AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
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El Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 28 de noviembre de 2016, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento Orgánico del Pleno, que afectaba al artículo 54, fijando en 10 las preguntas escritas, preguntas orales y ruegos.
Durante treinta días hábiles ha estado expuesto al público mediante edicto fijado en el Tablón de Anuncios, Página Web Municipal y Boletín Oficial de la Provincia núm. 155 de 26 de diciembre de 2016.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la Ordenanza municipal reguladora del MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO
ÍNDICE
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y naturaleza
Artículo 2. Pleno
Artículo 3. Competencias
Artículo 4. Comisiones
Artículo 5. Organización
Artículo 6. Equipo de Gobierno
TÍTULO II
Estatuto de los/as concejales/as
Capítulo I.- Derechos y deberes
Artículo 7. Régimen
Artículo 8. Derecho y deber de asistencia
Artículo 9. Tratamiento y retribuciones
Artículo 10. Asistencia jurídica
Artículo 11. Abstención y recusación
Artículo 12. Comportamiento
Artículo 13. Responsabilidad
Capítulo II.- Derecho a la información
Artículo 14. Derecho a la información administrativa
Artículo 15. Modalidades del ejercicio
Artículo 16. Concejales/as con responsabilidades de gobierno
Artículo 17. Miembros de órganos colegiados
Artículo 18. Información para la función del control
Artículo 18. Información para la función del control
Artículo 19. Libros de resoluciones y Libros de Actas
Artículo 20. Forma de acceso
Artículo 21. Principios
Capítulo III.- Registro de Intereses
Artículo 22. Declaraciones
Artículo 23. Registros de Intereses del Ayuntamiento
Artículo 24. Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades
Artículo 25. Registro de Bienes Patrimoniales
Capítulo IV.- Los grupos políticos
Artículo 26. Disposición general
Artículo 27. Adscripción a los grupos políticos
Artículo 28. Constitución de los grupos municipales
Artículo 29. Dotación económica
Artículo 30. Miembros no adscritos
Artículo 31. Medios personales y materiales
Artículo 32. Información
TÍTULO III
Organización del Pleno
Capítulo I.- Presidente/a del Pleno
Artículo 33. Funciones
Artículo 34. Suplencia
Capítulo II.- Secretaría General
Artículo 35. Naturaleza, Carácter y suplencia
Artículo 36. Funciones
Artículo 37. Emisión de informes
Capítulo III.- Junta de Portavoces
Artículo 38. Composición y constitución
Artículo 39.- Funciones
Artículo 40.- Adopción de acuerdos
TÍTULO IV
Funcionamiento del Pleno
Capítulo I.- Las sesiones
Sección 1ª.- Clases de sesiones
Artículo 41. Clases de sesiones
Artículo 42. Sesiones ordinarias
Artículo 43. Sesiones extraordinarias
Artículo 44. Sesiones extraordinarias a solicitud de los/as concejales/as
Artículo 45. Sesiones extraordinarias de carácter urgente
Sección 2ª.- Otras disposiciones
Artículo 46. Lugar de celebración
Artículo 47. Duración
Artículo 48. Publicidad
Capítulo II.- Convocatoria y orden del día
Sección 1ª.- Convocatoria
Artículo 49. Convocatoria
Artículo 50. Distribución
Artículo 51. Documentación de los asuntos
Sección 2ª.- Orden del día
Artículo 52. Fijación
Artículo 53. Estructura
Artículo 54. Calificación y número máximo de iniciativa
Capítulo III.- Desarrollo de las sesiones
Artículo 55. Valida constitución
Artículo 56. Aprobación del acta de la sesión anterior
Artículo 57. Orden de los asuntos
Artículo 58. Asuntos retirados o sobre la mesa
Capítulo IV.- Los debates
Artículo 59. Ordenación de los debates
Artículo 60. Asuntos con debate y sin debate
Artículo 61. Ausencia por causa de abstención
Capítulo V.- Las votaciones
Artículo 62. Carácter y sentido del voto
Artículo 63. Clases de votaciones
Artículo 64. Sistema de votación
Artículo 65. Quórum de adopción de acuerdos
Artículo 66. Momento y forma
Artículo 67. Explicación de voto
Capítulo VI.- Las actas
Artículo 68. Actas
Capítulo VII.- La disciplina
Artículo 69. Uso de la palabra
Artículo 70. Cuestiones de orden
Artículo 71. Intervenciones por alusiones
Artículo 72. Llamadas al orden
TÍTULO V
Procedimiento de adopción de acuerdos
Capítulo I.- Propuestas y proposiciones
Artículo 73. Iniciativa
Artículo 74. Necesidad de dictamen
Artículo 75. Intervenciones
Artículo 76.- Enmiendas
Capítulo II.- Mociones. Mociones de urgencia
Artículo 77. Tramitación
TÍTULO VI
Instrumentos de información, impulso y control
Preguntas en Pleno.
Artículo 78. Destinatario, forma y contenido
Artículo 80. Debate
Artículo 79. Inadmisión
TÍTULO VII
Sesiones del Pleno regladas
Artículo 81.- Sesión constitutiva
Artículo 82.- Sesión de organización
Artículo 83.- Aprobación del acta de la última sesión del Pleno en el mandato
Artículo 84.- Moción de censura
TÍTULO VIII
Reforma del Reglamento Orgánico del Pleno
Artículo 85.- Procedimiento
DISPOSICIÓN ADICIONAL
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE ALOVERA
TITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y naturaleza
El presente reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento del Pleno del Ayuntamiento de Alovera.
El reglamento tiene naturaleza orgánica que otorgan los artículos 4 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 24.b) del Real Decreto 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 4 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, por el que se aprueba el reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, regula la organización y el régimen de funcionamiento del Ayuntamiento.
Los preceptos de este Reglamento se aplicarán preferentemente siempre que no vaya en contra de disposiciones de rango legal que sean de obligado cumplimiento, teniendo en cuenta que la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones les vigentes en materia de Régimen Local
Artículo 2. Pleno
El Pleno, formado por el/la Alcalde/sa y los/as concejales/as, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos/as en el gobierno municipal.
