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Jueves, 20 Abril 2017 08:04

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA

1147

APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA REGULADORA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA
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AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN


1147

 

El Pleno del Ayuntamiento de Molina de Aragón, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 11 de abril de 2017, una vez resueltas las alegaciones presentadas durante el plazo de exposición pública, aprobó definitivamente la Ordenanza Reguladora de ocupación de vía pública con mesas y sillas con finalidad lucrativa, cuyo texto se publica íntegramente para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento http://molina-aragon.com)

Contra el presente Acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante  el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 

 

ORDENANZA REGULADORA DE OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA 

TÍTULO I.- PRINCIPIOS GENERALES 

Artículo 1.- Objeto. 

La presente ordenanza tiene por objeto la regulación del régimen jurídico a que debe someterse el aprovechamiento de terrenos del dominio público municipal, mediante ocupación temporal con mesas, sillas o instalaciones análogas que constituyan actividad de hostelería, así como otros usos distintos de los anteriores que se autoricen para estos espacios. 

Los aprovechamientos objeto de la presente ordenanza se referirán a la ocupación, mediante terraza u otros, de establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local y es de obligado cumplimiento en todas las terrazas o explotaciones afines que se instalen parcial o totalmente en vías o terrenos de uso o dominio público. 

Artículo 2. – Concepto. 

1.- Se entenderá por ocupación de terrenos de dominio público municipal con terrazas los aprovechamientos de vía pública, ya sea calzada o acera, situados de forma aneja o adyacente (inmediato o próximo) a establecimiento hostelero ubicado en inmueble o local de carácter permanente, e integrados por mesas, sillas, sombrillas, toldos, jardineras, celosías, faroles, etcétera, o cualquier otro elemento análogo. 

2.- Establecimientos hosteleros son los incluidos en el anexo del Catálogo de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha. 

3.- Actos sujetos a licencia: todos los actos de instalación de terrazas contemplados en la presente ordenanza están sujetos a previa licencia municipal y liquidación de las tasas correspondientes de conformidad con lo establecido en las ordenanzas fiscales correspondientes. 

Artículo 3. - Requisitos Generales. 

Con carácter general, las instalaciones a que se refiere la presente ordenanza se sujetarán a las prescripciones que, en cuanto a ubicación, régimen de distancias y protección del entorno urbano, se determinen por este Ayuntamiento.

Será facultad del Ayuntamiento la concesión de ocupación de vía pública cuando concurran circunstancias especiales no contempladas en la presente ordenanza, así como la suspensión o modificación de las autorizadas previo informe de los servicios municipales. 

Artículo 4.- Definición de terraza. 

Se entiende por terraza a los efectos de esta ordenanza, la instalación en espacios de uso público, de un conjunto de mesas con sus correspondientes sillas, que pueden ir acompañadas de elementos auxiliares, como sombrillas, toldos y tarimas. La terraza debe ser una instalación aneja a un establecimiento hostelero ubicado en inmueble. 

Artículo 5.- Criterios generales para la ocupación 

1.- Las autorizaciones para la ocupación del dominio público en Molina de Aragón con mesas, sillas u otros elementos análogos, se concederá, únicamente a los titulares de los establecimientos que, al momento de la solicitud dispongan de la correspondiente licencia de apertura y se encuentren al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Molina de Aragón, no pudiendo, por tanto, tener deudas de ninguna naturaleza con este Ayuntamiento que se encuentren en periodo ejecutivo, debiendo mantener esa condición durante todo el periodo de ocupación, dando lugar el incumplimiento de dicha obligación a la extinción del título habilitante. 

2.- A los efectos de emplazamiento de mesas, sillas u otros elementos análogos, el suelo quedará clasificado en dos áreas: Casco Histórico y Fuera del Casco Histórico. 

3.- La instalación de elementos en forma de terraza que delimitan la superficie a ocupar por los mismos, coincidirá con la línea de fachada del establecimiento a cuyo servicio se destinan, sin que pueda rebasar, en ningún caso, diez metros de longitud. 

En cualquier caso, el Ayuntamiento podrá, por motivos de seguridad vial, autorizar terrazas en espacios públicos que no coincidan con la fachada del edificio donde esté instalado el establecimiento a cuyo servicio se destinan. 

No se permitirá la instalación en la terraza de barra de servicio distinta a la del establecimiento que da servicio. 

4.- La autorización para la instalación de terrazas en el Casco Histórico de Molina de Aragón, no implica autorización alguna para efectuar obras en la calzada y tampoco en los pavimentos renovados del Paseo de los Adarves y de la Plaza San Pedro. 

5.- Se prohíbe la instalación de aparatos reproductores de imágenes o sonidos, así como máquinas recreativas o expendedoras de bebidas, billares, futbolines, barbacoas o instalaciones análogas. Salvo expresa autorización del Ayuntamiento. 

