Ayuntamiento de Villanueva de la Torre
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La Alcaldía Presidencia por Decreto de 14 de septiembre de 2016, ha aprobado las bases y convocatoria para la contratación temporal de una plaza de animador/a socio cultura -personal laboral- vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Guadalajara.
Villanueva de la Torre, 14 de septiembre de 2016.– La Alcaldía Presidencia, Vanessa Sanchez Rebollo.
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN TEMPORAL DE UNA PLAZA DE ANIMADOR/A SOCIO CULTURAL -PERSONAL LABORAL- VACANTE EN LA PLANTILLA DEL Ayuntamiento DE VILLANUEVA DE LA TORRE
Exposición de motivos.
Se pretende a través del siguiente proceso selectivo la contratación de personal laboral de carácter temporal para la cobertura de la plaza de Animador/a Sociocultural vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, y hasta tanto sea posible legalmente su cobertura con carácter definitivo.
Base primera. Objeto.
Es objeto de las presentes bases la contratación de temporal de un ANIMADOR/A SOCIOCULTURAL.
La plaza está asimilada al Grupo C1, NIVEL 18, con un complemento específico de 6.109,32 euros dentro de los grupos profesionales existentes del personal laboral del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, con las características recogidas en la Plantilla del Ayuntamiento y vinculadas al contrato.
Además, se procede a la creación de una bolsa de trabajo a fin de cubrir de manera rápida y ágil el puesto cuando este pudiera quedar vacante por baja definitiva o temporal del personal que ocupe la plaza. (bajas por enfermedad, maternidad, sustitución por vacaciones, etc.…).
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 48.5 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha la presente selección se realiza mediante convocatoria específica a través del sistema de oposición.
La modalidad del contrato es el contrato de interinidad.
Las contrataciones que se efectúen tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación, en todo caso, cuando el puesto de trabajo sea cubierto con carácter definitivo.
Base segunda: Legislación de aplicación.
1. A las presentes pruebas selectivas les serán de aplicación:
a. Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
b. Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.
c. Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada.
d. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
e. Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio.
f. Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
g. Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
h. Bases de esta convocatoria.
Base tercera. Requisitos de participación.
1. Podrán formar parte del procedimiento selectivo los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 17/1993.
b) Tener 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Animación Sociocultural y Turística o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulación obtenida en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de empleos o cargos públicos.
2. Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.
Base cuarta. Solicitudes y derechos de examen.
a) Solicitudes. Los interesados presentarán la solicitud de inscripción en el modelo que se adjunta a las presentes Bases como Anexo II, que estará a disposición de los interesados en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y en la sede electrónica del Ayuntamiento cuya dirección es: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
b) Lugar y plazo de presentación de solicitudes. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre, Plaza Mayor s/n, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableciéndose para ello un plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Guadalajara.
c) Documentación. A la instancia se acompañará de la siguiente documentación:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o documento equivalente.
• Copia de la titulación exigida en la letra c) de la Base tercera.
• Justificante del pago de la tasa.
d) Derechos de examen. Las tasas de examen que se fijan son de 18,00 € de conformidad con la Ordenanza Fiscal Reguladora de Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, publicada en BOP núm 73, de fecha 18 de junio de 2012, ingresadas en número de cuenta ES11 2100 8848 5522 0003 2003 y que se presentarán junto con el modelo de instancia.
Base quinta. Lista de admitidos.
1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de un mes, se dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos (con mención expresa del motivo de exclusión en su caso), que se hará pública en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y en la sede electrónica del Ayuntamiento cuya dirección es: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es, concediéndose a los aspirantes un plazo de 10 días naturales para la subsanación de solicitudes y presentación de reclamaciones. Si transcurriese dicho plazo sin que se formule reclamación alguna, la lista se elevará a definitiva automáticamente sin necesidad de nueva resolución ni publicación.
2. Asimismo, junto a la publicación de las listas provisionales será objeto de publicación la composición del Tribunal Calificador nombrado de conformidad con la base octava, contra cuyos miembros se podrá presentar en el mismo plazo de cinco días hábiles solicitud de recusación o abstención.
3. Terminado el plazo de diez días para posibles alegaciones, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos en el proceso selectivo, la cual será objeto de publicación en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en la sede electrónica del Ayuntamiento cuya dirección es: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
4. Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Corporación, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente de la publicación de las listas en el BOP.
5. Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa.
Base sexta. Procedimiento Selectivo. Oposición.
