Ayuntamiento de Villanueva de Torre
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Por Decreto de Alcaldía 2016-0496, de fecha 16 de junio de 2016, se da publicidad a los Precios públicos de la Actividad relacionada siguiente:
«Visto el art. 4 de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Precio Público, por realización de Actividades y Talleres Infantiles, Juveniles y de la Tercera Edad, publicada en BOP n.º 156, de fecha 29 de diciembre de 2014, se hacen públicas las Tarifas a aplicar a las Actividades de campamentos urbanos y cursos intensivos.
Visto que, de conformidad con el mismo artículo, el pago habrá de realizarse mediante ingreso en las entidades autorizadas, con carácter previo a la prestación de cada actividad o taller, debiendo presentar el justificante de pago a la persona designada por el Ayuntamiento, como requisito previo a la formalización de la inscripción y, en todo caso, con antelación a su participación en dichas actividades. Se exige en todos los casos el establecimiento de un número mínimo de usuarios establecido en contrato, para que pueda desarrollarse el taller o actividad.
Visto el coste del contrato, se le aplica el 10% por costes indirectos, de conformidad con la Ordenanza fiscal, por este MI DECRETO, HE RESUELTO:
PRIMERO.- Aprobar el importe del Precio público de la Actividad de Campamento Urbano, de conformidad con la siguiente Tarifa por alumnos (la información específica está disponible en cada una de las sedes donde se celebran, así como en el Ayuntamiento de Villanueva de la Torre):
CAMPAMENTO DE VERANO |
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PERIODOS SEMANALES |
ESPECIFICACIONES** |
PRECIO PÚBLICO * |
AULA MATINAL |
DE 07:00 a 09:00 No incluye desayuno |
12,00 €/semana |
CAMPAMENTO URBANO |
DE 09:00 a 14:00 |
31,00 €/semana |
COMEDOR |
De 14:00 a 16:00 No incluye comida |
12,00 €/semana |
*En caso de ser necesario ajustar el precio por día o por hora, se prorrateará a razón de lo establecido para los precios semanales. **Sujetos a disponibilidad por número de alumnos. |
SEGUNDO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.»
Contra esta resolución, que es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Guadalajara, conforme a lo dispuesto en el art. 109.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponer ante el Pleno, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado, a partir del día siguiente al de la publicación del mismo. Todo ello, sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere oportuno.
En Villanueva de la Torre, 17 de junio de 2016.– La Alcaldesa, Vanessa Sánchez Rebollo.