6.- Deberán dejarse completamente libres para su inmediata utilización, si fuese preciso, los siguientes elementos:

  • Entradas a domicilios particulares y locales comerciales.
  • Bocas de riego e hidrantes
  • Registros de alcantarillado
  • Salidas de emergencia
  • Zonas destinadas a mobiliario urbano
  • Arquetas de registro de servicios
  • Zonas ajardinadas municipales
  • Espacios reservados a estacionamientos y áreas peatonales 

7.- Fuera de los horarios de apertura o cuando la actividad principal no se encuentre en funcionamiento, deberá dejarse libre la zona de ocupación mediante la recogida de todos los elementos que conforman la terraza.

Artículo 6.- Horarios 

El horario de servicio al público o actividad realizada en las zonas de ocupación se ajustará al siguiente régimen:

  1. Horario de montaje y apertura: a partir de las 8,30 horas.
  2. Horario de cierre: Laborables, a las 24,00 horas.
  3. Viernes, sábados, festivos y víspera de festivos: a las 1,30 horas.

El horario de cierre implica el cese efectivo de todas sus actividades, por lo que los usuarios de la instalación no podrán permanecer en la misma a partir de este momento.

El Ayuntamiento, cuando existan motivos que así lo aconsejen, especialmente por problemas relacionados con la contaminación acústica que provenga de la propia instalación, podrá introducir modificaciones en el horario de funcionamiento de las terrazas de establecimientos concretos, atendiendo a las circunstancias y emplazamientos de los mismos. Tales modificaciones podrán ser temporales o permanentes. 

Artículo 7.- Condiciones Técnicas 

La ocupación de espacios públicos mediante la instalación de terrazas deberá cumplir con las siguientes condiciones técnicas.

  1. La instalación de cada establecimiento, referido a una o varias fachadas del edificio, incluidas sus protecciones laterales, cualesquiera que sean, no podrá superar, en ningún caso, diez metros de longitud y cuatro como máximo de profundidad. 
  2. Considerando que la práctica totalidad de las calles del Casco Histórico de Molina de Aragón carecen de acera peatonal, la instalación de terrazas deberá mantener una anchura mínima que permita la circulación por el vial afectado. 
  3. La delimitación, superficie, número de mesas y sillas, así como la ubicación de las terrazas, serán los indicados por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Molina de Aragón, quedando terminantemente prohibida cualquier modificación de los mismos, sin autorización expresa del Ayuntamiento. 
    Si a los efectos de delimitación de la superficie de terraza, ornato, o cualesquiera otras que puedan considerarse convenientes u oportunas, se procediese a autorizar la colocación de celosías, jardineras, etc, esta colocación se efectuará dentro de la superficie que se hubiera establecido como terraza, no pudiendo ir nunca en detrimento de la superficie que se hubiese determinado que debe quedar libre y exenta de su uso como terraza.
  4. Con carácter general, las terrazas estarán conformadas con elementos móviles no anclados ni al suelo ni a la pared.
    En todo caso, cualquier elemento anclado que se pretenda instalar como coadyuvante de la instalación (por ejemplo soportes para lonas o toldos, barras que separen la calzada de la terraza), deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento de Molina de Aragón. Esta autorización llevará consigo el abono de una tasa especial e independiente de la tasa general, que se recogerá en la Ordenanza Fiscal reguladora de la utilización de la vía pública con mesas y sillas. 

Artículo 8.- Obligaciones de los titulares 

Los titulares de los establecimientos responderán del cumplimento de las condiciones generales y técnicas establecidas en la presente ordenanza y además adquirirán las siguientes obligaciones: 

  • Retirada del mobiliario de la terraza de la vía pública durante las horas en que el establecimiento permanezca cerrado al público, a no ser que se hubiera autorizado una instalación permanente. 
  • Mantenimiento del espacio público ocupado en perfectas condiciones de limpieza.
  • Mantener en las debidas condiciones higiénico-sanitarias y de conservación de los elementos que forman la terraza.
  • Al finalizar la vigencia de la autorización, deberán dejar libre y expedito el espacio público ocupado con la instalación de la terraza y perfectas condiciones de limpieza.
  • En caso de destrucción o deterioro del dominio público ocasionado como consecuencia de la autorización, y con independencia de las sanciones que se establezcan, los titulares de las autorizaciones deberán reparar los desperfectos ocasionados.
  • La ejecución forzosa comportará la inhabilitación por plazo de cinco años para sucesivas autorizaciones.
  • En todo caso, se prohíben los ruidos, molestias e incomodidades a terceros, así como el almacenamiento de productos, cajas y otros materiales junto a la terraza. 

Artículo 9.- Responsabilidad Civil. 

  1. Las personas o entidades titulares de la autorización o concesión responderán directamente de los daños que, con motivo de la utilización del dominio público, se produzcan en los bienes o en las personas, en los términos descritos en los diferentes artículos de esta ordenanza, según el objeto de la autorización o concesión, para cuya cobertura se podrá exigir la correspondiente póliza de responsabilidad civil y la acreditación de su contratación con carácter previo a la expedición del título habilitante para la ocupación. 
  2. La exigencia mencionada en el apartado anterior se podrá sustituir por la aportación de la póliza de seguro de responsabilidad civil que, en su caso, tenga contratada la empresa a la que las personas o entidades titulares de la autorización o concesión hayan encomendado la gestión de la realización de la actividad en el dominio público, siempre que dicha póliza cubra los daños que, con motivo de la utilización del dominio público, se puedan producir en los bienes o en las personas. 