Artículo 3. Competencias
Al Pleno le corresponden las competencias que la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye al Pleno del Ayuntamiento de los municipios de gran población y las demás que expresamente le confieran las Leyes.
Las competencias delegables del Pleno se podrán delegar a favor de la Alcalde o de la Junta de Gobierno Local en los términos previstos por la legislación de Régimen Local.
Artículo 4. Comisiones
El Pleno dispondrá de comisiones, que se constituye como órganos necesarios, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales/as que tengan en el Pleno.
Artículo 5. Organización
El órgano de dirección del Pleno es su Presidente/a, que en desarrollo de sus funciones contará con la asistencia de la Secretaría General del Ayuntamiento y de la Junta de Portavoces.
Artículo 6. Equipo de Gobierno
Cuando en este reglamento se hace referencia al equipo de gobierno, se entienden comprendidos en dicha expresión el/la Alcalde/sa, la Junta de Gobierno Local y sus miembros, así como los demás concejales/as con responsabilidades de gobierno.
TITULO II
Estatuto de los/as concejales/as
Capítulo I
Derechos y deberes
Artículo 7. Régimen
Son derechos y deberes de los/as concejales/as los establecidos en la legislación de régimen local y en el presente reglamento orgánico.
Artículo 8. Derecho y deber de asistencia
Los/as concejales/as tienen el derecho y el deber de asistir, con voz y voto, a las sesiones del Pleno y a las de aquellos otros órganos colegiados de los que formen parte, salvo justa causa que se lo impida, que deberán comunicar con antelación suficiente al Presidente/a del órgano de que se trate.
Artículo 9. Tratamiento y retribuciones
Los/as concejales/as tienen derecho a percibir las retribuciones que correspondan a su régimen de dedicación, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley 7/1985 apartados 1 y 2, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a las disposiciones que dicte el Pleno en desarrollo del mismo.
Artículo 10. Asistencia jurídica
Los/as concejales/as tienen derecho a solicitar asistencia jurídica de la Asesoría Jurídica, a través del titular de la concejalía o el Área que ostente la dirección de los servicios jurídicos municipales, en los procedimientos judiciales que se sigan por razón de actos u omisiones relacionados directamente con el ejercicio de su cargo y siempre que no exista conflicto de intereses.
Artículo 11. Abstención y recusación
Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los/as concejales/as deberán abstenerse de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la legislación del procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Publicas.
La actuación de los/as concejales/as en que concurran motivos de abstención implicara, cuando haya sido determinante, la invalidez de los actos en que hubieran intervenido.
Los interesados podrán promover la recusación de los/as concejales/as cuando estimen que ocurre alguna causa de abstención.
Corresponderá al Pleno resolver las recusaciones que puedan plantearse contra el/la Alcalde/sa y los/as concejales/as.
Artículo 12. Comportamiento
Los/as concejales/as están obligados a observar con la cortesía debida y a respetar las normas de orden y de funcionamiento de los órganos municipales, así como a guardar secreto acerca de las actuaciones y los debates sobre asuntos que pudieran afectar al derecho fundamental de los ciudadanos recogido en el artículo 18 de la Constitución Española.
Artículo 13. Responsabilidad
Los/as concejales/as están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los tribunales competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.
Son responsables de los acuerdos del Ayuntamiento los miembros de la Corporación que hubiesen votado a favor de su adopción.
El Ayuntamiento podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave hayan causado daños y perjuicios a la Corporación o a terceros, si estos hubiesen sido indemnizados por aquella.
Responsabilidad Civil o Patrimonial por actos realizados en Pleno por miembros del Ayuntamiento se cubrirá mediante contratación de un seguro, salvo que los actos sean con ánimos dolos, fraudulentos o similares.
Capítulo II
Derecho a la información
Artículo 14. Derecho a la información administrativa
En su condición de miembros de la Corporación, los/as concejales/as tienen derecho a obtener del Gobierno y la Administración municipal los antecedentes, datos e información que obren en poder de los servicios municipales y sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Artículo 15. Modalidades del ejercicio
De acuerdo con las funciones ejercidas en cada caso por los/as concejales/as, se reconocen las siguientes modalidades de ejercicio del derecho a la información:
- En ejercicio de responsabilidades de gobierno.
- En ejercicio de la condición de miembro de un órgano colegiado.
- En ejercicio de funciones de control y fiscalización.
Artículo 16. Concejales/as con responsabilidades de gobierno
Los/as concejales/as que ejerzan responsabilidades de gobierno podrán obtener de los servicios municipales competentes y de los órganos gestores correspondientes cualquier información relativa a los asuntos y materias incluidas en el ámbito de sus responsabilidades.
Artículo 17. Miembros de órganos colegiados
En su condición de miembros de Pleno, de sus comisiones o de otros órganos colegiados, los/as concejales/as podrán obtener información de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones que celebren los órganos de los que sean miembros mediante el acceso a los expedientes correspondientes.
La información estará a su disposición en la Secretaría del órgano colegiado, desde el momento de la convocatoria.
Artículo 18. Información para la función del control
En el ejercicio de las funciones de control y fiscalización de los órganos de gobierno, los/as concejales/as podrán solicitar la información que obre en los servicios municipales mediante escrito dirigido al Alcalde/sa o, si existiera delegación expresa, al órgano del equipo de gobierno competente para la tramitación de las peticiones de información. El escrito deberá concretar de forma precisa el objeto de la petición de información.
La solicitud de acceso se entenderá estimada por silencio administrativo en caso de que no se dicte resolución expresa denegatoria en el plazo de cinco días naturales contados desde el siguiente al de la fecha de su presentación.
En caso de estimación por silencio administrativo, los/as concejales/as podrán consultar en la Secretaría los documentos solicitados.
En todo caso, la resolución denegatoria deberá ser motivada y contendrá las razones fundadas en Derecho que impidan facilitar la información solicitada.
