Juzgado de Primera Instancia número siete de Guadalajara
3566
76000J
NIG: 19130 42 1 2013 0000011
Procedimiento ordinario 0000001/2013
Procedimiento origen:/ Sobre Otras Materias
Demandante D./D.ª Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA
Procurador/a Sr./Sra. María de la Cruz García García
Abogado/a Sr./Sra.
Demandado D./D.ª Raimundo Abaga Ecoro
Procurador/a Sr./Sra.
Abogado/a Sr./Sra.
Edicto
CÉDULA DE Notificación
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente, y como consecuencia del ignorado paradero de Raimundo Abaga Ecoro, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación:
Sentencia n.º 155/2013
En Guadalajara a diecisiete de julio de dos mil trece.
D.ª María Victoria Hernández Hernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Guadalajara y su partido, habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio ordinario n.º 1/2013, en el que han sido partes, como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA representado por la procuradora Sra. García García y asistido por la letrada Grijabo de Cabo, y como demandado D. Raimundo Abaga Ecoro en situación de rebeldía procesal, versando sobre reclamación de saldo deudor de cuenta de préstamo, pronuncia la siguiente sentencia:
FALLO
Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. García García, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, debo condenar y condeno a D. Raimundo Abaga Ecoro a pagar a la actora la cantidad de 9.191,97 € más el interés moratorio pactado devengado y que se devengue desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago, imponiendo a la demandada las costas causadas en esta instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes, llevando el original al Libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente al de la notificación de aquella. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugne. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículos 456.2 y 458 LEC).Conforme a la DA decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismo Autónomo dependiente. El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente de la entidad Banesto, indicando, en el campo “concepto”, la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación “recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato dd/mm/aaaa.
Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
El/La Juez/Magistrado
Guadalajara a dieciocho de julio de dos mil trece.– El/La Secretario/a Judicial.