 

TITULO II.- SOLCITUDES Y AUTORIZACIONES. 

Artículo 10.-  Solicitudes. 

10.1. Documentación:

  1. Nombre, apellidos y DNI del solicitante
  2. Domicilio a efectos de notificación
  3. Denominación del establecimiento del que es titular y para el que se solicita la autorización, aportando copia de la licencia de apertura.
  4. Plano a escala y acotado en el que figure la porción de terreno a ocupar, situación con relación al establecimiento que da servicio y vial a ocupar, con indicación de la superficie de ocupación y anchuras libres del vial. En el caso de instalación de toldo o sombrilla se adjuntará un croquis con el modo de instalación, (número de elementos a colocar, color, dimensiones, impacto visual con el entorno).
  5. Se indicarán en el plano el número de módulos que se solicitan, dimensiones y ubicación de los mismos, así como el número de vallas y jardineras.
  6. Seguro de Responsabilidad Civil en vigor, según artículo 21 de la Ley 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
  7. Memoria explicativa del mobiliario a instalar, indicando materiales y colores.
  8. Compromiso firmado por la persona titular del establecimiento de cumplimiento de los requisitos que se establecen en la ordenanza.
  9. Autoliquidación de la tasa correspondiente.
  10. Justificante del ingreso de fianza para las terrazas.

Artículo 11.- Tramitación. 

1.- Presentadas las solicitudes y documentación exigida en el artículo 10 de la presente Ordenanza, los Servicios Técnicos Municipales emitirán informe sobre la procedencia de la autorización. 

2.- La autorización se concederá por la Junta de Gobierno Local, y en caso de no existir esta, por el Sr. Alcalde-Presidente, previo informe técnico y jurídico, en el plazo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro General. Transcurrido el citado plazo, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo. 

3.- Los Servicios Técnicos podrán requerir al solicitante y demás interesados cuantos datos, documentos o aclaraciones se precisen para delimitar la correcta dimensión y emplazamiento de la dimensión. 

Artículo 12. Desestimación de solicitudes. 

El Ayuntamiento podrá desestimar, además de los supuestos de desestimación por silencio administrativo, las solicitudes en los siguientes supuestos:

  • Cuando se constate que las solicitudes formuladas incumplen con las condiciones generales y técnicas previstas en la presente ordenanza.
  • Cuando las solicitudes se formulen por los titulares de establecimientos a los que se les ha inhabilitado por un plazo de cinco años. 

Artículo 13.- Naturaleza de las autorizaciones 

13.1. La instalación de terraza para los establecimientos en la vía pública, se refiere a un uso común especial. Este uso común especial de la vía pública está sujeto a licencia o autorización temporal. 

13.2. Las autorizaciones se concederán por unidades de superficie, que se agruparan en módulos, cada modulo 1,5 m², correspondiendo cada uno de ellos a una mesa y cuatro sillas. 

13.3. El Ayuntamiento autorizará la instalación de terrazas con arreglo a las siguientes modalidades: 

13.3.1. Anual, entendiendo por tal el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 

13.3.2. Temporal, para el periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 3 de Noviembre de cada año, ambos incluidos. 

13.4. La expedición de autorizaciones de vía pública con terrazas y estructuras auxiliares corresponde a la Junta de Gobierno Local, por delegación, en base a los informes emitidos por los servicios técnicos municipales, y se ajustaran a lo dispuesto en esta ordenanza. 

Se concederán a precario y podrán ser denegadas, modificadas, suspendidas temporalmente o revocadas en cualquier momento por el Ayuntamiento por razones de interés público y sin derecho alguno a indemnización. Asimismo, la Policía Local podrá adoptar las medidas necesarias por razones urgentes de orden público o circunstancias graves del tráfico para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Si estas medidas implicasen la modificación de la autorización se procederá a su revisión por el órgano competente. 

En estos casos no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna, a excepción del reintegro de la parte proporcional del importe abonado en concepto de ocupación de vía pública correspondiendo al periodo y/o zona de ocupación no disfrutada. 

Las autorizaciones se concederán dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del derecho de terceros. No podrá ser arrendada ni cedida, ni directa ni indirectamente, en todo o en parte. 

13.5. La autorización expedida por el Ayuntamiento, donde aparezca especificado el croquis de la Policía, debe estar en un lugar visible de la terraza indicando el número de licencia y los módulos autorizados y habrá que exhibirse, a la inspección Municipal, cuantas veces sea requerida y así se hará constar en el acuerdo de autorización. 

Artículo 14.- Renovación de autorizaciones del año anterior. 

Se podrá solicitar la renovación de la licencia del año anterior, en los casos en los que no haya cambiado las circunstancias en los que se concedió la terraza, ni haya sido objeto de sanción firme por infracción grave. Se adjuntará la siguiente documentación: 

Solicitud específica de renovación a la que se acompañará copia de la siguiente documentación:

* Compromiso escrito de cumplir en su totalidad los requisitos que le fueron exigidos.
* Documentación justificativa del cambio de situación en su caso.
* Justificante del cobro de tasas correspondiente.