Artículo 19. Libros de resoluciones y Libros de Actas
Los órganos de los que dependan los Libros de Resoluciones y los Libros de Actas facilitaran a los/as concejales/as directamente la información contenida en los mismos.
Artículo 20. Forma de acceso
La forma de facilitar la información consistirá en la remisión de una copia de la documentación solicitada, o bien el acceso del/la concejal/a solicitante a la dependencia en que se encuentre depositada cuando el volumen o la naturaleza de la información así lo aconseje.
Los/as concejales/as tienen derecho a obtener copias de los expedientes, así como de los documentos concretos contenidos en los mismos, en los términos del número anterior.
Artículo 21. Principios
El ejercicio del derecho de la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales.
Los/as concejales/as tienen la obligación de reservar la confidencialidad de toda la información que se les facilite para el desarrollo de su función. Especialmente, habrán de guardar reserva por lo que respecta a la información que pueda afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos reconocidos por la Constitución.
Con independencia del cauce que se establezca para remitir la información, los responsables de facilitarla serán los órganos gestores de los expedientes de cada caso.
Capítulo III
Registros de Intereses
Artículo 22. Declaraciones
Todos los/as concejales/as formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán, asimismo, declaración de sus bienes patrimoniales.
Las declaraciones se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y cuando varíen las circunstancias de hecho, en este caso en el plazo de dos meses desde que se produzcan las variaciones.
Las declaraciones se efectuarán en los modelos elaborados por la Secretaria General y aprobados por el Pleno, cuyo uso será obligatorio para normalizar la documentación.
Artículo 23. Registros de Intereses del Ayuntamiento
Ambas declaraciones se inscribirán en sendos Registros de Intereses constituidos en el Ayuntamiento: el Registro de Causas de Posible Incompatibilidad y de Actividades y el Registro de Bienes Patrimoniales.
La llevanza y custodia de los Registros de Intereses corresponderá en exclusiva al secretario general en su calidad de fedatario público municipal.
Artículo 24. Registro de causas de posible incompatibilidad y de actividades
El registro de Causas de Posible Incompatibilidad y de Actividades es público. Dicha información se hará pública en el portal de transparencia.
Artículo 25. Registro de Bienes Patrimoniales
El acceso al registro de bienes patrimoniales se hará público en el portal de Transparencia, pudiéndose acceder a él mediante este portal.
Capítulo IV
Los grupos políticos
Artículo 26. Disposición general
A efectos de su actuación corporativa, los/as concejales/as del Ayuntamiento de Alovera se constituirán en grupos políticos, excepto aquellos que tengan la consideración de miembros no adscritos.
Artículo 27. Adscripción a los grupos políticos
La adscripción a los grupos municipales se regirá por las siguientes normas:
- Se constituirá un grupo municipal por cada lista electoral que hubiera obtenido representación en el Ayuntamiento.
- Ningún/a concejal/a podrá quedar adscrito a más de un grupo municipal.
- Ningún/a concejal/a podrá pertenecer a un grupo municipal diferente de aquel que corresponda a la lista electoral de la que hubiera formado parte, salvo el caso del Grupo Mixto.
- Los/as concejales/as que pertenezcan a un mismo partido no podrán constituir grupos municipales separados.
Artículo 28. Constitución de los grupos municipales
Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Presidente/a y suscrito por todos sus integrantes que se presentara en la Secretaria General, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación.
En el escrito se hará constar la denominación del grupo y el nombre del portavoz, del portavoz adjunto.
Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación se incorporaran al grupo correspondiente a la lista en la que hubieran concurrido a las elecciones.
Artículo 29. Dotación económica
El Pleno, con cargo a los presupuestos anuales del Ayuntamiento, podrá asignar a los grupos políticos una dotación económica que deberá contar con un componente fijo., idéntico para todos los grupos, y otro variable, en función del número de miembros de cada uno de ellos, dentro de los límites que, en su caso, se establezcan con carácter general en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado y sin que puedan destinarse al pago de remuneraciones de personal de cualquier tipo al servicio de la Corporación o a la adquisición de bienes que puedan constituir activos fijos de carácter patrimonial.
Los grupos políticos deberán llevar una contabilidad específica de la dotación a que se refiere el apartado anterior, que pondrán a disposición del Pleno, siempre que este lo pida.
Artículo 30. Miembros no adscritos
Tendrán la consideración de miembros no adscritos los/as concejales/as que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia.
Cuando la mayoría de los/as concejales/as de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los/as concejales/as que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos.
El alcance de los derechos políticos de los miembros no adscritos será el que fije el Pleno que, en todo caso, deberá respetar sus derechos de participación e intervención en los Plenos, así como su participación en, al menos, una de las Comisiones del Ayuntamiento, a elección del no adscrito.
No tendrán derecho al componente fijo de la dotación económica a que se refiere el artículo anterior y podrán percibir el 50 por 100 del componente variable.
Artículo 31. Medios personales y materiales
Para el desarrollo de sus funciones, los grupos municipales dispondrán de locales adecuados en los términos establecidos por la legislación del régimen local.
Artículo 32. Información
Los grupos municipales podrán distribuir información escrita en el tablón virtual del Ayuntamiento.
TITULO III
Organización del pleno
Capítulo I
Presidente/a del Pleno
Artículo 33. Funciones
En su condición de órgano de dirección del Pleno, el/la Presidente/a asegura la buena marcha de sus trabajos, convoca y preside las sesiones, dirige los debates y mantiene el orden de los mismos.
Corresponde al/a la Presidente/a cumplir y hacer cumplir el presente reglamento, interpretándolo en caso de duda y supliéndolo en caso de omisión.
El Presidente/a desempeña, asimismo, todas las demás funciones que le confieren las Leyes y este reglamento.
Artículo 34. Suplencia
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Presidente/a del Pleno será sustituido por un teniente de alcalde/sa, atendiendo al orden de su nombramiento, que podrá alterarse cuando el sustituto haya de ejercer como ponente en algún asunto sometido a debate.