Los ejercicios, que versarán sobre el Temario recogido en el Anexo I de estas bases tendrán el carácter de eliminatorios y serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los previstos.
• Primera prueba: Consistirá en contestar en un tiempo máximo de 60 minutos a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta que versan sobre la totalidad del temario incluido en el Programa que se incluye como anexo I en las bases de la convocatoria.
El cuestionario constará de 30 preguntas más 5 de reserva para posibles anulaciones.
La prueba tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos para superarla.
Las contestaciones erróneas se penalizan con arreglo a la siguiente fórmula: n.º de aciertos-(n.º de errores/3).
• Segunda prueba: Consistirá en la resolución, en el tiempo máximo de una hora, de un supuesto práctico entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con el del temario.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos y para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
El ejercicio será valorado directamente por el Tribunal apreciándose, fundamentalmente, la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución del supuesto práctico, la capacidad y formación general, la claridad de ideas, la precisión y rigor en la exposición y la calidad de expresión escrita.
• Tercera prueba: Entrevista. Se valorarán las actitudes personales de los candidatos y candidatas. La Entrevista versará sobre la defensa de caso práctico, capacidades y habilidades personales relacionas con el desempeño de las tareas y el conocimiento del puesto a desarrollar y del entorno.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos y para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
La prueba se calificará de 0 a 10 puntos y para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
Los aspirantes serán convocados a cada prueba en llamamiento único a través de publicación en Tablón de anuncios del Ayuntamiento y página Web, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
Los ejercicios de la Oposición tendrán el carácter de eliminatorios y serán calificados hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cada uno de los previstos.
• Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambos ejercicios.
Base séptima. Publicación del resultado. El resultado del presente proceso selectivo será publicado en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre y en la en la sede electrónica del Ayuntamiento cuya dirección es: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
Base octava. Tribunal calificador.
1. El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas se ajustará en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, en la medida de lo posible, a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. El órgano de selección estará compuesto por el Presidente y cuatro vocales y será asistido por un secretario:
a) PRESIDENTE: El designado por la Alcaldía.
b) SECRETARIO: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz y sin voto.
c) VOCALES:
• Tres funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de categoría igual o superior a las de las plazas convocadas, designados por la Alcaldía.
• Un funcionario de carrera o personal laboral fijo designado por los trabajadores.
3. Todos los miembros del Tribunal de Selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada y habrán de ser funcionarios de carrera o personal laboral fijo que pertenezca al mismo grupo o grupos superiores al asimilado para la plaza.
Los miembros del Tribunal Calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, comunicándolo a la Corporación.
El nombramiento de los miembros del Tribunal incluirá el de sus suplentes, a quienes les serán de aplicación las mismas prescripciones.
4. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto.
Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar colaboradores administrativos, que bajo la supervisión del Secretario del Tribunal permitan garantizar un ágil y adecuado desarrollo del proceso selectivo.
5. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 62 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Alcalde del Ayuntamiento de Guadalajara, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.1º de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.
6. El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten durante el desarrollo de la convocatoria, tomando los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo, en el caso de que no estuviera contemplado en las presentes bases.
Base novena. Calendario y desarrollo de las pruebas.
1. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al calendario que se publicará en el Tablón de anuncios junto con la relación definitiva de aspirantes incluidos y excluidos.
2. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único para la realización de las pruebas, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal de Selección, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.
Base décima. Relación de aprobados, presentación de documentos y formalización del contrato.
1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de los aspirantes aprobados, con expresión de nombre, D.N.I y puntuación obtenida, por orden de puntuación en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en en la sede electrónica del Ayuntamiento cuya dirección es: https://villanuevadelatorre.sedelectronica.es
Estas relaciones de aprobados se referirán exclusivamente a las calificaciones obtenidas en cada una de las pruebas, sin que en ningún caso pueda entenderse que los aspirantes comprendidos en ellas tienen derecho a que se les efectúe la formalización del contrato.
2. El Tribunal elevará a la Alcaldía la propuesta de formalización del contrato del aspirante que con arreglo a su puntuación tuvieran derecho a la adjudicación de uno de los puestos de trabajo ofertados, con expresión de su nombre y apellidos, con su DNI y calificación total obtenida.
3. El Tribunal no podrá proponer para la formalización del contrato un número de aspirantes superior al de puestos convocados.