Por parte del personal funcionario, se comprobará la licencia del año anterior, así como confirmar el pago de la tasa y la fianza en el caso. 

 

Artículo 15.- Ocupación del Espacio. 

15.1. Vía pública a una sola calle. Las mesas y las sillas se colocarán, como norma general, frente al establecimiento, sin que puedan rebasar, en ningún caso, diez metros de longitud interrumpida, y separadas de éste, al menos, en la distancia de un metro y medio, pudiendo no obstante autorizarse su instalación junto a la fachada cuando existan razones que así lo aconsejen. En todo caso deberá dejarse libre y expedito el acceso a las viviendas y locales comerciales.

Las solicitudes de instalaciones que superen la longitud de la fachada, se ubiquen en zona peatonal, acerados o calzada requerirán el estudio individualizado en cada caso y podrán otorgarse atendiendo a las características de la zona de ocupación. En todo caso, la delimitación, superficie, número de mesas y sillas, así como la ubicación de las terrazas, serán los indicados por los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Molina de Aragón, quedando terminantemente prohibida cualquier modificación de los mismos, sin autorización expresa del Ayuntamiento. 

15.2. Vía Pública a dos calles. En los casos en que el establecimiento tenga dos o más fachadas, la autoridad competente decidirá en cuál de las calles puede instalar. 

15.3. Espacios privados. Las terrazas instaladas en espacios privados, deberán solicitar una AMPLIACIÓN de la correspondiente licencia de apertura. Así, aquellas terrazas que sean visibles desde la vía pública, deberán cumplir de igual modo con las condiciones específicas exigidas  según la zona en la que se ubique.

15.4. Zonas libres de ocupación. Se establecen como zonas libres, que no podrán ser ocupadas, las siguientes:

  • Las destinadas a operaciones de carga y descarga.
  • Vados permanentes.
  • Las situadas en pasos de peatones.
  • Las fachadas de las calles en que exista aparcamiento quincenal.
  • Las paradas de autobuses urbanos, taxis.
  • Otros espacios que pudiera decidir de forma justificada, el Ayuntamiento.

15.5. Los titulares de la instalación deberán de respetar estrictamente los límites de la zona autorizada, sin rebasar bajo ningún concepto y vigilar que sus clientes tampoco lo hagan.

Atendiendo a las condiciones y ubicación de cada uno de los establecimientos solicitantes de terraza, seguridad, condiciones de tráfico rodado, la Policía Local y el Departamento de Urbanismo, deberán emitir informes referentes al cerramiento total del espacio de terraza expuesto, a las condiciones citadas, a su ornato y demás circunstancias y requisitos que deberán reunir los espacios acotados para poder ser acreedores a la autorización municipal.

En tales casos será obligada la instalación de la valla o barandilla tipo San Andrés. 

 

Artículo 16.- Suspensión temporal de autorizaciones 

1.- El Ayuntamiento podrá suspender temporalmente las autorizaciones para instalación de terrazas en los siguientes supuestos:

  1. Ejecución de obras, bien por el propio Ayuntamiento, bien por una empresa privada a petición del Ayuntamiento.
  2. Realización de eventos municipales
  3. Cualesquiera causas que el Ayuntamiento considere oportuno.

2.- La suspensión temporal no dará lugar a indemnización alguna, no obstante se procederá a la devolución de la parte proporcional del importe de la tasa abonada cuando fuese superior a diez días. A tal efecto, se prorratearán los días de suspensión en relación a los 365 días del año natural. 

Artículo 17.- Revocación de autorizaciones 

Las autorizaciones para instalación de terrazas con mesas, sillas y otros elementos análogos, tendrán carácter discrecional y podrán ser modificadas, condicionadas o revocadas en cualquier momento en aras del interés público sin derecho a indemnización alguna para el titular. 

Artículo 18.- Transmisión de autorizaciones 

La autorización de instalación de terraza no podrá ser arrendada, subarrendada ni cedida directamente o indirectamente en todo o parte. 

TITULO III.- CONDICIONES ESPECÍFICAS SEGÚN ZONAS. INSTALACION: 

Condiciones, mobiliario y elementos autorizados y elementos no autorizados. 

Artículo 19.- Zonas

Zona 1: Casco Histórico.

Zona 2: Fuera del Casco Histórico

(*Se adjunta plano con las zonificaciones)

Artículo 20.- Mobiliario general. 

20.1. Mesas y sillas. Las autorizaciones se concederán por unidades de superficie, que se agruparan en módulos, cada modulo medirá 1,5 metros cuadrados, correspondiendo cada uno de ellos a una mesa y cuatro sillas.

En función de la fragilidad de la zona, dependerán el material y colores. Quedando prohibidos los motivos publicitarios en zonas del casco histórico. 

20.2. Sombrillas. Serán elementos reversibles no estructurales, no anclados en el suelo. La colocación de las mismas se hará en el caso de no poner toldo y el número de sombrillas será el mismo que el de módulos autorizados, para lo cual deberá de solicitar el permiso pertinente y adjuntar croquis.

