MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO,
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De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, de 11 de Abril (B.O.E. 30-4-86), se formulan las presentes Tarifas de Utilización del Agua, de aplicación a los aprovechamientos de aguas que utilicen las obras hidráulicas del Abastecimiento Almoguera-Mondéjar durante el año 2017.
- Tarifa de utilización del agua para abastecimiento ......0,042883 €/m3
Estarán obligados al pago de estas Tarifas todos los titulares de derechos al uso del agua que utilicen las obras hidráulicas del Abastecimiento Almoguera-Mondéjar, cualquiera que sea el tipo de aprovechamiento.
Igualmente están obligados al pago del Canon de Regulación del Sistema de La Tajera.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 849/1986, a efectos de que los interesados puedan presentar durante el plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en los Boletines Oficiales de la Provincias de Guadalajara y Madrid, las reclamaciones que estimen oportunas, en las Oficinas de la Confederación Hidrográfica del Tajo, sitas en la avenida de Portugal, 81 - 28071 MADRID, en las que estará de manifiesto el expediente completo durante el plazo indicado. También podrán presentarse las reclamaciones en las dependencias que señala el Art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 12 de julio de 2017 LA SECRETARIA GENERAL