AYUNTAMIENTO DE FONTANAR
1747
ACUERDO DE APROBACIÓN INICIAL POR EL PLENO
Dª Alma Mª Centeno Calderón, Secretario de este Ayuntamiento,
CERTIFICO
Que en sesión ordinaria del Pleno de fecha 05 de junio de 2017, entre otros se adoptó el Acuerdo del tenor literal siguiente:
Visto el proyecto de modificación de la Ordenanza municipal reguladora de espectáculos taurinos,
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el Pleno adopta por mayoría de los presentes ( 5 votos a favor y tres abstenciones) el siguiente
ACUERDO
PRIMERO. Aprobar inicialmente el texto refundido de la Ordenanza municipal reguladora de medidas de control, organización, desarrollo y participación en los encierros de reses bravas por el campo y recinto urbano realizados en Fontanar con la redacción que a continuación se recoge:
Artículo 1.- Fundamento y régimen jurídico.
La presente Ordenanza se dicta en virtud de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Fontanar en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normativa de desarrollo, dada la potestad reglamentaria que ostentan las Entidades Locales.
Especialmente destacar, la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre Potestades Administrativas en Materia de Espectáculos Taurinos, el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico-quirúrgicos en los espectáculos taurinos y de forma fundamental el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre
Artículo 2.- Objeto y ámbito.
La norma contenida en esta Ordenanza, tiene por objeto establecer y regular las medidas oportunas que permitan a la Administración Municipal una intervención efectiva, para el control del desarrollo de los Encierros de reses bravas por el campo y el recinto urbano en el Término Municipal de Fontanar, así como la regulación de la participación ciudadana en estos espectáculos, que se celebraran anualmente con motivo de las fiestas Patronales de San Roque (mes de agosto de cada año), sin menoscabo que puedan celebrarse en otras fechas si se producen especiales causas que lo justifican como pudiera ser en la celebración de la festividad de San Matías (mes de mayo de cada año).
Artículo 3.- Órganos de actuación.
La Presidencia del Festejo le corresponde al Sr. Alcalde – Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Fontanar, pudiendo ser delegada mediante resolución de esta misma autoridad en el Concejal Delegado en Festejos, Tenientes de Alcalde, o bien en una persona de reconocida competencia e idónea para la función a desempeñar.
Las competencias en la organización de los encierros de toros, serán ejercidas por el Ayuntamiento cuando se constituya en empresa, o en su caso, por la empresa adjudicataria en los términos que se indiquen en el expediente de contratación correspondiente.
Articulo 4.- Coordinación con otras entidades e iniciativa social.
El Ayuntamiento promoverá todo tipo de acción coordinada con otras administraciones y entidades de participación social, que tiendan al cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza
Artículo 5.- Recorrido e itinerario de los encierros.
1. Con carácter general, el encierro transcurrirá parcialmente en tramo urbano y por el campo.
El itinerario previsto (sin perjuicio de las modificaciones que puedan aprobarse cada año), comienza con la salida de las reses desde los corrales de la plaza de toros (acompañados con sus bueyes), continuando por c/ Paseo de la Soledad, c/ Batalla del Salado, c/ Dos de Mayo, c/ Mayor, c/ Camino de Berjafel, c/ Trueno para finalizar en el paraje “El Moral” sito en el Sector 8 del municipio. El recorrido total es aproximadamente de 1 Km.
Después de las actuaciones anteriores, las reses intentarán ser conducidas de vuelta a la plaza de toros.
2. En la zona de suelta (paraje “El Moral”), se prohíbe la entrada o parada de cualquier vehículo o caballista desde dos horas antes de iniciarse el festejo, salvo los participantes a pie, caballistas y vehículos de la organización, si fuera el caso.
Tanto en la zona de suelta como en el recorrido, se prohíbe molestar, citar, hostigar o arrojar objeto que puedan inquietar a las reses.