En función de la fragilidad de la zona, dependerán el material y colores. Quedando prohibidos los motivos publicitarios en zonas del casco histórico. 

20.3. Toldos. Serán elementos reversibles no estructurales, no anclados en el suelo. La instalación de dicho elemento se hará en el caso de no colocar sombrillas, para lo cual deberá de solicitar el permiso pertinente y adjuntar croquis.

Serán enrollados en horas de no sol, en el caso de los periodos de primavera-verano y verano. Dependiendo de la fragilidad de la zona, dependerán el material y colores. Quedando prohibidos los motivos publicitarios en zonas del casco histórico. 

20.4. Tarimas. Se procederá con carácter general a la instalación de tarima cuando el desnivel de la calle así lo aconseje y cuando los técnicos del ayuntamiento lo estimen oportuno, dependiendo de la particularidad de cada terraza. Debiendo estar acotada por una barandilla de protección tipo San Andrés, que en ningún caso estará anclada al pavimento. 

20.5. Vallas. Será obligado el uso de vallas tipo San Andrés por seguridad, para delimitar la terraza, sin que en ningún caso puedan estar ancladas al pavimento, excepto las que fuera del casco antiguo dispongan ya de anclajes, siendo de su obligación la reparación de la vía  pública en  el caso de que se extinga la autorización de la terraza. 

20.6. Jardineras. Podrán ser redondas o rectangulares no depositadas en el suelo. Las plantas deberán ser naturales. Los titulares tienen la obligación de la adquisición y del mantenimiento de las mismas. 

20.7  Elementos generadores de calor o frio

20.7.1 Las personas o entidades titulares de los establecimientos que puedan ser sujetos de la autorización regulada en esta ordenanza, podrán incluir en su solicitud la petición de instalación de elementos generadores de calor o de frío, siempre que los mismos estén debidamente homologados por el fabricante y cumplan la normativa europea que sea de  aplicación a cada tipo de instalación, debiendo ubicarse en la zona acotada objeto de autorización.

20.7.2 La persona o entidad titular de la autorización tendrá la obligación de observar estrictamente las instrucciones de seguridad recomendadas por su fabricante respecto de la colocación, distancias a otros elementos o a las personas, utilización, mantenimiento, revisiones periódicas, etc.

20.7.3 Si se pretendiese instalar estufas de gas propano de exterior, las mismas deberán cumplir, además, las siguientes condiciones:

  1. La estructura de la estufa deberá ir protegida con una carcasa que impida la   manipulación de aquellos elementos que contengan el gas propano.
  2. Se colocaran, como máximo, en una proporción de una por cada cuatro mesas.
  3. Deberán retirarse diariamente del dominio público cuando finalice el horario autorizado, al igual que el resto del mobiliario.
  4. No podrá autorizarse la instalación de estufas a menos de dos metros de la fachada de ningún inmueble, ni árboles, setos o elementos del mobiliario urbano.
  5. El establecimiento autorizado deberá disponer de extintores de polvo ABC, eficacia 21A 113B, en lugar fácilmente accesible.
  6. Aunque cumpliesen todas las condiciones anteriores, el Ayuntamiento podrá denegar su instalación atendiendo a las específicas circunstancias que concurran en casa supuesto concreto, por motivos de interés general. 

Artículo 21.- Carpas e instalaciones eventuales análogas. 

1.- Las ocupaciones del dominio público mediante carpas u otras estructuras o instalaciones análogas de carácter eventual, portátil o desmontable, estarán sujetas al otorgamiento de previo título habilitante municipal y deberán reunir las condiciones que garanticen la seguridad de personas y bienes; la solidez, resistencia, estabilidad y flexión de las estructuras e instalaciones; la prevención y protección contra incendios y otros riesgos; la salubridad, higiene y las condiciones de accesibilidad. 

2.- La instalación deberá respetar, en todo caso, la normativa sobre protección contra la contaminación acústica. Si se utilizan moto-generadores, compresores o aparatos de similares características, estos no podrán situarse frente a fachadas, escaparates y puertas de comercio. 

3.- La documentación que se presente incluirá proyecto de instalación suscrito por técnico competente y ajustado a las exigencias que establezca la normativa vigente que resulte de aplicación; salvo en los supuestos de instalaciones de escasa complejidad técnica o que por sus características no lo requieran, en cuyo caso el citado proyecto se sustituirá por: 

  1. Declaración responsable, suscrita por el técnico firmante del certificado final de montaje, en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que las instalaciones son de escasa complejidad técnica y/o por sus características no requiere proyecto de instalación.
  2. Memoria con la descripción detallada y especificaciones técnicas de todos los elementos e instalaciones que se prevean utilizar y planos de los mismos. 

4.-  Una vez otorgado el título habilitante y concluido el montaje de las instalaciones, la entidad organizadora deberá presentar un certificado final de montaje suscrito por técnico competente, en  el que se acredite que aquellas se sujetan al proyecto o memoria presentados y reúnen las medidas necesarias que garanticen la adecuada solidez, resistencia, estabilidad, flexión y demás condiciones técnicas constructivas exigibles en el Código Técnico de Edificación. La falta de presentación de la anterior certificación dejará sin efecto el título habilitante y conllevará la prohibición de poner en funcionamiento las instalaciones correspondientes.

