AYUNTAMIENTO DE CHILOECHES
2841
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento de fecha 31 de julio de 2017 sobre el establecimiento y aprobación inicial de la Ordenanza municipal reguladora del precio público por la asistencia a actividades y talleres socio culturales, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA ASISTENCIA A ACTIVIDADES Y TALLERES SOCIO CULTURALES
ARTÍCULO 1. Objeto
En uso de las facultades contenidas en los artículos 2.1.e) y 127 y de conformidad con los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se establecen los precios públicos por la realización y asistencia a actividades y talleres, socio culturales organizados y ofrecidos por el Ayuntamiento de Chiloeches.
ARTÍCULO 2. Hecho Imponible
El hecho imponible está constituido por la efectiva prestación del servicio o realización de la actividad.
ARTÍCULO 3. Obligados al Pago
Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento de Chiloeches a que se refiere esta Ordenanza.
ARTÍCULO 4. Devengo
El devengo se producirá en el momento de la inscripción en los cursos, actividades o talleres, coincidiendo con el periodo impositivo que se señala para cada precio público (trimestral, mensual, semanal o diario).
ARTICULO 5. Cuantía
Actividades, cursos y talleres. (Precio mensual)
2 horas en semana 28 €.
1 hora en semana 15 €
ARTÍCULO 6. Obligación y Forma de Pago
1. La obligación de pagar el precio público nace desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, si bien las entidades podrán exigir el depósito previo de su importe total o parcial.
2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
4. El pago deberá realizarse mediante el ingreso en entidades autorizadas para su admisión, con carácter previo a la prestación del servicio o a la realización de la actividad y por la cuantía fijada.
El pago de los cursos, actividades y talleres con duración superior al mes, deberán domiciliarse por el sujeto pasivo.
ARTÍCULO 7. Modificación
La modificación de los precios públicos fijados en la presente Ordenanza, así como la creación de nuevos, se determinará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, por delegación del Pleno, de conformidad con el artículo 47.1 del TRLRHL.
Este acuerdo deberá contener como mínimo el servicio o actividad que origina el precio público; el importe; la declaración de que el precio público cubre el coste de los servicios según memoria económico-financiera o justificación de por qué no se cubre en los términos legalmente establecidos; fecha a partir de la cual se exige el precio público.
Los importes de los precios públicos aprobados se publicarán mediante la inserción de anuncios en el BOP, en el tablón de edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 8. Normas de gestión
INSCRIPCIÓN
Todos aquellos que deseen inscribirse en los cursos, actividades y/o talleres ofertados, podrán hacerlo en los plazos en que así se determine por la Concejalía correspondiente, dándose publicidad a la misma con antelación suficiente.
Se intentará que el mayor número de actividades se oferte a lo largo del mes de septiembre, para su inicio en el mes de octubre y tener una duración semejante al curso escolar.
BAJAS O RENUNCIAS
Una vez efectuada la inscripción, no procederá la devolución de los importes abonados por causas ajenas al Ayuntamiento. Salvo justificación documental suficiente de accidente, enfermedad grave o incapacidad.
En las futuras domiciliaciones bancarias, la devolución o falta de pago de un recibo impedirá tener acceso a la actividad hasta que éste no sea abonado.
Para tramitar una baja, se deberá hacer por escrito en el mismo lugar en el que se efectúe la inscripción, antes del día 20 del mes anterior al que se pretende causar baja.
Será causa de baja en la actividad o, en su caso, motivo de no inscripción, el no hallarse al corriente de pago de los recibos emitidos por este concepto. Asimismo el alumno que no se encuentre al corriente en el pago al principio de cada periodo de facturación será dado automáticamente de baja en la actividad.
En caso de devolución de algún recibo, dispondrán de un plazo de 10 días para ingresar el importe pendiente de transferencia incrementado en los gastos de devolución. Si transcurridos estos 10 días no se ha saldado el importe pendiente cursará baja definitiva en la actividad.
Las bajas no justificadas durante el curso implicarán la pérdida de la plaza.
GESTIÓN
La inscripción en uno de los cursos, actividades, talleres implicará su desarrollo durante la duración del mismo.
La realización de las actividades y servicios quedará condicionada a la suficiente demanda de los mismos, que se indicará en el momento de la oferta del mismo. Si no fuera posible la realización de alguna actividad por falta de alumnos se avisará con antelación suficiente.
Asimismo, en el momento de la oferta se indicará el número máximo de alumnos, lo que determinará que durante el desarrollo de la actividad, y en caso de existir disponibilidad de plazas, se podrán incorporar nuevos usuarios en las mismas hasta alcanzar el número máximo. Las inscripciones a lo largo del curso se producirán a principio del mes, exigiéndose en todo caso, el pago del precio público completo.
Los lugares, horarios y días de realización de los cursos ofertados podrán sufrir alguna variación por razones justificadas.
ARTÍCULO 9. Exenciones y bonificaciones.
Se establece una bonificación del 10 % en el precio público del segundo miembro y sucesivos de la misma unidad familiar que se inscriba en la misma actividad, taller o curso.
ARTÍCULO 10. Legislación Aplicable
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día , entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del 1 de octubre de 2017, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.»
Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Chiloeches, a 20 de septiembre de 2017. El Alcalde. Fdo.: Juan Andrés García Torrubiano