3. En los encierros por vía urbana se establece el siguiente recorrido a comenzar desde la Plaza de Toros en su salida hacia el Paseo de la Soledad, Calle Alcalde Isidoro Martínez y parte de la Calle Batalla del Salado que conecta a estas dos últimas. Se prohíbe la parada y estacionamiento de ningún vehículo ni ciclomotor en el citado recorrido dos horas previas al inicio del festejo y dos horas posteriores a su finalización.
4. En los encierros por el campo y su transcurso por vías urbanas hasta el campo se establecen las siguientes zonas:
- Zona de inicio. Se sitúa como zona de corrales, estableciéndose de forma general la Plaza de Toros de titularidad municipal, o en su defecto las inmediaciones de la Calle Trueno.
- Zona de suelta. Zona reservada exclusivamente para los participantes, consistiendo en el paraje “El Moral” del Sector 8 del Municipio. Se prohíbe el acceso de cualquier vehículo ajeno a la organización del festejo en esta zona.
- Zona de espectadores. Canal del Henares y CM 1008.
- Zona de finalización. Coincide con la zona de inicio, o en su defecto alguna zona habilitada a tal efecto de forma específica.
5. En el desarrollo de los encierros por el campo las reses irán acompañadas por, al menos, tres cabestros, junto con un número mínimo de seis caballistas designados por el Sr. Presidente del festejo y coordinados por el director de lidia. También se dispondrá, como mínimo, de diez vehículos de organización autorizados por el Ayuntamiento de Fontanar designados especialmente para garantizar la seguridad y coordinación del evento. En todo caso, los vehículos autorizados deberán mantener la mayor parte de las plazas disponibles vacías y portar un distintivo acreditativo que les será facilitado por la Organización del festejo con anterioridad al inicio del mismo.
Artículo 6.- Horarios.
La hora de comienzo del encierro, deberá comunicarse con antelación y concluirá como máximo tres horas más tarde, correspondiendo una obligación al director de lidia para su inmediata finalización sin necesidad de orden previa del Sr. Presidente del Festejo, salvo que éste indique que el festejo debe finalizar con anterioridad por algún motivo debidamente justificado.
Artículo 7.- Ubicaciones de espectadores y participantes
En el desarrollo de los encierros por vías urbanas los espectadores podrán posicionarse en las gradas habilitadas en la Plaza de Toros de titularidad municipal, considerándose a todo aquel que quedara en cualquier otra posición dentro de la Plaza de Toros y/o Recorrido del encierro como participante en el mismo, siendo su responsabilidad la participación.
Ningún espectador podrá entorpecer la utilización del vallado como elemento de auxilio a los participantes del festejo de acuerdo con lo establecido en este artículo.
En el desarrollo de los encierros por el campo, o bien en el transcurso del recorrido por las calles del municipio hacia el campo, tendrá la misma consideración que el párrafo anterior en cuanto a diferencia de espectadores y participantes. De forma adicional, se establece que los presentes por cualquier motivo en la zona de suelta del encierro por el campo serán considerados como participantes.
Artículo 8.- Participación de los caballistas y vehículos.
Las reses de los encierros serán conducidas por los caballistas y vehículos autorizados por el Ayuntamiento, fijándose un número mínimo de seis caballistas, para el normal desarrollo de cada encierro y del número mínimo de diez vehículos determinados por el Presidente del festejo debidamente identificados.
Por otro lado, ningún caballista o vehículo participante podrá encontrarse a una distancia inferior a doscientos metros de las reses, constituyendo su incumplimiento una infracción en la que incurre el propio participante bajo su responsabilidad, lo cual llevará aparejada la correspondiente sanción aplicable.
Asimismo, los medios de control de las reses serán ejercidos por los caballistas, vehículos organizadores y, especialmente, el director de lidia mediante sus propios medios aportados para tales efectos.