5.- El Ayuntamiento valorará, en cada caso concreto y en función de las características de la ocupación solicitada, la exigencia de constituir garantía en cantidad suficiente para responder de los posibles daños que pudieran derivarse mediante este tipo de instalaciones. 

6.- Cuando la documentación que se presente para este tipo de instalaciones esté expedida por un Organismo de Certificación (OCA), se estará a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los mismos. 

Artículo 22. Especificidades de las Terrazas del Casco Histórico: (Zona 1). 

22.1. Debido a la fragilidad del Casco Histórico y con el fin de preservar nuestros valores patrimoniales, visuales y de entorno, las terrazas que estén contenidas dentro de las zonas especificadas en la presente ordenanza deberán de cuidar el ornato haciendo cumplir las siguientes directrices estéticas. 

22.2. En la solicitud deberán de aportar un proyecto de diseño de terraza, donde especifiquen las características de las mismas, la forma de instalación con el número de los elementos pertinentes, especificando el color, los materiales etc... 

22.3. Las terrazas que se ubiquen en la Zona 1, serán informadas además por los servicios técnicos municipales del área de urbanismo (patrimonio), debido a las características del entorno y para dar cumplimiento a la normativa urbanística que afecta al casco histórico. 

22.4. Mobiliario especifico para las Terrazas del Casco Histórico: 

  1. Mesas y sillas: Los materiales autorizados son: madera, mimbre, y aluminio siempre que las sillas estén vestidas de tela. No se permiten diferentes tipos o modelos de mesas y sillas en una misma terraza.
    Se prohíbe en la zona 1, el aluminio sin vestir y el plástico (en cualquiera de sus diseños o formas).
    Las mesas y sillas podrán vestirse de tela, (siendo obligatorio para el material aluminio en la zona1) los colores para este fin serán coherentes con el entorno, no se admiten colores fuertes o estridentes (rojo, amarillo, naranja, verde o azul fuertes…).
    La imagen total de la terraza ha de ser homogénea.
    Quedan prohibidos los motivos publicitarios en cualquier elemento.
  2. Sombrillas: El número de sombrillas será el mismo que el de módulos autorizados. No se permiten diferentes tipos de sombrillas. La imagen de la terraza ha de ser homogénea. La instalación de dicho elemento se hará en el caso de no colocar toldo.
    Las sombrillas serán de color liso, no admitiéndose los colores fuertes o estridentes (rojo, amarillo, naranja, verde o azul fuertes…). Para la zona 1 el color será el color crema-beige.
    Quedan prohibidos los motivos publicitarios en cualquier elemento. Tampoco el del anunciante. 
  3. Toldos: No se permiten diferentes tipos de toldos, en el supuesto de autorizar varios para la misma terraza. La imagen de la terraza ha de ser homogénea. La instalación de dicho elemento se hará en el caso de no colocar sombrillas.
    Los toldos serán de color liso, no admitiéndose los colores fuertes o estridentes (rojo, amarillo, naranja, verde o azul fuertes…). Para la zona 1 el único color aceptable será el crema-beige o color piedra tonalidad clara.
    Quedan prohibidos los motivos publicitarios en cualquier elemento. El único motivo será el del anunciante, colocado dentro del toldo sin destacar con las letras en granate, marrón o negro.
    Serán elementos no permanentes extendidos exclusivamente en horas de apertura de los comercios. 
  4. Tarimas: Se procederá con carácter general a la instalación de tarima cuando el desnivel de la calle así lo aconseje y cuando los técnicos del ayuntamiento lo estimen oportuno, dependiendo de la particularidad de cada terraza. Debiendo estar acotada por una barandilla de protección tipo San Andrés, que en ningún caso estará anclada al pavimento. 
  5. Vallas. Será obligado el uso de vallas tipo San Andrés por seguridad, para delimitar la terraza, sin que en ningún caso puedan estar ancladas al pavimento. 
  6. Podrán ser redondas o rectangulares no depositadas en el suelo. Las plantas deberán ser naturales. Los titulares tienen la obligación de la adquisición y del mantenimiento de las mismas. 

Artículo 23.- Elementos no autorizados. 

23.1. Quedan prohibidas las instalaciones eléctricas de cualquier tipo, maquinas expendedoras, mesas auxiliares, barriles, taburetes o similar que no constituyan los elementos descritos en el artículo 20. Así como el depósito y almacenamiento de cualquier tipo de envases en el espacio autorizado. 

23.2. Los motivos publicitarios en CUALQUIER ELEMENTO DEL MOBILIARIO de las terrazas de las zonas del casco histórico ESTÁN PROHIBIDOS. 

23.3. La reincidencia en tal incumplimiento podrá determinar que se deje sin efecto la autorización, con arreglo a lo establecido en el art. 16 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por decreto de 17 de junio de 1955.