La suplencia no requerirá la necesidad de un acto declarativo expreso al respecto, debiéndose dar cuenta al Pleno de esta circunstancia.
Capítulo II
Secretaría General
Artículo 35. Naturaleza, Carácter y suplencia
El Pleno contará con el Secretario/a general, que lo será también de las comisiones, a quien le corresponderá, bajo la dirección del presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de dichos órganos.
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra cualquier otra causa que imposibilite al titular de la Secretaria el ejercicio de sus funciones, las mismas serán desempeñadas por el/la vicesecretario/a, si lo hubiese o por el funcionario a quien corresponda por delegación o sustitución.
Artículo 36. Funciones
- Corresponderán al Secretario/a General las siguientes funciones:
- La función de fe pública respecto de las actuaciones del Pleno y de sus Comisiones. A este respecto, le corresponden, entre otras funciones, la redacción y custodia de las actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Presidente/a del Pleno, y la expedición, con el visto bueno del Presidente/a, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.
- La asistencia al Presidente/a para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos del Pleno y la Comisiones.
- La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios, incluida la remisión a la Administración del Estado y a la Administración de Comunidad de Castilla-La Mancha de la copia o, en su caso, extracto, de los actos y acuerdos del Pleno.
- El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones, que será preceptivo en los siguientes supuestos:
1º Cuando así lo ordene el/la Presidente/a o cuando lo solicite un tercio de sus miembros con antelación suficiente a la celebración de la sesión en que el asunto hubiere de tratarse.
2º Siempre que se trate de asuntos sobre materias para las que se exija una mayoría especial.
3º Cuando una Ley así lo exija en las materias de la competencia plenaria.
4º Cuando, en el ejercicio de la función de control y fiscalización de los órganos de gobierno, lo solicite el/la Presidente o la cuarta parte, al menos, de los/as concejales/as.
5º En el supuesto del ejercicio de la iniciativa popular prevista en la legislación de Régimen Local.
- Las funciones que la legislación electoral asigna a los/as Secretarios/as de los Ayuntamientos.
- La llevanza y custodia del registro de intereses de miembros de la Corporación.
- La Secretaría General ejercerá sus funciones con autonomía y, para el cumplimiento de las mismas, podrá recabar de todos los órganos y servicios del Ayuntamiento de Alovera cuanta información considere necesaria.
Artículo 37. Emisión de informes
Las solicitudes de informe preceptivo de la Secretaria General formuladas por el presidente o por el número de los/as concejales/as previsto en los supuestos primero y cuarto del artículo 36.1.d) deberán presentarse en el Registro de Documentos.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de los informes verbales que pueda emitir el secretario general en el transcurso de una sesión del Pleno a requerimiento de su Presidente/a.
En los casos segundo, tercero y quinto del artículo 36.1.d) la entrada del asunto de que se trate en el Registro de Pleno desencadenará la obligación de emitir informe, sin necesidad de solicitud.
El plazo para la emisión de los informes que preceptivamente corresponda emitir a la Secretaria General será de diez días, siempre que obre en dicha Secretaria la documentación y antecedentes necesarios para su emisión.
Una vez informado un asunto o un expediente por el titular de la Secretaria General, en aquellos supuestos en que resulte preceptivo, no podrá recaer sobre el mismo informe de legalidad de otro órgano del Pleno.
Capítulo III
Junta de Portavoces
Artículo 38. Composición y constitución
- La Junta de Portavoces, órgano deliberante y consultivo, estará presidida por el/la Presidente/a del Pleno o concejal/a en quien delegue e integrada por los portavoces de los Grupos Municipales. Será asistida por el Secretario/a General del Pleno.
- La Junta de Portavoces quedará constituida por resolución del Presidente/a del Pleno, tan pronto como se hubiera formalizado la designación de sus integrantes. Las modificaciones de su composición se ajustarán al mismo trámite.
- Se reunirá siempre que sea convocada por el/la Presidente/a del Pleno con veinticuatro horas, al menos, de antelación, salvo en supuestos motivados de urgencia.
Artículo 39.- Funciones
Corresponde a la Junta de Portavoces, como órgano de naturaleza deliberante y consultiva, la asistencia directa al Presidente/a en la ordenación de los trabajos del Pleno, proponer las horas de inicio de las sesiones extraordinarias y, en su caso, modificar las de las ordinarias, así como cualquier otra cuestión relacionada con el funcionamiento de las sesiones del Pleno.
Artículo 40.- Adopción de acuerdos
Los acuerdos de la Junta de Portavoces se adoptan por voto ponderado.
TITULO IV
Funcionamiento del Pleno
Capítulo I
Las sesiones
SECCION PRIMERA
Clases de sesiones
Artículo 41. Clases de sesiones
Las sesiones del Pleno podrán ser ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.
Artículo 42. Sesiones ordinarias
Son sesiones ordinarias las que se celebran con arreglo a una periodicidad preestablecida.
Al comienzo del mandato, el Pleno fijará, a propuesta de la Presidencia, la periodicidad de las sesiones ordinarias, respetando, en todo caso, la periodicidad mínima legalmente establecida por la legislación básica del régimen local.
Determinar la periodicidad de las sesiones ordinarias, corresponderá al pleno fijar el día y la hora de cada sesión.
La fijación de la sesión será el día que decida el Pleno, si bien se podrá modificar posteriormente.
Artículo 43. Sesiones extraordinarias
El Pleno celebrara sesión extraordinaria cuando así lo decida el Presidente/a o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación.
Artículo 44. Sesiones extraordinarias a solicitud de los/as concejales/as
Ningún/a concejal/a podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias del Pleno al año.
La convocatoria se solicitará por escrito, en el que se especificará el asunto que la motiva y, en caso de que se pretenda adoptar un acuerdo, se incluirá el texto que se quiera someter a debate y votación.
La celebración del Pleno extraordinario no podrá demorarse más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, sin que se pueda incorporar el asunto propuesto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario, si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.
