CONSEJERIA DE FOMENTO
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Resolución de 6/04/2017 de la Consejería de Fomento por la que se resuelve la información pública y se aprueba el proyecto de conexión de un colector a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Espinosa de Henares (Guadalajara). Expediente: AD-GU-16-001.
Mediante Resolución de 18 de julio de 2016, de la Secretaría General, publicada en el D.O.C.M. de 27 de julio de 2016 y en el B.O.P. de Guadaljara de 14 de septiembre de 2016, se sometió a información pública en materia de expropiación forzosa el proyecto citado, a fin de que los titulares afectados pudieran solicitar la rectificación de posibles errores o formular las alegaciones que estimaran oportunas.
Visto el expediente de referencia y considerando,
1º.- Que se ha dado cumplimiento al trámite de información pública preceptuada en los arts. 17, 18 y 19 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en los arts. 17 y 18 de su Reglamento (Decreto de 26 de abril de 1957) durante el que se ha presentado una alegación sin que la alegante aportara el poder de representación sobre el titular de los bienes, tal como le fue requerido,
2º.- Que cumple los requisitos exigidos por el RDL 3/2011, de 14 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley 12/2002, Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
3º.- Que la Entidad Pública Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha propone su aprobación.
4º.- Que la propuesta de la Secretaría General es favorable a su aprobación.
Acuerdo:
Resolver el expediente de información pública y aprobar el proyecto de conexión de un colector a la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Espinosa de Henares (Guadalajara). Expediente: AD-GU-16-001, que contiene la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados con la descripción material de los mismos en planos de planta y parcelario.
Esta aprobación implica, de acuerdo con el artículo 28 de la mencionada Ley Reguladora del Ciclo Integral del Agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, las declaraciones de utilidad pública y necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos correspondientes a los fines de expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres. Dichas declaraciones se refieren también a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo del proyecto y en las modificaciones de las obras que puedan aprobarse posteriormente.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, y en lo que se refiere a la necesidad de ocupación, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la misma o desde la recepción de la notificación individualizada, si esta es posterior a aquella, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha, con sede en Albacete, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.
Del mismo modo, podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución o desde la recepción de la notificación individualizada, si esta es posterior a aquella, según lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 6 de abril de 2017. El Vicepresidente (Decreto 27/2017 de 4 de abril). JOSE LUIS MARTINEZ GUIJARRO