 

TITULO IV.- LIMPIEZA Y DECORO DEL ESPACIO URBANO 

Artículo 24.- El ornato

24.1.- Limpieza e higiene. Es obligación del titular mantener  la limpieza, el ornato y la higiene en la terraza solicitada. La zona ocupada deberá quedar limpia a diario, estableciéndose dos momentos en el día en los que el titular debe de proceder a su limpieza: cuando finalice el servicio del medio día y el servicio de la noche.

Queda totalmente prohibido el depósito y almacenamiento de envases, sillas, mesas y otros elementos análogos auxiliares con los que se ocupe la vía pública, no permitiéndose apilar el mobiliario en la calle. 

24.2. Decoro. En las zonas referidas al casco histórico quedan prohibidos los elementos decorativos que no estén reflejados en la presente Ordenanza.

 

TITULO V.- INFRACCIONES 

Artículo 25.- Naturaleza de las infracciones 

25.1. Se considera infracción el incumplimiento de los requisitos, condiciones, obligaciones o prohibiciones a la presente ordenanza y disposiciones legales reglamentarias establecidas al respecto. 

25.2. Las infracciones se clasifican en:

Leves:

  • No limpiar diaria y adecuadamente la zona de la ocupación y de influencia.
  • No exhibir la autorización municipal en la zona de la terraza o puerta del establecimiento
  • Excederse hasta en media hora del horario legal establecido de cierre de la terraza.

Graves:

  • La reincidencia en faltas leves.
  • La instalación de cualquier instalación eléctrica.
  • La acumulación de envases y cajas en la terraza o en las inmediaciones.
  • La ocupación de la vía pública sin previa instalación de los elementos obligatorios recogidos en la concesión (vallas, jardineras,…)
  • Ocupar la vía pública excediéndose en la superficie autorizada en la licencia.
  • Ocupar la vía pública excediéndose en el tiempo autorizado en la licencia.
  • La instalación de toldos y sombrillas sin ajustarse a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
  • Excederse más de media hora del horario legal establecido de cierre de la terraza
  • Ocasionar daños en la vía pública por importe inferior a los 400 euros.

Muy graves:

  • La reincidencia en infracciones graves
  • Ocupación en la vía pública con mesas y sillas sin autorización
  • Cualquier ocupación de la vía pública que pueda provocar o dar origen alteraciones del tráfico rodado o peatonal.
  • Ocasionar daños en la vía pública por importe superior a 800 euros. 

25.3. Responsables. Serán responsables de las infracciones descritas, los titulares que aparecen en la concesión de la licencia y en su caso el titular de la licencia de apertura del establecimiento. 

25.4. Las sanciones por infracciones a la presente Ordenanza serán:

Las leves, con apercibimiento o multa de hasta 120 euros

Las graves, multa de 121 a 600 euros y en su caso, suspensión de la autorización por plazo de un mes, con el consiguiente alzamiento de la vía pública de la instalación durante el plazo de suspensión.

Las muy graves, multa de 601 y 1.200 euros y revocación de la licencia para la temporal vigente y en su caso la no autorización al año siguiente. 

25.5. Potestad sancionadora. La potestad sancionadora corresponde a la Alcaldía, que podrá ejercer directamente, o a través de la correspondiente Delegación. 

25.6. El procedimiento sancionador será el establecido en la vigente Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora. 

Artículo 26.- Ejecución Subsidiaria 

Si no se ha concedido licencia o autorización para instalación de mesas y sillas, y están instaladas, se considerará una ocupación ilegal del dominio público, por lo que el Ayuntamiento estará facultado (independientemente de la sanción que le pueda imponer) para requerir al ocupante para que solicite licencia en el plazo que estime prudencial, con advertencia de que si no se solicita, o no es posible concedérsela, deberá dejar libre y expedita la vía pública retirando mesas y sillas, con apercibimiento de ejecución subsidiaria y a su costa, por parte del Ayuntamiento.

Si no atiende al requerimiento, ni retira la terraza, el Ayuntamiento lo ejecutará una vez vencidos lo plazos y le pasará la oportuna liquidación de gastos, tanto de la retirada como de su almacenamiento o depósito de los muebles. El lugar para depositarlos lo determinará el Ayuntamiento según los locales que posea.

 

TITULO V. INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL. 

Artículo 27.- Inspección 

El Alcalde podrá determinar la inspección tendente a comprobar el correcto cumplimiento de las normas previstas en la presente ordenanza y condiciones de la autorización. 

Artículo 28.- Vigilancia y control 

1.- La vigilancia y control de las ocupaciones establecidas en la presente ordenanza le corresponderá a la Policía Local.

2.- Las incidencias que se apreciaren por la Policía Local se pondrán en conocimiento del titular del establecimiento girando informe de las mismas a la Alcaldía-Presidencia.

3.- La Policía Local podrá requerir al titular de la autorización la acreditación o exhibición del documento que acredite citada autorización municipal.

4.- En caso de no acreditarse la obtención de autorización municipal o continuar la instalación de la terraza una vez expirado el plazo de vigencia de la autorización, será asimilada a los efectos disciplinarios a la situación de falta de autorización municipal. 

Artículo 29.- Ocupaciones no autorizadas. 