La conducción de las reses se realizará por la zona prevista de recorrido, en caso de pasar de esta zona a la zona de seguridad, se tratará de reencaminar hacia la zona prevista y, en caso que las reses bravas traten de abandonar esa zona, la organización contará con los servicios específicos de control para tranquilizar e inmovilizar a la res con un disparo adormecedor, ante el eventual riesgo de que abandonen la zona de suelta, se produzcan situaciones de especial riesgo o cuando la integridad física de la reses lo exija. Para este fin se dispondrá un vehículo de seguridad con persona con formación suficiente para este propósito o el director de lidia.
Artículo 9.- De los corredores y espectadores.
Durante el paso de toros y cabestros, los corredores y espectadores no podrán utilizar objetos que puedan dañar a las reses.
Esta permitida la participación en el festejo de las personas que voluntariamente lo deseen y que se encuentren en plenas facultades físicas y psíquicas que se lo permitan. No podrán participar menores de 16 años, así como los que presenten síntomas de embriaguez o de intoxicación por cualquier tipo de sustancia estupefaciente o de enajenación mental.
Los participantes deberán seguir, en todo momento, las indicaciones que haga la organización, directamente o mediante megafonía instalada.
Podrán participar, de forma excepcional, los mayores de 14 años, siempre que sean alumnos de alguna escuela taurina autorizada y sean acreditados por ésta.
Artículo 10.- Responsabilidades.
Nadie está obligado a participar, correr, llevar vehículos, tanto en el encierro de reses en el recinto urbano como en el campo.
Los participantes, asumen un riesgo voluntariamente, por lo que la organización declina cualquier responsabilidad por participar de forma directa o indirecta en el festejo.
Artículo 11.- Prohibiciones.
- Queda prohibida la circulación, parada y estacionamiento, en todo el recorrido del encierro de las reses, a todo vehículo de motor, durante la celebración del mismo, a excepción de los designados por el Presidente.
- Se prohíbe la circulación rodada por los caminos que den acceso al recorrido de los encierros.
- Queda totalmente prohibido acompañar a la manada durante el recorrido campestre de los encierros, a caballistas o con cualquier vehículo a motor o mecánico que no esté autorizado. Se autorizará a los vehículos de las fuerzas de seguridad y de los servicios que únicamente sean necesarios.
- En todo caso, los vehículos estarán a una distancia de 200 metros de las reses.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones.
- El procedimiento sancionador será el previsto en la legislación administrativa correspondiente, con las especialidades correspondientes a la Administración Local.
- Si de las actuaciones llevadas a cabo se dedujera que para la resolución son competentes otras autoridades, se remitirá el expediente a las mismas para su resolución.
- En los supuestos de que se aprecie que las infracciones puedan tener responsabilidades de índole penal, civil o de tráfico, se trasladará el expediente a la institución correspondiente para que proceda conforme a la normativa aplicable.
Artículo 13.- Remisión.
En todo lo no previsto en la Ordenanza, se regirá por el Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha, modificado por Decreto 73/2014, de 1 de agosto y por Decreto 60/2016 de 11 de octubre
Disposición adicional primera.
En todo lo reseñado en la presente ordenanza a encierros de reses, se entiende referido a sueltas de reses por las calles y por el campo.
Disposición Final.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Guadalajara (una vez haya sido aprobada de forma definitiva), permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
SEGUNDO. Someter dicha modificación de la Ordenanza municipal a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de treinta días naturales para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. De no presentarse reclamaciones o sugerencias en el mencionado plazo, se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.fontanar.es].
TERCERO. Facultar al Sr. Alcalde-Presidente para suscribir y firmar toda clase de documentos relacionados con este asunto».
Y para que conste, a los efectos oportunos en el expediente de su razón, de orden y con el V.º B.º del Sr. Alcalde, con la salvedad prevista en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se expide la presente.
Fontanar. 6 de junio de 2017. Victor Sanvidal Martinez. Alcalde Presidente.