Ayuntamiento de Fuentelsaz
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Anuncio DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el Presupuesto general del Ayuntamiento para el 2016, y comprensivo aquel del Presupuesto general de este Ayuntamiento, las Bases de ejecución y la Plantilla de personal funcionario y laboral, de conformidad con el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 20 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se publica el resumen del mismo por capítulos:
ESTADO DE GASTOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
390.000,00 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
270.827,00 € |
CAPÍTULO 1: Gastos de personal |
93.847,00 € |
CAPÍTULO 2: Gastos corrientes en bienes y servicios |
156.030,00 € |
CAPÍTULO 3: Gastos financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
20.950,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
119.173,00 € |
CAPÍTULO 6: Inversiones reales |
119.173,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
390.000,00 € |
ESTADO DE INGRESOS |
|
A) OPERACIONES NO FINANCIERAS |
390.000,00 € |
A.1. OPERACIONES CORRIENTES |
390.000,00 € |
CAPÍTULO 1: Impuestos directos |
131.650,00 € |
CAPÍTULO 2: Impuestos indirectos |
2.874,00 € |
CAPÍTULO 3: Tasas, precios públicos y otros ingresos |
78.098,00 € |
CAPÍTULO 4: Transferencias corrientes |
38.108,00 € |
CAPÍTULO 5: Ingresos patrimoniales |
139.270,00 € |
A.2. OPERACIONES DE CAPITAL |
0,00 € |
CAPÍTULO 6: Enajenación de inversiones reales |
0,00 € |
CAPÍTULO 7: Transferencias de capital |
0,00 € |
B) OPERACIONES FINANCIERAS |
0,00 € |
CAPÍTULO 8: Activos financieros |
0,00 € |
CAPÍTULO 9: Pasivos financieros |
0,00 € |
TOTAL: |
390.000,00 € |
PLANTILLA DE PERSONAL
Funcionarios: 1 secretario interventor Grupo A2.
Laboral temporal: 1 plaza operario de servicios múltiples.
Eventual: 3 auxiliares vivienda de mayores.
TOTAL PLANTILLA: 4.
Dicha aprobación podrá ser impugnada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con los requisitos, formalidades y causas señaladas en los artículos 170 y 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en la forma y los plazos que establecen las normas de dicha Jurisdicción.
En Fuentelsaz a 20 de mayo de 2016.– El Alcalde, Ismael Pardos Julián.