AYUNTAMIENTO DE ILLANA
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Al no haberse presentado alegaciones o reclamaciones al Anuncio de aprobación provisional (Fecha del 14 de febrero de 2017, código de anuncio 382) del acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Illana, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de Febrero de 2017, que se acordó la aprobación provisional de la modificación del artículo 7, Cuota Tributaria de la ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA SOBRE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURAS O RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, se considera aprobado de forma definitiva entrando en vigor al día siguiente de su publicación, según lo acordado en la citada sesión plenaria
Quedando redactado el artículo 7.- Cuota tributaria de la siguiente forma:
“Las cuotas a aplicar, por semestres, serán las siguientes:
- Por cada vivienda……………………………………………………………………………34,44.- €
- Por Locales comerciales………………………………………………………………… 41,20.-€
- Por cada establecimiento Bares, cafeterías o cualquier establecimiento hotelero, Restaurantes, Clubes, Salas de fiesta y similares……..……………………..65,30.-€
- Estos precios serán actualizados a 1 de enero de cada año conforme al incremento del IPC que establezca el INE.”
En Illana,a 16 de marzo de 2017.Alcalde-Presidente, D.Francisco Javier Pérez del Saz