Si el Presidente/a no convocase el Pleno extraordinario para su celebración en el plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el secretario general del Pleno a todos los miembros de la Corporación al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.
En ausencia del Presidente/a o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno será presidido por el miembro de la Corporación de mayor edad entre los presentes.
Artículo 45. Sesiones extraordinarias de carácter urgente
Las sesiones extraordinarias urgentes podrán ser convocadas por el/la Presidente/a, cuando la urgencia del asunto o los asuntos a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida en este Reglamento.
El primer punto del orden del día será el pronunciamiento sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión.
SECCION SEGUNDA
Otras disposiciones
Artículo 46. Lugar de celebración
El Pleno celebrara sus sesiones en la sede de la Corporación, radicada en las Casa Consistorial.
En los casos de fuerza mayor, el presidente podrá disponer su celebración en otro edificio habilitado al efecto.
Artículo 47. Duración
Todas las sesiones respetarán el principio de unidad de acto y se procurará que finalicen el mismo día que comiencen.
Durante el transcurso de la sesión, el/la presidente/a podrá acordar las interrupciones que estime convenientes para permitir las deliberaciones de los grupos o por otros motivos. También podrá dar un periodo de descanso, cuando la duración de la sesión así lo aconseje.
En caso de que se den circunstancias que impidan o dificulten seriamente la continuación de la sesión, el presidente podrá interrumpirla y decidir, previa consulta con los portavoces de los grupos, cuando se reanuda la sesión interrumpida o si los asuntos pendientes se incluyen en el Pleno siguiente.
Artículo 48. Publicidad
Las sesiones del Pleno de las Corporaciones Locales son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución, cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
Para ampliar la difusión del desarrollo de las sesiones podrán utilizarse sistemas de megafonía, circuitos de televisión o redes de comunicación tales como internet.
No se permitirán manifestaciones de agrado o desagrado por parte del público. En casos extremos, el/la Presidente/a podrá ordenar la expulsión de la/s persona/s que por cualquier motivo impidan el normal desarrollo de la sesión y decidir sobre la continuidad de la misma, en los términos previstos en el artículo anterior.
Se garantizará el acceso a los medios de comunicación.
Capítulo II
Convocatoria y orden del día
SECCION PRIMERA
Convocatoria
Artículo 49. Convocatoria
Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá de ser motivada.
A la convocatoria se unirá el orden del día y el borrador del acta de la sesión anterior.
Artículo 50. Distribución
La convocatoria, junto con la documentación que la acompaña, se comunicará a los/as concejales/as.
La convocatoria se comunicará por medios telemáticos y se entenderá realizada desde el momento en que esté disponible, en cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, para los miembros de la Corporación.
Artículo 51. Documentación de los asuntos
La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá estar a disposición de los/as concejales/as y de los miembros de la Junta de Gobierno Local, desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría General.
SECCION SEGUNDA
Orden del día
Artículo 52. Fijación
El orden del día será fijado por el presidente.
En la fijación del orden del día, el/la Presidente/a podrá ser asistido por los/as concejales/as de la Junta de Gobierno Local y por la Secretaría.
Artículo 53. Estructura
El desarrollo de las sesiones ordinarias se ajustará a la siguiente estructura:
- Aprobación del acta de la sesión anterior.
- Parte resolutiva:
- Propuestas de la Alcaldía.
- Parte de información, impulso y control:
4.1 Preguntas
- Información del equipo de gobierno.
- Declaraciones institucionales.
- Mociones de urgencia.
- Ruegos y preguntas de iniciativa popular
Artículo 54. Calificación y número máximo de iniciativa
En cada sesión del Pleno, se sustanciarán por cada grupo político, como máximo, las siguientes iniciativas:
- Dos mociones
- 10 preguntas por escrito.
- 10 preguntas orales a responder en la sesión ordinaria siguiente.
- 10 ruegos orales a responder en la sesión ordinaria siguiente.
Capítulo III
Desarrollo de las sesiones
Artículo 55. Valida constitución
Antes del comienzo formal de la sesión, el Secretario/a procederá a comprobar el quórum de valida constitución.
El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. En todo caso, se requerirá la asistencia del Presidente/a y del Secretario/a del Pleno o de quienes legalmente les sustituyan.
Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.
Artículo 56. Aprobación del acta de la sesión anterior
Al comienzo de la sesión, el Presidente/a del Pleno preguntará si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan.
En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho.
Al reseñar en cada acta la lectura y aprobación de la anterior, se consignarán las observaciones y rectificaciones practicadas.
Artículo 57. Orden de los asuntos
Todos los asuntos se debatirán y votaran por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día.
No obstante, el presidente podrá alterar el orden de los asuntos.
Cuando varios asuntos guarden relación entre sí, podrán debatirse si así lo acuerda el Pleno, si bien la votación de cada uno de ellos deberá llevarse a cabo por separado.
Artículo 58. Asuntos retirados o sobre la mesa
Los autores de las distintas iniciativas podrán retirarlas antes de que comience la deliberación del asunto correspondiente.
El presidente podrá retirar un asunto cuando su aprobación exigiera una mayoría especial y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día, o en el acordado durante el transcurso de la sesión de conformidad con el artículo anterior.
Cualquier concejal/a podrá pedir, durante el debate, la retirada de algún expediente incluido en el orden del día, a efecto de que se incorporen al mismo documentos o informes, y también que el expediente quede sobre la mesa aplazándose su discusión para la siguiente sesión. En ambos casos, la petición será votada, tras terminar el debate y antes de proceder a la votación sobre el fondo del asunto. Si la mayoría simple votase a favor de la petición no habrá lugar a votar la propuesta o proposición de acuerdo.
En el supuesto de que se trate de asuntos no incluidos en el orden del día que requieran informe preceptivo de la Secretaria General o de la intervención general, si no pudieran emitirlo en el acto, deberán solicitar del presidente que se aplace su estudio quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión.
Cuando dicha petición no fuera atendida, el secretario general lo hará constar expresamente en el acta.
