CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO
1801
Se hace público, de acuerdo con el artículo 163.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986 de 11 de Abril, que esta Confederación Hidrográfica del Tajo ha iniciado, de oficio, expediente de extinción de un aprovechamiento de aguas con las siguientes características:
TOMA Nº 1
TITULARES: |
D. ANDRÉS FERNANDO LAVILLA BENITO D. SOTERO BENITO TAMAYO HEREDEROS DE D. TOMÁS BENITO TAMAYO |
CORRIENTE: |
Río Villarejo |
DESTINO DEL APROVECHAMIENTO: |
Artº 12.1.3º PHCT (Usos industriales producción de energía) Producción de energía eléctrica alterna. Artº 12.1.4º PHCT (Usos industriales no incluidos en otros apartados) Fuerza motriz para accionamiento de molino |
CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO (l/s): |
50 |
SALTO BRUTO (m): |
7,50 |
POTENCIA INSTALADA (C.V): |
12 |
LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA: |
Al sitio “Los Caces”, Saelices de la Sal (Guadalajara) |
TITULO DEL DERECHO: |
Prescripción. Orden Ministerial de 8 de agosto de 1946. Transferencia por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 27 de octubre de 1998. Transferencia por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 30 de julio de 2013 |
CAUSA DE EXTINCION: |
El incumplimiento del plazo otorgado en el apartado C) de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 30 de julio de 2013, de transferencia del aprovechamiento |
REFERENCIA DEL EXPEDIENTE: |
E-0054/2017 |
TOMA Nº 2
TITULARES: |
D. ANDRÉS FERNANDO LAVILLA BENITO D. SOTERO BENITO TAMAYO HEREDEROS DE D. TOMÁS BENITO TAMAYO |
CORRIENTE: |
Río Salado |
DESTINO DEL APROVECHAMIENTO: |
Artº 12.1.3º PHCT (Usos industriales producción de energía) Producción de energía eléctrica alterna. Artº 12.1.4º PHCT (Usos industriales no incluidos en otros apartados) Fuerza motriz para accionamiento de molino |
CAUDAL MÁXIMO CONCEDIDO (l/s): |
150 |
SALTO BRUTO (m): |
7,50 |
POTENCIA INSTALADA (C.V): |
12 |
LUGAR, TÉRMINO MUNICIPAL Y PROVINCIA: |
Al sitio “Los Caces”, Saelices de la Sal (Guadalajara) |
TITULO DEL DERECHO: |
Prescripción. Orden Ministerial de 8 de agosto de 1946. Transferencia por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 27 de octubre de 1998. Transferencia por resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de 30 de julio de 2013 |
CAUSA DE EXTINCION: |
El incumplimiento del plazo otorgado en el apartado C) de la resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 30 de julio de 2013, de transferencia del aprovechamiento |
REFERENCIA DEL EXPEDIENTE: |
E-0054/2017 |
Lo que se comunica a los posibles titulares de derechos e intereses afectados, significándoles que en un plazo de veinte (20) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, pueden comparecer por escrito tanto en las oficinas de este Organismo donde se halla el expediente, sitas en Madrid, Avenida de Portugal nº 81, Planta Baja, Despacho 026, con la referencia arriba indicada, previa cita en el teléfono 914539662 o en el Email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. , como en el Ayuntamiento correspondiente, alegando cuantos extremos estimen pertinentes en defensa de sus legítimos derechos e intereses.
Madrid, a 18 de mayo de 2017. LA JEFA DEL ÁREA DE RÉGIMEN DE USUARIOS. Fdo. Belén Rodríguez Díaz