AYUNTAMIENTO DE ARANZUEQUE
2735
En cumplimiento del artículo 169.3, por remisión del 177.2, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, ha quedado automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento, adoptado en fecha 29 de Junio de 2017 del expediente nº2/2017, de Modificación de Créditos para concesión de Créditos Extraordinarios el cual se hace público con el siguiente detalle:
Altas en Partidas de Gastos
Programa |
Económica |
Descripción |
Créditos iniciales |
Crédito extraordinario |
Crédito Final |
920 |
227.08 |
Servicio recaudación a favor Ayto |
9.800,00 |
9.956,10 € |
19.756,10 € |
|
|
|
TOTAL |
9.956,10 € |
19.756,10 € |
FINANCIACIÓN
En cuanto a la financiación del expediente, la misma se realiza con cargo del Remanente Líquido de Tesorería.
Dichas formas de financiación corresponden al siguiente detalle:
Altas en Partidas de Ingresos
Partida Económica |
Descripción |
Euros |
870.00 |
Remanente de tesorería para gastos generales |
9.956,10 € |
|
TOTAL INGRESOS |
9.956,10 € |
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
En Aranzueque a 5 de Septiembre de 2017, la Alcaldesa Dª. Raquel Flores Sánchez.