Capítulo IV
Los debates
Artículo 59. Ordenación de los debates
Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por el/la Presidente/a conforme a las siguientes reglas:
- Solo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización del/de la Presidente/a.
- El Gobierno Municipal podrá hacer uso de un primer turno de explicación cuando así lo estime oportuno. Este turno tendrá un límite de diez minutos.
- En las deliberaciones podrá intervenir cada grupo municipal mediante el Portavoz u otros miembros por el orden inverso al número de representantes en la Corporación, consumiendo turno, en primer lugar, los/as concejales/as no adscritos/as, si los hubiere, luego los minoritarios y, en último término el mayoritario. En el supuesto de igual número de representantes, se entenderá por mayoritario el que mayor número de votos hubiese obtenido en las Elecciones Locales.
- En el debate, los diversos grupos consumirán un primer turno de intervención que no podrá exceder de cinco minutos. No obstante, en aquellos temas que por su importancia o complejidad así lo requieran, o a petición de cualquier Portavoz, el/la Presidente/a podrá autorizar una mayor duración de las intervenciones (Presupuestos, Plan de ordenación Municipal, Ordenanzas Fiscales).
- El segundo turno tendrá una duración máxima del cincuenta por ciento del turno anterior.
- En las mociones de los grupos políticos intervendrá el proponente por tiempo máximo de diez minutos. Seguidamente los diversos grupos, de menor a mayor y comenzando por el grupo mixto, finalizando el equipo de gobierno, consumirán un turno de intervención que no podrá exceder de cinco minutos. Excepcionalmente se podrá conceder un segundo turno cuya duración no podrá exceder la mitad del primero. Finalmente, el grupo proponente dispondrá de un turno que no podrá exceder de dos minutos de duración.
- No se admitirán otras interrupciones que las del/de la Presidente/a para llamar al orden o a la cuestión debatida.
- Los grupos podrán abstenerse de utilizar su tiempo, pero no podrán ceder dicho tiempo a otros grupos políticos.
Artículo 60. Asuntos con debate y sin debate
En los asuntos sin debate, el enunciado del punto del orden del día se dará por leído y, acto seguido, el presidente solicitará posición de voto, a fin de aportar el acuerdo que proceda.
En los asuntos con debate, antes de que el/la Presidente/a lo abra, el/la secretario/a dará lectura al enunciado.
Artículo 61. Ausencia por causa de abstención
En el supuesto de que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, algún miembro/a de la Corporación deba abstenerse de participar en la deliberación y votación, deberá abandonar el salón del Pleno mientras se discute y vota el asunto.
Capítulo V
Las votaciones
Artículo 62. Carácter y sentido del voto
El voto de los/as concejales/as es personal e indelegable.
El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.
A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los concejales/as que se hubieran ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubieran reintegrado al salón de sesiones antes de la votación podrán tomar parte en la misma.
En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación y, si persistiera el empate, decide el voto de calidad del alcalde.
Artículo 63. Clases de votaciones
Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.
Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de absentismo, disentimiento o abstención.
Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el presidente y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voy alta ‘si’, ‘no’ o ‘me abstengo’.
Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna.
Artículo 64. Sistema de votación
El sistema normal será la votación ordinaria.
La votación nominal requerirá la solicitud de un grupo municipal aprobada por el Pleno por una mayoría simple en votación ordinaria.
La votación secreta se utilizará para la elección del Alcalde/sa. También podrá ser secreta la votación cuando el asunto afecte al derecho constitucional al honor, la intimidad personal o familiar o la propia imagen, si así se acuerda por mayoría absoluta.
Artículo 65. Quórum de adopción de acuerdos
El Pleno adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.
Se entenderá que hay mayoría absoluta cuando los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.
En el caso de que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 182 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, no quedasen más posibles candidatos o suplentes a nombrar, los quórums de asistencia y votación previstos en la legislación vigente se entenderán automáticamente referidos al número de hecho de miembros de la Corporación subsistente, de conformidad con lo dispuesto en el citado precepto electoral.
Artículo 66. Momento y forma
Finalizado el debate de un asunto, se procederá a su votación.
Antes de comenzar la votación el presidente planteara clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto.
Una vez iniciada la votación, no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la votación el presidente no concederá el uso de la palabra y ningún/a concejal/a podrá entrar en el salón o abandonarlo.
Terminada la votación ordinaria, el presidente declarará lo acordado.
Si la votación es nominal o secreta, una vez terminada el secretario general computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, en vista del cual el presidente proclamará el acuerdo adoptado.
Artículo 67. Explicación de voto
Proclamado el acuerdo, los grupos que no hubieren intervenido en el debate o que tras este hubieren cambiado el sentido de su voto, podrán solicitar del/la Presidente/a un turno de explicación de voto.
Capítulo VI
Las actas
Artículo 68. Actas
De cada sesión se extenderá acta por el secretario general, en la que, como mínimo, constaran los siguientes extremos:
- Fecha y hora del comienzo y el fin de la sesión.
- Nombre del presidente y de los demás asistentes.
- Relación de asuntos tratados.
- Votos emitidos y acuerdos adoptados.
Asimismo, el acta deberá recoger sucintamente las opiniones emitidas, sin perjuicio de se puedan transcribir íntegramente las intervenciones en la propia acta, en el diario de sesiones o video acta.
Anualmente se encuadernará el Libro de Actas de las sesiones del Pleno, a cuyo fin se utilizarán hojas numeradas que garanticen la continuidad y seguridad del documento.
Si se utilizaren sistemas de grabación en audio o vídeo, que expresamente se autorizan, se deberán autenticar e incorporar a los medios institucionales de difusión.
Capítulo VII
La disciplina
Artículo 69. Uso de la palabra
Los/as concejales/as podrán hacer uso de la palabra previa autorización del/la Presidenta.
Una vez obtenida no podrán ser interrumpidos sino por el presidente para advertirles que se ha agotado el tiempo, llamarles a la cuestión o al orden o retirarles la palabra, lo cual procederá una vez transcurrido el tiempo establecido y tras indicarles dos veces que concluyan.
