Ayuntamiento de La Yunta
1762
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL CEMENTERIO
Anuncio DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de La Yunta, adoptado en fecha 30 de marzo de 2016, sobre la modificación de la ordenación de la Tasa por la prestación del Servicio de cementerio municipal y aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora del mismo, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.
«Mediante Providencia de Alcaldía de fecha 2 de marzo de 2016, este Ayuntamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley de Haciendas Locales, incoó expediente con el fin de ordenar el Servicio de cementerio municipal.
Vistos los informes emitidos por Secretaría e Intervención y la propuesta formulada por la Comisión de Hacienda, en su sesión de fecha 30 de marzo de 2016, en relación con este asunto.
El Pleno del Ayuntamiento de La Yunta, previa deliberación y por mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación,
ACUERDA
PRIMERO. Aprobar la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora el servicio de cementerio municipal, con el texto que figura en el expediente y con las siguientes tasas de prestación de los servicios funerarios:
ART. 3: RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PUBLICO:
(…)
- Las Tarifas a cobras serán:
• PARA EMPADRONADOS:
• Fosa de tres cuerpos: 1.500 euros.
• Fosa de dos cuerpos: 1.200 euros.
• Fosa de un cuerpo: 1.000 euros.
• Columbarios: 90 €.
• PARA NO EMPADRONADOS:
• Fosa de tres cuerpos: 1.875 euros.
• Fosa de dos cuerpos: 1.500 euros.
• Fosa de un cuerpo: 1.250 euros.
• Columbarios: 130 €.
(…)
El resto de las disposiciones de la ordenanza vigente no sufren ninguna variación. La presente modificación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será aplicable desde el día 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente acuerdo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
En La Yunta a 9 de junio de 2016.– El Alcalde.