. 

DISPOSICIÓN FINAL:

Esta Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara”. 

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Salmerón, a 13 de Septiembre de 2017. La Alcaldesa, Fdo.: María Teresa Balcones Orcero.

 

 

 

 

 

 

Información adicional

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