Artículo 70. Cuestiones de orden
En cualquier momento los miembros de la Corporación podrán pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando la norma cuya aplicación se reclama. El/la Presidente/a resolverá lo que proceda, sin que por este motivo pueda entablarse debate alguno.
Artículo 71. Intervenciones por alusiones
Cuando, a juicio del Presidente/a, en el desarrollo de un debate se hicieran alusiones que indiquen juicios de valor o inexactitudes que afecten al decoro o dignidad de la persona o conducta de un/a concejal/a, podrá concederse al aludido el uso de la palabra por tiempo no superior a tres minutos para que, sin entrar en el fondo del asunto objeto de debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
Artículo 72. Llamadas al orden
El/la Presidente/a podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:
- Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las instituciones públicas o de cualquier otra persona o entidad.
- Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.
- Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.
Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, el Presidente/a podrá ordenarle que abandone el Pleno, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
TITULO V
Procedimiento de adopción de acuerdos
Capítulo I
Propuestas, proposiciones y enmiendas
Artículo 73. Iniciativa
El Pleno adoptará acuerdos a iniciativa de la Alcaldía.
Artículo 74. Necesidad de dictamen
Las propuestas deberán ir dictaminadas por la Comisión informativa correspondientemente.
Artículo 75. Intervenciones
El debate de las propuestas y las proposiciones en el Pleno se iniciara con una intervención del autor/a de la iniciativa, a la que seguirán las intervenciones que se fijen por la Junta de Portavoces.
Artículo 76.- Enmiendas
- Enmienda es una propuesta de variante o alternativa formulada por cualquier miembro de la Corporación, en relación con los textos de los dictámenes, propuestas, proposiciones o mociones originarios que se sometan a consideración del Pleno. Puede tratarse de una variante por adición, supresión o reemplazo, transaccional y referirse a la totalidad o a parte de la redacción inicial.
- Las enmiendas deberán presentarse por escrito en la Secretaría del Pleno, dos días hábiles antes, al menos, de la señalada para el comienzo de la sesión de que se trate, y harán constar literalmente la parte del texto a variar o suprimir y la nueva redacción final. Presentadas las enmiendas se harán llegar copias de las mismas, al Presidente/a del Pleno y a los Portavoces de los Grupos.
- Sólo en los asuntos y mociones de urgencia podrán presentarse enmiendas fuera del plazo antes indicado e, incluso, en el transcurso de la sesión. Pero, en todo caso, se harán constar por escrito y se entregarán al Presidente/a para que consten en el expediente a que corresponda y para que el Secretario/a las incorpore al acta.
Únicamente se admitirán enmiendas «in voce», cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.
- Cuando la enmienda presentada se refiera a los presupuestos, y este comporte una propuesta documento en alguna aplicación presupuestaria, será necesaria que la misma incorpore la aplicación presupuestaria que se proponga para su minoración.
- Las enmiendas se debatirán y votarán con carácter previo al de las iniciativas a las que se refieran, siguiendo el procedimiento del artículo anterior, tras la exposición y motivación de la enmienda por el proponente, pudiendo unir el debate de defensa de enmiendas con el de posicionamiento de la iniciativa. Posteriormente se procederá a la votación de las enmiendas y a continuación de las iniciativas. Si el resultado de la votación es favorable a la adopción de la enmienda, no habrá debate ni votación sobre el punto concreto ya decidido.
- Las enmiendas a mociones deberán ser admitidas por el Grupo Municipal proponente para ser sometidas a votación respetándose así la iniciativa política.
Capítulo II
Mociones. Mociones de urgencia
Artículo 77. Tramitación
Las mociones se formularán por escrito y se podrán presentar hasta las catorce horas del último día hábil anterior al del Pleno, salvo en el supuesto de que posteriormente se produzcan acontecimientos relevantes e imprevisibles, en cuyo caso se podrán presentar durante la sesión plenaria. La Secretaria General dará traslado a todos los/as concejales de las mociones presentadas en plazo. A estos efectos, el sábado no se considerará día hábil.
El/la autor/a de la moción de urgencia justificará la urgencia de la moción y el Pleno votará, acto seguido, sobre la procedencia de su debate.
Solo si el resultado de la votación fuera positivo, se procederá al debate y del proyecto de Acuerdo de que se trate, con arreglo al desarrollo previsto para las proposiciones de los grupos políticos.
TITULO VI
Instrumentos de información, impulso y control
Preguntas en Pleno
Artículo 78. Destinatario, forma y contenido
Los/as concejales/as podrán formular preguntas en el Pleno dirigidas al equipo de gobierno.
Las preguntas deberán presentarse por escrito ante la Secretaría General, hasta las catorce horas del día hábil anterior a la celebración del Pleno. A estos efectos, el sábado no se considerará día hábil.
El escrito no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, o sobre si se ha tomado o va a tomar alguna decisión en relación con algún asunto, dentro del ámbito de competencia municipal.
Artículo 79. Inadmisión
El presidente, oído la Junta de Portavoces, no admitirá a trámite las preguntas en los siguientes supuestos:
- Las que se refieran a asuntos ajenos al ámbito de competencia del Ayuntamiento.
- Las preguntas que sean de exclusivo interés personal de quien las formula o de cualquier otra persona singularizada.
- Las preguntas en cuyos antecedentes o formulación se profieran palabras o viertan conceptos contrarios a las reglas de cortesía.
- Las preguntas que supongan una consulta de índole estrictamente jurídica.
Artículo 80. Debate
La sustentación de las preguntas de respuesta oral en Pleno dará lugar a la escueta formulación de la pregunta por el/la concejal/a, a la que contestará el miembro del equipo de gobierno encargado de responder en nombre de este.
El tiempo para la tramitación y la contestación de cada pregunta no podrá exceder de uno minuto para cada uno repartido a partes iguales por el presidente entre las dos partes que intervienen.