4. Concluido el proceso selectivo los aspirantes que no hayan obtenido plaza, y que hayan aprobado al menos el primero de los ejercicios serán integrados en la bolsa de trabajo que se constituirá por Decreto de Alcaldía.
Base décimo segunda. Presentación de documentación.
El aspirante propuesto aportará con carácter inmediato, dentro de los cinco días naturales siguientes, al de la publicación de la propuesta del tribunal, ante la Administración, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la base segunda para tomar parte en la oposición:
a) Declaración de no hallarse comprendido en los supuestos de incapacidad o incompatibilidad para ser contratado por este Ayuntamiento de Villanueva de la Torre.
b) Declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones del puesto.
Los aspirantes que tengan la condición legal de minusválidos, deberán presentar, además, certificación que acredite tal condición expedida por la Delegación Provincial de Bienestar Social, de la Consejería de Bienestar Social, al objeto de acreditar la condición legal de minusválido y ser compatibles con las funciones propias de la plaza objeto de esta convocatoria.
d) Titulación exigida en la convocatoria debidamente compulsada.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.
Base décimo tercera. Contratación.
Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, la Alcaldesa, de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, dictará resolución contratando al aspirante propuesto, debiendo formalizarse el contrato en el plazo de quince días, debiendo incorporarse al puesto de trabajo el mismo día que se firme el contrato.
Si no se hiciera en el plazo señalado, sin causa justificada, se entenderá que renuncia al puesto de trabajo con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y de la adjudicación del contrato.
Base décimo cuarta. Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba de dos meses, conforme determina el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Base décimo quinta. Régimen de incompatibilidades.
El personal contratado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público, conforme a la normativa vigente.
Base décimo sexta. Funcionamiento de la bolsa.
Todas las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, serán incluidas en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias a fin de cubrir vacantes temporales ordenadas según la puntuación obtenida.
El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo con el Ayuntamiento volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de tres años.
Disposición final única.
Contra la presente resolución, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Con carácter potestativo podrá interponerse recurso previo de reposición ante la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de Villanueva de la Torre en el plazo de un mes, a contar de la misma forma que el anterior recurso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO I. TEMARIO.
1. Procedimiento Administrativo Local.
2. Constitución Española de 1978. Principios Generales.
3. Estatuto de Autonomía de Castilla La-Mancha.
4. Políticas y estrategias europeas para la juventud 2010-2018. Tratado de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5. Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, 1989.
6. Políticas y estrategias para la infancia y Juventud en España, Plan de Acción 2014-2016 hasta 2020. II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia, 2013- 2016.
7. Instituto de la Juventud, INJUVE.
8. Políticas y estrategias para la infancia y Juventud en Castilla La-Mancha, Portal Joven de Castilla La-Mancha.
9. Estrategias de comunicación para la difusión de actividades juveniles y para la difusión de información juvenil: servicios de información juvenil y papel de las nuevas tecnologías de la información. Centros y Puntos de Información Juveniles de Castilla La-Mancha.
10. Programas, recursos y equipamientos Socioculturales dirigidos a Infancia y Juventud.
11. Participación Social y Juventud. Asociacionismo y voluntariado.
12. Redes de participación Infantil y Juvenil, Estales y Autonómicas.
13. Ocio, tiempo libre y compromiso social: Proyectos de Animación en el Tiempo Libre Juveniles, Medio Ambiente y Cooperación, Solidaridad e Interculturalidad.
14. Metodología de la Intervención Social con Infancia y Adolescencia.
15. Intervención Socioeducativa con Infancia y Adolescencia.
16. Dinamización Infantil y Juvenil.
17. Desarrollo Comunitario.
18. Redes de participación Infantil y Juvenil, Estatales y Autonómicas.
19. Planificación de Programas, Proyectos y actuaciones dirigidos a la Infancia y la Juventud.
20. Evaluación de Proyectos. Elaboración de informes.
21. Registro Central de Delincuentes Sexuales.
22. Ley 1/1996 de Protección Jurídica del Menor. Ley 26/2015 de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia. Ley 5/2014 de Protección Social y Jurídica de la Infancia y Adolescencia de Castilla La-Mancha.
23. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades 2014-2016. Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades de Castilla La-Mancha 2011-2016. Ley 1/2004 de Medidas de protección Integral contra la Violencia de Genero.
24. El Derecho del Ocio y Tiempo Libre en personas con Discapacidad. RD 1/2013 de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ley 7/2014 de Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Castilla La-Mancha.