1.- Las ocupaciones que se lleven a cabo sin la preceptiva autorización municipal se harán cesar por el Ayuntamiento, sin perjuicio de la imposición de las sanciones reglamentarias, que serán consideradas infracción urbanística grave.

2.- Cuando el titular de la autorización no procediera a la retirada de los elementos de la instalación una vez finalizada la vigencia de la autorización o sin haberse obtenido la misma, el Ayuntamiento procederá al levantamiento de la instalación quedando depositada en lugar habilitado al efecto, de donde podrán ser retiradas por la propiedad previa liquidación y abono de la tasa que por dicho periodo corresponda.

 

TITULO VI.- Disposiciones adicionales, Transitorias y  final. 

Disposición adicional Primera.- Las personas o entidades titulares de autorización que pretendan solicitar para el año 2018 ocupación anual deberán presentar su solicitud entre el 4 y el 30 de noviembre de 2017. 

 

Disposición adicional segunda.- En cuento a la posibilidad de establecer carpas en el ámbito del Casco Histórico, además de lo establecido con carácter general, se tendrá que obtener autorización de los  Servicios de Cultura de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

 

Disposición adicional tercera.- En cuanto a las dimensiones de las carpas existentes en el momento actual, es decir, las que se instalaron por última vez en 2016, podrán mantenerlas, aunque no cumplan las medidas reguladas en esta ordenanza, hasta el tiempo en que, por su estado de conservación deban renovarlas. 

 

Disposición Transitoria primera.- Hasta la próxima apertura de las terrazas, el 15 de marzo de 2018, se permitirá utilizar las vallas actuales existentes en las terrazas. 

 

Disposición Transitoria segunda.- Hasta la próxima apertura de las terrazas, el 15 de marzo del año 2018, se podrá tener el mobiliario recogido dentro del espacio que ocupe la terraza y siempre que no ocasione molestia para nadie. 

 

Disposición final.- La presente Ordenanza regula la ocupación del espacio público de la ciudad de Molina de Aragón con terrazas y veladores, entrará en vigor a los veinte días de su publicación integra en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa, quedando derogados a su entrada cuantas disposiciones de igual o inferior rango sean incompatibles o se opongan a su articulado.

En Molina de Aragón a 12 de abril de 2017. El Alcalde, D. Jesús Herranz Hernández 

 

 

 

 

 

   

 

 

 

 

 

 

  

 

ANEXO I 

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE TERRAZA EN EL CASCO HISTÓRICO DE MOLINA DE ARAGON 

DATOS DEL SOLICITANTE:

NOMBRE ..................................................................................................................
APELLIDOS ...............................................................................................................
DNI ................................
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN................................................................
................................................................................................................................
TELEFONO ...............................................................................................................

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL:

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO ..............................................................................
DIRECCIÓN ESTABLECIMIENTO .................................................................................
...................................................................................................................................
FECHA CONCESIÓN LICENCIA APERTURA ..................................................................

DATOS DE LA OCUPACIÓN:

DENOMINACIÓN VIAL A OCUPAR ................................................................................
SUPERFICIE DE OCUPACIÓN ........................................................................................
Nº ELEMENTOS A INSTALAR Y DESCRIPCIÓN DE LOS MISMOS ....................................
...................................................................................................................................

Se adjunta la siguiente documentación:

  • Copia de licencia de apertura del establecimiento principal
  • Plano a escala y acotado en el que figure la porción de terreno a ocupar, situación con relación al establecimiento que da servicio y vial a ocupar, con indicación de la superficie de ocupación y anchuras libres de vial.
  • Carta de pago de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas, mesas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa.

En Molina de Aragón, a………….. de ……………………………….de 2017

 

 

                                   Fdo.:

 

 

 SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN 

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALACIÓN DE TERRAZA 

DATOS DEL SOLICITANTE:

NOMBRE .....................................................................................................................
APELLIDOS .................................................................................................................
DNI ................................
DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN ...................................................................
....................................................................................................................................
TELEFONO ..................................................................................................................

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO PRINCIPAL:

NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO ..............................................................................
DIRECCIÓN ESTABLECIMIENTO ..................................................................................
...................................................................................................................................
FECHA CONCESIÓN LICENCIA APERTURA ..................................................................

DATOS DE LA OCUPACIÓN:

DENOMINACIÓN VIAL A OCUPAR ..............................................................................
SUPERFICIE DE OCUPACIÓN ......................................................................................
Nº ELEMENTOS A INSTALAR Y DESCRIPCIÓN DE LOS MISMOS ...................................
..................................................................................................................................

Se adjunta la siguiente documentación:

  • Copia de licencia de apertura del establecimiento principal
  • Plano a escala y acotado en el que figure la porción de terreno a ocupar, situación con relación al establecimiento que da servicio y vial a ocupar, con indicación de la superficie de ocupación y anchuras libres de vial.
  • Carta de pago de la tasa por ocupación de terrenos de uso público con sillas, mesas y otros elementos análogos con finalidad lucrativa. 

En Molina de Aragón, a………….. de ……………………………….de 2017

 

 

                                   Fdo.:

 

 

SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN

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