Ayuntamiento de Luzaga
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En cumplimiento de lo previsto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2016, acordó la aprobación provisional de la imposición y de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado Texto Refundido, podrán examinar el expediente en la Secretaría del Ayuntamiento, y presentar ante el Pleno del Ayuntamiento las reclamaciones que consideren oportunas durante el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se considerará definitivamente aprobado dicho acuerdo. En Luzaga a 14 de septiembre de 2016.– El Alcalde, José Luis Ros Maorad.