Juzgado de lo Social número dos de Guadalajara
1489
NIG: 19130 44 4 2011 0200527
N28150
N.º autos: Ejecución de Títulos Judiciales 353/2011
Demandante/s: Vitaly Rafalskyy, Ionel Tataru
Demandado/s: Vicente Julián Martínez
Edicto
D.ª María Pilar Buelga Álvarez, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 2 de Guadalajara,
HAGO SABER: Que en el procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 353/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Vitaly Rafalskyy y D. Ionel Tataru contra D. Vicente Julián Martínez, se han dictado con fechas 27/06/12 (Diligencia de Ordenación), 21/09/12 (Decreto) y 18/10/12 (Decreto), siendo dicha Diligencia de Ordenación y las Partes Dispositivas de los Decretos del tenor literal siguiente:
“DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
Secretario/a Judicial Sr./Sra. D./D.ª María Pilar Buelga Álvarez.
En Guadalajara a veintisiete de junio de dos mil doce.
Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 850,21 euros (esta cantidad se desglosa: 772,92 euros más 77,29 euros de interés de demora), en concepto de principal más 170,04 euros calculados provisionalmente y sin perjuicio de su posterior liquidación para intereses y costas, y no habiendo encontrado bienes suficientes de la ejecutada, D. Vicente Julián Martínez, de conformidad al art. 276.1 de la LJS, acuerdo:
Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor principal que le consten.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.”
“PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo:
a) Declarar al ejecutado D. Vicente Julián Martínez en situación de insolvencia total, por importe de 5.816,07 euros de principal (850,21 euros (esta cantidad se desglosa: 772,92 euros más 77,29 euros de interés de demora), corresponden a D. Vitaly Rafalskyy y 4.965,86 euros a D. Ionel Tataru), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.
c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
d) Una vez firme, inscríbase en el registro correspondiente según la naturaleza de la entidad.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188 LJS. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 2178 0000 64 0353 11 en el Banesto debiendo indicar en el campo concepto, «recurso» seguida del código «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación «recurso» seguida del «31 Social-Revisión de resoluciones Secretario Judicial». Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.”
“PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO:
1.- Aclarar el Decreto de fecha 21.09.12 en los siguientes términos:
- en la Parte Dispositiva, donde dice:
“a) Declarar al ejecutado D. Vicente Julián Martínez en situación de insolvencia total, por importe de 5.816,07 euros de principal (850,21 euros (esta cantidad se desglosa: 772,92 euros más 77,29 euros de interés de demora), corresponden a D. Vitaly Rafalskyy y 4.965,86 euros a D. Ionel Tataru), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional”.
- debe decir:
“a) Declarar al ejecutado D. Vicente Julián Martínez en situación de insolvencia total, por importe de 12.730,29 euros de principal (850,21 euros (esta cantidad se desglosa: 772,92 euros más 77,29 euros de interés de demora), corresponden a D. Vitaly Rafalskyy y 11.880,08 euros, (esta cantidad se desglosa: 4.965,86 euros más 6.285,66 euros más 628,56 euros de intereses moratorios) a D. Ionel Tataru), insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional”.
2.- Incorporar esta resolución al libro que corresponda y llevar testimonio de la misma a los autos.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
Contra este decreto no cabe interponer recurso alguno distinto al que en su caso pudiera interponerse frente a la resolución modificada.”
Y para que sirva de notificación en legal forma a D. Vicente Julián Martínez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de esta Provincia.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o cuando se trate de emplazamiento.
En Guadalajara a siete de marzo de dos mil trece.– El Secretario Judicial, rubricado.