TÍTULO VII
SESIONES DEL PLENO REGLADAS
Artículo 81.- Sesión constitutiva
Conforme establece el artículo 195 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral General, La Corporación municipal se constituye en sesión pública el vigésimo día posterior a la celebración de las elecciones, salvo que se hubiese presentado recurso contencioso-electoral contra la proclamación de los concejales electos, en cuyo supuesto se constituyen el cuadragésimo día posterior a las elecciones.
A tal fin, se constituye una Mesa de Edad integrada por los elegidos de mayor y menor edad, presentes en el acto, actuando como Secretario el que lo sea de la Corporación.
La Mesa comprueba las credenciales presentadas, o acreditaciones de la personalidad de los electos con base a las certificaciones que al Ayuntamiento hubiera remitido la Junta Electoral de Zona.
Realizada la operación anterior, la Mesa declarará constituida la Corporación si concurren la mayoría absoluta de los Concejales electos. En caso contrario, se celebrará sesión dos días después, quedando constituida la Corporación cualquiera que fuere el número de concejales presentes.
Conforme al artículo 196 de dicho texto legal, en esta sesión se procede a la elección de Alcalde.
En la misma sesión de constitución de la Corporación se procede a la elección de Alcalde, pudiendo ser candidatos todos los concejales que encabecen sus correspondientes listas.
Si alguno de ellos obtiene la mayoría absoluta de los votos de los Concejales es proclamado electo.
Si ninguno de ellos obtiene dicha mayoría es proclamado Alcalde el Concejal que encabece la lista que haya obtenido mayor número de votos populares en el correspondiente Municipio. En caso de empate se resolverá por sorteo. Finalizada la elección, cada candidatura distinta a la del Alcalde/sa electo puede hacer uso de la palabra durante cinco minutos para explicar su voto.
El/la Alcalde/sa electo, por último, podrá hacer uso de la palabra durante diez minutos, antes de levantarse la sesión.
Artículo 82.- Sesión de organización
Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, el Alcalde convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos:
- Periodicidad de sesiones del Pleno.
- Creación y composición de las comisiones informativas permanentes.
- Nombramientos de representantes de la Corporación en órganos colegiados, que sean de la competencia del Pleno.
- Conocimiento de las resoluciones del Alcalde en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Comisión de Gobierno, si debe existir, y Presidentes de las comisiones informativas, así como de las delegaciones que la alcaldía estime oportuno conferir.
Artículo 83.- Aprobación del acta de la última sesión del Pleno en el mandato
El tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los concejales cesantes se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada.
Artículo 84.- Moción de censura
- Finalidad, presentación, tramitación y votación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el/la Alcalde/sa puede ser destituido mediante moción de censura, cuya presentación, tramitación y votación se regirá por las siguientes normas:
- La moción de censura deberá ser propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación.
- El escrito en que se proponga la moción de censura habrá de incluir un candidato a la Alcaldía, entre cualquiera de los/as concejales/as, cuya aceptación expresa conste en el mismo.
- El escrito deberá incluir las firmas de los proponentes debidamente autenticados por Notario o por el Secretario/a General del Pleno.
- Cualquiera de los firmantes deberá presentar ante el Secretario/a General del Pleno el documento de la proposición de la moción de censura. El Secretario/a comprobará que el escrito de la moción reúne los requisitos exigidos en este artículo y extenderá en el mismo acto la correspondiente diligencia acreditativa.
- El documento así diligenciado se presentará en el Registro General del Pleno de la Corporación por cualquiera de los firmantes de la moción.
- El Pleno quedará automáticamente convocado para las doce horas del décimo día hábil siguiente al de su registro. El Secretario/a General del Pleno deberá remitir, notificación indicativa de tal circunstancia a todos los miembros de la Corporación en el plazo máximo de un día, a contar desde la presentación del documento en el Registro, a los efectos de su asistencia a la sesión, especificando la fecha y hora de la misma.
- Sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura.
La sesión extraordinaria para el debate y votación de la moción de censura, se sujetará a las siguientes reglas:
- El Pleno será presidido por una Mesa de Edad, integrada por los/as concejales/as de mayor y menor edad de los presentes, excluidos el/la Alcalde/sa y el candidato a la Alcaldía, actuando como Secretario/a el General del Pleno, quien acreditará las circunstancias de la edad.
- La Mesa se limitará a dar lectura a la moción de censura y a conceder después la palabra por tiempo de diez minutos, si estuvieran presentes, al candidato a la Alcaldía, al Alcalde/sa y posteriormente los portavoces de los Grupos Municipales podrán tomar la palabra por tiempo de cinco minutos.
- A continuación, se someterá a votación la moción de censura que, en todo caso, será pública y mediante llamamiento nominal.
- Si la moción prosperase por obtener el voto favorable de la mayoría absoluta del número de concejales/as que legalmente componen la Corporación, el candidato incluido en la moción quedará proclamado Alcalde/sa.
- Otras normas sobre la moción de censura.
Ningún concejal/a puede firmar durante su mandato más de una moción de censura. A dichos efectos no se tomarán en consideración aquellas mociones que no hubiesen sido tramitadas por no reunir los requisitos previstos.
La dimisión sobrevenida del Alcalde/sa no suspenderá la tramitación y votación de la moción de censura
TÍTULO VIII
REFORMA DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL PLENO
Artículo 85.- Procedimiento
La reforma del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alovera se ajustará al siguiente procedimiento:
1.-La iniciativa de la reforma corresponde al Alcalde/sa o a la cuarta parte de los/as concejales/as. En este último caso, después de la solicitud de reforma el/la Alcalde/sa deberá convocar al Pleno dentro de los dos meses siguientes.
2.-La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación por mayoría absoluta del Pleno y su publicación conforme a lo legalmente establecido.
DISPOSICIÓN ADICIONAL. -
A nivel reglamentario, en lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso–administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Alovera, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Alovera, 16 de febrero de 2017. Sra. Alcaldesa Presidenta del Ayuntamiento de Alovera. Doña María Purificación Tortuero Pliego.