AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA TORRE
1690
BDNS(Identif.):347131
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subveniones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
"Visto que con fecha 25 de julio de 2013 el Ayuntamiento en Pleno aprobó las bases reguladoras de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar y el texto íntegro de las bases reguladoras se publicaron en el BOP de fecha 9/10/2013 número 121.
Visto que el 25 de noviembre de 2015 el Pleno del Ayuntamiento aprobó la modificación de la Ordenanza municipal de las bases reguladoras para la adquisición de libros de texto y material escolar y que el texto íntegro de la modificación de las bases reguladoras se publicó en el BOP de fecha 26 de febrero de 2016 número 25.
Visto que la base decimoséptima faculta a la Alcaldía para:
1.- Realizar la convocatoria anual de esta subvención.
2.- Determinar el límite máximo de la misma de conformidad con las disponibilidades anuales presupuestarias existentes.
3.- Establecer los plazos concretos de la convocatoria anual.
4.- Nombrar a los miembros de la Comisión de Valoración.
5.- Informar de la cuantía del SMI aplicable a la convocatoria.
6.- Adaptar el modelo de solicitud a cambios normativos.
En virtud de las atribuciones que me confiere el art. 21 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás disposiciones concordantes de vigente aplicación. POR ESTE MI DECRETO VENGO A RESOLVER:
PRIMERO. - Convocar la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar para el curso escolar 2017/2018.
SEGUNDO. - El crédito presupuestario necesario para atender los gastos derivados de esta convocatoria se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 2017/05/2310/48901 por un importe total de 8.000 euros.
El citado importe podrá ser incrementado como consecuencia de una transferencia, generación, una ampliación o una incorporación de crédito, que no requeriría de una nueva convocatoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 58, apartado 2, letra a), punto cuarto, del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Dicha cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de concesión de las subvenciones.
TERCERO. - La presentación de solicitudes podrá realizarse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
CUARTO. - Nombrar a los siguientes miembros de la Comisión de Valoración:
PRESIDENTE
Ttular: Antonio Cámara Alvés
Suplente: Esmeralda Fernández Fernández
VOCAL
Titular: Raquel Montes del Rey
Suplente: Alvaro Fernández Fernández
VOCAL
Titular: Nieves García García
Suplente:Esther Felipe Zaragoza
SECRETARIO
Titular: Dolores Penadés Cañete
Suplente: Marta Navarro Ortega
QUINTO. - Informar:
- Que la cuantía del salario mínimo interprofesional a tener en cuenta en la presente convocatoria es el fijado por Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017, importa la cantidad de 9.907.8 € anuales distribuidos en 14 mensualidades (707,70 euros/mes/14 meses).
- Que la declaración de la renta a valorar en el proceso será la correspondiente al ejercicio 2016, presentada ante la Agencia Tributaria en el ejercicio 2017.
SEXTO. - Ordenar la tramitación de la convocatoria a través de la BNDS.
SEPTIMO - Ordenar la publicación del presente Decreto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, Centro Social y Zona Joven, así como en la web municipal.
OCTAVO. - Dar cuenta del Decreto al Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre.
Villanueva de la Torre, 18 de mayo de 2017. La Alcaldesa. Vanessa Sánchez Rebollo